REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.- Barinas, Veintitrés de Marzo de Dos Mil Nueve.-
198° y 149°

Visto el anterior escrito de pruebas presentado por la abogada: AZURIS RIVAS GOYONECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 9.986.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.478, en su carácter de Defensora Publica Agraria Segunda del Estado Barinas, constante de Ocho (08) folios útiles sin anexos, agréguese al expediente respectivo y siendo su oportunidad legal y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegal ni impertinente se admiten cuanto lugar en derecho. En relación las pruebas testimoniales promovidas de los ciudadanos BEATRIZ AYOLEIDA RIVERO, JUAN ANTONIO ALFONZO, EDGAR RIVERO y ALIAS JOSUÉ RATTIA, las mismas ya fueron admitidas por auto de fecha 19-11-08, en cuanto a las testimoniales de los ciudadanos Evelio Peña y Jenny Subero, promovidas en los numerales 1 y 2 del escrito, no se admiten por cuanto no es la oportunidad procesal; Con respecto a las documentales promovidas las mismas fueron admitidas igualmente mediante auto de fecha 19-11-08. Se admiten las pruebas de informe y se ordena Oficiar a: 1. Al Instituto Nacional de Tierras (INTI) seccional Barinas, Oficina Regional de Tierras de Registro Agrario, a los fines que informe a este Tribunal sobre la existencias de sus archivos o cualquier otro medio de almacenamiento de información de la Inscripción del Predio “EL CHIGUIRE”, ubicado en la Parroquia La Unión, Municipio Arismedí del Estado Barinas, de su propietario, extensión de tierras, linderos, otorgado a ciudadano LENNY DELFÍN MARTÍNEZ LEÓN y si el ciudadano antes identificado es beneficiario del Derecho de Permanencia establecido en el Articulo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. 2.- Al Registro Inmobiliario del Municipio Arismendi del Estado Barinas, a los fines que informe al Tribunal sobre la existencias de sus archivos de Documentos y de sus contenidos: A) DOCUMENTO DE VENTA DEL INMUEBLE DEL CIUDADANO ERNESTO UZCATEGUI A RAMÓN EMILIO TORREALBA, registrado por ante esa Oficina de Registro Inmobiliario, bajo el N° 19 Protocolo Primero Segundo Trimestre de 2004 de fecha 15/06/2004, consistente en el Fundo EL CHIGUIRE”, ubicado en la Parroquia La Unión, Municipio Arismedí del estado Barinas. B) DOCUMENTO DE VENTA DEL INMUEBLE DEL CIUDADANO RAMÓN EMILIO TORREALBA a los ciudadanos LENNY DELFÍN, DELIMAR DEL VALLE, GEOMARY YHAJAIRA, YORWIN ANTHONY, BETZAIDA ELELENA Y ÁNGEL XAVIER MARTÍNEZ LEÓN, por una extensión de 202 hectáreas con 452 metros cuadrados, partiendo de las coordenadas REGVEN, registrado por ante esa Oficina de Registro Inmobiliario, bajo el N° 21 folios65 al 67, Protocolo Primero Cuarto Trimestre de 2005; C) DOCUMENTO DE VENTA DE LOS CIUDADANOS DELIMAR DEL VALLE, GEOMARY YHAJAIRA, YORWIN ANTHONY, BETZAIDA ELELENA Y ÁNGEL XAVIER MARTÍNEZ LEÓN, representado este ultimo por los ciudadanos Ángel Delfín Martínez Fernández y Elvira Josefina León a LENNY DELFÍN MARTÍNEZ LEÓN, registrado por ante esa Oficina de Registro bajo el N° 01 folios 1 al 3, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 2007. Asimismo, se le solicite de sus archivos la existencia del Documento del Registro de Hierro y de su contenido, anotado bajo el N° 59 folio 77 al 79 en fecha 15/05/2007. De igual manera, informe a este Tribunal sobre el Documento de Venta efectuado por la Agropecuaria Guanaparo C.A., a Ramón Emilio Uzcategui, registrado por ante esa Oficina de Registro Inmobiliario, anotado bajo el N° 19, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 2004, de fecha 15/06/2004, consistente en el Fundo EL CHIGUIRE”, ubicado en la Parroquia La Unión, Municipio Arismedí del Estado Barinas, en relación con los linderos y extensión de la misma. Líbrense oficios.-



Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.

Abg. JENNIE W. SALVADOR P. SECRETARIA.-


En la misma fecha se libraron oficios Nros. 271 y 272. Conste.-

Scria.-

JGAP/JWSP/br
Exp. N° 5.085.-