REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 26 de Marzo de 2009.
198º y 149º
Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS ALEXANDER USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.074, constante de un (01) folio útil y un anexo en cuatro (04) folios útiles y visto el escrito presentado por el ciudadano RENE TRINIDAD RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.524, con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A., constante de tres (03) folios útiles sin anexos, contentivos de promoción de pruebas, agréguense al expediente respectivo. En cuanto a las documentales promovidas, se admiten las mismas reservándose el Tribunal su apreciación en la definitiva. Se admite la prueba de informes promovida por la representación de la parte demandante, en consecuencia ofíciese a la Empresa Agroisleña, ubicada en la Avenida Industrial, cien metros después del INCE, a los fines de que informe a éste tribunal lo siguiente:
1. Si la ciudadana YOLANDA RUBIO VIUDA DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, pequeña productora agropecuaria, titular de la cédula de identidad N° V- 1.l985.599, domiciliada ene. Fundo El Cubarro, Parroquia San Silvestre, Municipio y Estado Barinas, es cliente del programa de financiamiento agrícola de dicho ente.
2. Si actualmente la referida ciudadana realizó un contrato de financiamiento agrícola, en qué rubro, y en cuanta extensión de su fundo.
3. Cuanta es la producción promedio por hectárea que ha cosechado la ciudadana antes nombrada en la siembra del rubro señalado.
4. Si ha existido con la ciudadana YOLANDA RUBIO VIUDA DE PAEZ, otro tipo de financiamiento agrícola y en que años los realizó.
Igualmente se admite la experticia promovida por la parte actora, y se fija las 10:00 a.m. del segundo día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de experto. En relación a la exhibición de documentos promovida por la parte actora, el Tribunal no admite la misma, por cuanto al momento de su promoción no fue señalado con claridad cual es el documento del cual se pretende su exhibición, y de igual manera no se cumplió con los preceptos establecidos en el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda la experticia promovida por la parte demandada y se fija las 11:00 a.m. del segundo día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar el nombramiento de experto.
ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ.
ABG. JENNIE W. SALVADOR P. SECRETARIA.
En la misma fecha se libró oficio N° 286.- Conste.-
Scría.
JGAP/JWSP/nh.
EXP N° 4898.