REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 03 de marzo de 2.009.
Inspección Judicial de Pruebas
Exp. 5086

En el día de hoy martes, tres (03) de marzo de dos mil nueve, siendo las ocho y treinta (08:30, am.), se trasladó el Tribunal de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, constituido por el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA y la Secretaria JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO, se trasladaron a la posesión denominada la Cherna ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia la Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas, para llevar a acabo las Inspección Judicial de Pruebas acordada en el auto de admisión de fecha19 de enero del corriente año, inserto al folio 307, las cuales fueron promovidas, por el ciudadano GAUDENCIO RAMON DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.259.499, apoderado judicial de la parte demandante, previamente identificados en autos, se deja constancia que se hizo presente en este acto los apoderados judiciales abogados promoverte MIGUEL RON y HENRY FERNANDO MONTANARI MARTIN, plenamente identificados en autos y la parte promovete ciudadano RICARDO JOSE FREITES FLEITAS. Seguidamente el tribunal se constituyo siendo las nueve (9: 00 am) en el punto conocido como Boca de la Cherna cuyas coordenadas de proyección UTM Datum Regven Uso 19, tomadas con GPS, Tipo: Navegador, Marca: Garmin, Modelo: etrex vista Cx, cuyos puntos son los siguientes N: 901259, E: 645875. Asimismo acompañan a este Tribunal los efectivos adscritos al Destacamento Nº 65 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela los ciudadanos REINALDO JOSE RUIZ ESCALANTE y DEIVIS ALBERTO SALAZAR CARABALLO, ambos Sargento Segundo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-15.891.392 y 19.806.682, respectivamente. Acto seguido se procedió a designar al Práctico para que asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección de pruebas, recayendo tal designación en la persona del ciudadano: ITALO DANGER MONTILLA APONTE, quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, a quien el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección, para ser insertada en el cuerpo de esta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara marca Premier, modelo DM-7365, de 7,0 mega pixeles. Igualmente se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: Sony Digital Handycam, Modelo: DCR-TRV820, 450X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial y posteriormente agregadas al acta para lo cual se le concede cuatro (04) días de despacho siguientes al de hoy, con la indicación al practico de que estas serán informadas. Seguidamente el ciudadano juez da inicio al recorrido de la presente inspección en compañía de la parte promovente, los abogados presentes, el práctico y los efectivos de la Guardia Nacional, concediendo un lapso de espera de Cuarenta minutos (40 min.) para que se haga presente la parte accionante u/o represente judicial, vencido como está sin que se haya hecho presente se inicia el recorrido partiendo de la Boca de La Cherna donde se constituyo el Tribunal pasando por el punto donde hace horqueta de coordenadas N: 901196 y E: 645655, y de allí en adelante hasta la finca denominada El Corozo, cuyas coordenadas son los siguientes N: 904773 y E: 637089, propia según sus dichos del ciudadano RAMON EMILIO TORREALBA; pasando por el fundo El Piero del ciudadano JUAREZ WILLIAMS SEBASTIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.997.005; Fundo El Coco ocupado por el señor MANUEL HERNANDEZ; Fundo Montol, propiedad del ciudadano JUAN CARLOS MONTSERRAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.949.830; Fundo El Progreso, propiedad de los ciudadanos JUAN DOMINGO HERNANDEZ y CARMEN SEDIKA CARRASQUEL DE VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.254.332 y V-9.871.428, a quienes en el recorrido realizado se les pregunto en forma general si conocían la Agropecuaria Guanaparo, C.A., si eran algunos de ellos colindantes con los linderos de dicha Agropecuaria, si algunos de los semovientes que pastan en la zona están marcados con hierros quemadores que sean propiedad de la mencionada Agropecuaria, respondiendo todas personas visitadas que no conocen ninguna Agropecuaria Guanaparo, C.A., que nunca han visto semovientes con ese hierro quemador y que nunca han existido instalaciones o cercas levantadas por esta agropecuaria, quienes algunos de los visitados informaron uno que tienen más de Ochenta años (80) viviendo en la zona y otro Cincuenta y Tres años (53) y de igual manera nunca han sabido de esa Agropecuaria Guanaparo, C.A. igualmente se hizo el recorrido por un potrero en el Sector Mata de Vara, frente al Fundo El Piero, cercado con cuatro hebras de alambre de púas, botalones de madera a cada Veinticinco metros (25 mts) aproximadamente y estantillos de concreta a cada dos metros (02 mts), cuyas