REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 26 de Marzo de 2.009.
198° y 149°


Visto el anterior libelo de la demanda de REPARACIÓN E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE, presentado por la abogado en ejercicio: SALAS CAMACHO MIRELLYS CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.550.218, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.332, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: DANNYS ABELARDO VERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.372.769, désele entrada y por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de Ley correspondiente. Emplácese al demandado ciudadano: IGGLER OMAR TORREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.991.588, domiciliado en el Barrio Primero de Diciembre, Segunda Etapa, Avenida N° 06 con calle 15, casa N° 181 del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a fin de que de contestación a la demanda. Se admiten las pruebas documentales y testimoniales promovidas y las mismas serán evacuadas en la oportunidad de la Audiencia Probatoria oral. Líbrese boleta de citación con copia certificada del libelo de demanda y entréguese al Alguacil del Tribunal a los fines que practique la misma.


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.

En la misma fecha se libro boleta de citación sin copia certificada del libelo por cuanto no han suministrado el fotostato. Conste.
Scría.-
JGAP/JWSP/br
Exp. N° 5.149-09