REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
AUDIENCIA PRELIMINAR
EXP 5.089
En el día de hoy, Martes Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Nueve, siendo las Diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR tal como lo establece el articulo 231 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en el presente Juicio de REIVINDICACIÓN, signado con el N° 5.089, en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; intentado por la Empresa AGROPECUARIA GUANAPARO C.A., en contra del ciudadano: JONNY ALVIAS EULACIO. Debidamente constituido el Tribunal, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, la Secretaria Titular JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO y el Alguacil Titular HUGO ARMANDO RAMÍREZ. El ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que en la Sala se encuentran presentes el ciudadano JONNY ALVIAS EULACIO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.267.282, asistido por la Abogada: AZURIS BEATRIZ RIVAS GOYONECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.986.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.478, en su carácter de Defensora Publica Agraria Segunda del Estado Barinas. Se deja constancia que la parte demandante no se hizo presente ni por si ni por medio de Apoderado. Se hizo el anuncio del Acto y el Juez seguidamente informa a la parte sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia prevista en el artículo 231 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, informando a los presentes sobre las normas a seguir establecidas en la puerta del Tribunal. En este estado, el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, a objeto de evitar dilaciones del proceso informa a las partes la debida compostura que deben guardar durante la presente Audiencia e indica que la misma será transcrita de forma integra y agregada al expediente. Se deja constancia que queda debidamente grabada y filmada por el ciudadano AURELIO LEAL, por la Handicam marca Sony, Nº 4060X STEADY SHOT DIGITAL ZOOM, que la correspondiente cinta reposara en la Caja Fuerte del Tribunal con su nomenclatura respectiva.- Se fija un lapso de tres (3) días de despacho para dictar el auto que va a determinar los lineamientos en los cuales quedó trabada la litis, y fija un lapso de cinco (5) días para promover las pruebas que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
PARTE DEMANDADA,
DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA,
Abg. HUGO ARMANDO RAMÍREZ
ALGUACIL.-
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
JGAP/JWSP/br
Exp. Nª 5089