REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO






Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Barinas, 23 de Marzo de 2.009
197º y 149º

Vista la anterior solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, suscrita por la Abogada YADIRA BARBOZA DE LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.650, actuando con el carácter de Apoderado judicial de la empresa: AGROPECUARIA EL PILON C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Junio de 1977, bajo el N° 68, Tomo 56 A, la cual integra o forma parte del Fundo “EL OASIS”, anteriormente denominado “EL RINCON DE SAN LORENZO”, ubicada en el Municipio La Luz, Parroquia El Real, Municipio Obispos del Estado Barinas, según consta de poder consignado en copia simple, constante dicha solicitud de cinco (05) folios y los anexos acompañados en copia fotostática simple. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. A los fines de proveer sobre la medida solicitada, se acuerda una inspección judicial y se fija las 12.00 m. del día Martes 24-03-2009, para el traslado del Tribunal a practicar la misma. Se acuerda oficiar al Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional a los fines de que dos (02) efectivos adscritos a dicho organismo acompañen al Tribunal en la práctica de éstas diligencias; ofíciese igualmente a la Fiscalía de Llano adscrita a la Gobernación del Estado Barinas y a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, a los fines de que un (01) funcionario adscrito a cada uno de esos organismos acompañen al Tribunal en la práctica de la Inspección.- Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina Administrativa Regional Barinas, a los fines de solicitar su colaboración en el sentido que nos facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal a practicar la inspección.

ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ
ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
En la misma fecha se libró oficios Nros. 265, 266, 267 y 268. Conste.
Scría.
JGAP/JWSP/nh.
Exp. N° 5144.