REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
198° y 149°
Exp. Nº 5.081.
PARTE ACTORA: WAEL SAID BAZ RADMAN, extranjero (Libanés), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 84.279.100.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.387.629, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.422.-
PARTE DEMANDADA: JESÚS RAFAEL SIERRALCA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.550.812, domiciliado en la calle Carvajal N° 12-35; SOCIEDAD MERCANTIL TELEFON IMPORT C.A., domiciliada en la Avenida 23 de Enero, Centro Comercial Vemeca local 18 y 19, y la Empresa SEGUROS CARABOBO, domiciliada en la Avenida 23 de Enero, Centro Comercial Sabana Grande, local Comercial 25, todos ubicados en la Ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo Apoderado.-
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Previa revisión de la presente causa se constató que en fecha 06 de Agosto de 2.008, el ciudadano WAEL SAID BAZ RADMAN asistido por el Abogado ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.422, presentaron libelo de demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, constante de Ocho (08) folios útiles y Setenta y Tres (73) anexos en copia simple.-
En fecha 07 de Agosto de 2.008, mediante auto se admitió la demanda y se libraron boletas de citaciones y se expidió copia certificada mecanografiada solicitada.-
En fecha 13 de Agosto de 2008, el ciudadano WAEL SAID BAZ RADMAN confirió Poder apud-Acta al Abogado en ejercicio ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.422. Por auto de fecha 16-09-08, se ordena tener como Apoderado del ciudadano WAEL SAID BAZ RADMAN, parte demandante al Abogado ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS.-
En fecha 29 de Octubre de 2008, el alguacil mediante diligencia consigna boleta de citación de la Empresa SEGUROS CARABOBO, sin cumplir.-
En fecha 17 de Febrero de 2009, mediante diligencia el abogado en ejercicio ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.422, solicito se libre boleta de citación al Gerente de la Sociedad de Comercio Seguros Carabobo. Por auto de fecha 18-02-09, se acordó lo solicitado.-
En fecha 27 de Febrero de 2009, el alguacil mediante diligencia consigna boleta de citación del ciudadano JESÚS RAFAEL SIERRALCA, sin cumplir.-
Según estatuye el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil -derecho común en materia procesal, el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión. Sin embargo, según reconoce la misma norma, la causa puede quedar paralizada, sin actividad, de forma tal que hace cesar la permanencia a derecho de las partes.
Ahora bien, el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil preceptúa:
“Artículo 267.-
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
(omissis)
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Así la cosa se constato, que por auto de fecha 07 de Agosto de 2008, se admitió la presente demanda, presentada en fecha 06 de Agosto de 2.008, por el ciudadano WAEL SAID BAZ RADMAN asistido por el Abogado ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS , y se ordenó la citación de los demandados para que dieran contestación a la demanda dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación; Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el expediente se comprueba que desde el 07 de Agosto de 2008, han transcurrido más de Cinco (05) meses sin que la parte demandante hubiese cumplido con la obligación que se le impone para que sea practicada la citación de los demandados, cuando esta omisión ocurre opera la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y por ello, de lo antes mencionado así como de la norma citada, se puede constatar el abandono voluntario de la parte actora para la continuación del juicio, por lo que resulta forzoso para este Tribunal, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, establecida en el artículo antes citado, lo cual se dispondrá en la parte dispositiva de la presente sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN BREVE en el presente juicio; y así se decide.
Se ordena la notificación de la parte demandante.-
No se hace pronunciamiento sobre las costas por la naturaleza de la decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas, a los Diecisiete 17 días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:00 p.m., y se ordeno el correspondiente registro del mismo. Conste.
Scría.
JGAP/JWSP/br.
Exp. N° 5.081.-
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