REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

PARTE DEMANDANTE:
MARÍA RAMONA PACHECO DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-4.257.310, domiciliada en la Urbanización Cuatricentenaria, Sector 16, vereda 02, Nº 10, de la Ciudad de Barinas Estado Barinas.-

REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA:
No constituyó Apoderado Judicial.

PARTE DEMANDADA:
DÍAZ TORRES GLEYDER ALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 14.699.474, domiciliado en la urbanización Lomas de Alto Barinas, casa Nº 23, en la Ciudad de Barinas del Estado Barinas, y la Empresa Aseguradora NAGAR.-

MOTIVO:
DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN
ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Previa revisión de la presente causa se constato que en fecha 12/12/07, la ciudadana MARÍA RAMONA PACHECO DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-4.257.310, asistida por el abogado ANDER DAVID HERNÁNDEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-15.828.737, inscrito en el Inpreabogado 115.183, interpuso demanda de DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en contra del ciudadano DÍAZ TORRES GLEYDER ALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 14.699.474, y de la Empresa Aseguradora NAGAR.-

En fecha 12/12/07, este Tribunal, admitió la presente causa y se libro la orden de comparecencia a los demandados.-

En fecha 03/03/09, diligencio el ciudadano alguacil del Tribunal consignando las respectivas boletas de citaciones por cuanto la parte demandante no había impulsado dicha citaciones.

Al respecto el Tribunal observa:

En sanción a la inactividad de las partes en el proceso el legislador patrio incluyo en el texto procesal el Instituto de la Perención de la Instancia señalando al efecto el encabezado del artículo 267, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil preceptúa:

“Artículo 267.-
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes, la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Además, la Jurisprudencia Nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas, entraña una renuncia a continuar la instancia.

También puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia.
En el caso específico hubo inacción prolongada del actor, señalada por el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. Ya que se puede constatar que desde el 12 de Diciembre del 2.007, fecha en que se admitió el libelo de demanda, la parte actora no ha realizado gestión o acto alguno para impulsar el procedimiento, hasta la presente ha transcurrido más de Un (01) año de inacción prolongada, y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 269 eiusdem, se verifica de pleno derecho la perención, a cual por su naturaleza no es renunciable por las partes y puede declararse, aún de oficio por el Tribunal como sucede en el presente caso, constituyendo esta institución un castigo para quienes proponen demandas y abandonan el interés que deben tener en el normal curso del proceso.

En tal virtud, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Procedimiento Judicial.

Se ordena notificar a la parte demandante y una vez que conste en autos dicha notificación comenzaran a correr los lapsos para solicitar ampliaciones o aclaratorias de la presente sentencia, así como también interponer los recursos contra la misma.-

No se hace pronunciamiento sobre costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Doce (12) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:30 p.m., y se ordeno el correspondiente registro del mismo y se libro boleta de notificación. Conste.
Scría.
JGAP/JWSP/ld.
EXP Nº 5007

BOLETA DE NOTIFICACIÓN:




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 12 de Marzo de Dos Mil Nueve.
198º y 149º

SE HACE SABER:

Al ciudadano MARÍA RAMONA PACHECO DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-4.257.310, domiciliada en la Urbanización Cuatricentenaria, Sector Nº 16, Vereda Nº 10, de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas, que en el juicio de DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por su persona en contra del ciudadano DÍAZ TORRES GLEYDER ALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 14.699.474 y la Empresa Aseguradora NAGAR, este Tribunal en fecha 12/03/09, dictó Sentencia.

Notificación que se le hace de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
S ECRETARIA

HORAS DE DESPACHO: de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.
JGAP/JWSP/ld.
EXP Nº 5007