REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

AUDIENCIA PRELIMINAR
EXP 5035
En el día de hoy, Miercoles (18) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente JUICIO DE DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, signado con el N° 5.035, prevista en el artículo 868 de Código de Procedimiento Civil, en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolo con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; intentado por el ciudadano: EUGENIO ARIAS MOLINA, en contra del ciudadano: ALEX ALBERTO SANCHEZ MONTIEL. Debidamente constituido el Tribunal, presidido por el ciudadano Juez abogado JOSÉ GREGORIO ANDRADE P., la Secretaria JENNIE W SALVADOR P. y el Alguacil HUGO ARMANDO RAMÍREZ. El ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que en la Sala, se hicieron presentes el abogado: JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.267.844, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.011, apoderado Judicial del ciudadano: EUGENIO ARIAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.503.879, parte demandante, el abogado FÉLIX GUTIÉRREZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad bajo el N V-13.061.750, inscrito en los Inpreabogado bajo el Nr. 74.772, apoderado judicial del ciudadano: ALEX ALBERTO SÁNCHEZ MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.717.930, parte demandada. Se hizo el anuncio del Acto y el Juez seguidamente informa a las partes sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia prevista en el artículo 868 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, informando a los presentes sobre las normas a seguir establecidas en la puerta del Tribunal. En este estado, el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE P., indica a los presentes que la audiencia queda debidamente grabada en un Casette TDK por la grabadora Automática Stop asignada a este Tribunal, y audio grabado por una grabadora de audio marca RCA; modelo: RP5030A, la cual será guardada en la Caja de Seguridad y será trascrita de forma integra y agregada al expediente.- Se fija un lapso de tres (3) días de despacho para dictar el auto que va a determinar los lineamientos en los cuales quedó trabada la litis, y fija un lapso de cinco (5) días para promover las pruebas que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


HUGO ARMANDO RAMIREZ
ALGUACIL.-


Abg. JENNIE W SALVADOR P.
SECRETARIA.



JGAP/JWSP/mh
EXP. Nº 5035