REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

AUDIENCIA PRELIMINAR
EXP 5.090

En el día de hoy, Viernes Trece (13) de Marzo de Dos Mil Nueve, siendo las Diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR tal como lo establece el articulo 231 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en el presente Juicio de REIVINDICACION, signado con el N° 5.090, en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinando con claridad aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; intentado por la Empresa AGROPECUARIA GUANAPARO C.A., en contra del ciudadano: OSWALDO EULACIO CARRASQUEL. Debidamente constituido el Tribunal, presidido por el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, la Secretaria Titular JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO y el Alguacil Titular HUGO ARMANDO RAMIREZ. El ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que en la Sala se encuentran presentes el ciudadano OSWALDO EULACIO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.362.080, asistido por la Abogado: AZURIS BEATRIZ RIVAS GOYONECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.986.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.478, en su carácter de Defensora Publica Agraria Segunda del Estado Barinas. Se deja constancia que no se encuentra presente la parte actora ni por si ni por medio de apoderados. Se hizo el anuncio del Acto y el Juez seguidamente informa a las partes sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia prevista en el artículo 231 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, informando a los presentes sobre las normas a seguir establecidas en la puerta del Tribunal. En este estado, el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, a objeto de evitar dilaciones del proceso informa a las partes la debida compostura que deben guardar durante la presente Audiencia. Seguidamente, el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE, da inicio a la presente audiencia. En este estado, la Abogado AZURIS BEATRIZ RIVAS GOYONECHE, procedió a exponer lo que considero necesario. Culminada la exposición el Juez indica a los presentes que la Audiencia Preliminar será transcrita de forma integra y agregada al expediente. Se deja constancia que queda debidamente grabada y filmada por el ciudadano AURELIO LEAL, por la Handicam marca Sony, Nº 4060X STEADY SHOT DIGITAL ZOOM, que la correspondiente cinta reposara en la Caja Fuerte del Tribunal con su nomenclatura respectiva.- Se fija un lapso de tres (3) días de despacho para dictar el auto que va a determinar los lineamientos en los cuales quedó trabada la litis, y fija un lapso de cinco (5) días para promover las pruebas que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-


Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ


PARTE DEMANDADA,


DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA


Abg. HUGO ARMANDO RAMIREZ
ALGUACIL.-
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.

JGAP/JWSP/nh
Exp. Nº 5090