coordenadas en la esquina N: 899537 y E: 644687, propiedad según sus propios dichos de la Empresa Agropecuaria Piritico C.A., representada por el ciudadano RICARDO JOSE FREITES FLEITAS. Al Respecto este tribunal pasa a dejar constancia de los particulares solicitados en la inspección: Al Primer Particular: el Tribunal con asesoramiento del practico designado deja constancia que la Posesión denominada La Cherna no existe como tal bajo los linderos indicados en el escrito de promoción de la prueba. Igualmente, que no existen instalaciones pertenecientes a la Agropecuaria Guanaparo C.A., en el lote de terreno bajo inspección. Al Segundo Particular: el Tribunal con asesoramiento del practico deja constancia que en el lote de terreno bajo inspección se observaron los predios de las personas antes mencionadas, es decir, finca El Corozo, cuyas coordenadas son los siguientes N: 904773 y E: 637089, propia según sus dichos del ciudadano RAMON EMILIO TORREALBA; pasando por el fundo El Piero del ciudadano JUAREZ WILLIAMS SEBASTIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.997.005; Fundo El Coco ocupado por el señor MANUEL HERNANDEZ; Fundo Montol, propiedad del ciudadano JUAN CARLOS MONTSERRAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.949.830; Fundo El Progreso, propiedad de los ciudadanos JUAN DOMINGO HERNANDEZ y CARMEN SEDIKA CARRASQUEL DE VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.254.332 y V-9.871.428. Potrero de aproximadamente Doscientas Cincuenta Hectáreas (250 has), propiedad según sus propios dichos de la Empresa Agropecuaria Piritico C.A., representada por el ciudadano RICARDO JOSE FREITES FLEITAS. Al Tercer Particular: el Tribunal con asesoramiento del practico deja constancia que en el recorrido del lote de terreno inspeccionado ni existen cercas perimetrales ni internas pertenecientes a la Agropecuaria Guanaparo, C.A. Al Cuarto Particular: El Tribunal con asesoramiento del practico deja constancia como quedo asentado en el primer particular que no existe la Posesión denominada la Cherna ni semovientes con el hierro quemador de la Agropecuaria Guanaparo, C.A., ni siembra de pastos cultivables. Solo se observo en la finca denominada El Corozo, propiedad del ciudadano RAMÓN EMILIO TORREALBA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.622.413, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 46, Folios 261 al 265, de fecha 06-12-07, en el consta que la venta fue de 296 hectáreas con 1662 áreas, por la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (30.000.000 Bs), un lote de semovientes conformado por Cuarenta (40) animales, de los cuales solo uno (01) de ellos estaba marcado con el hierro de la Agropecuaria Guanaparo, C.A. Al Quinto Particular: el Tribunal con asesoramiento del practico deja constancia como quedo asentado en el primer particular que no existe la Posesión denominada la Cherna ni maquinarias ni implementos agrícolas propiedad de la Agropecuaria Guanaparo, C.A. Al Sexto Particular: el Tribunal con asesoramiento del practico deja constancia que la cerca con estantillos de concreto, botalones de madera y cuatro pelos de alambre de púas, construidas por Agropecuaria Piritico C.A., los cuales se encuentra dentro de los terrenos conocidos como Mata de Vara. Al Séptimo Particular: el Tribunal con asesoramiento del practico deja constancia de la existencia de un cause intermitente que sirve en la época lluviosa y cuando la recurrencia de las lluvias en el sector rebasan la capacidad hidráulica del río La Portuguesa, alimenta a la laguna la Cherna y sabanas del sector; al comienzo de la época seca actúa como drenaje de reflujo hacia el río La Portuguesa, ubicado en el lindero Oeste de la Sabana Mata de Vara. Asimismo, es el sitio por donde se inicio la presente inspección con los puntos de coordenadas tanto en la boca de la Cherna como en el río La Portuguesa como en el sitio que hace horqueta que fueron mencionados en el encabezamiento de la presente acta al inicio del recorrido y que proyectando dichos puntos según información dadas por el practico llegan hasta el río Guanaparo Viejo al punto cuyas coordenadas N: 899588 y E: 640049. Por no serle señalado en la oportunidad legal otro particular, para que fuera parte del contradictorio. Este Tribunal se abstiene de dejar constancia de otro hecho libre, por lo que se procede a acordar Cuatro (04) copias certificadas de todas las actuaciones aquí realizadas, para la parte en la presente causa y para los representantes de la Guardia Nacional. Apto seguido el apoderado judicial de la parte promovente solicita sea consignado en este acto la solicitud de inscripción en el Registro Agrario, donde se evidencia su condición de propietarios. Y por cuanto no es otra la diligencia que practicar se da por terminada la presente inspección, siendo las Cuatro (4:00.pm.), del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman,

EL JUEZ,
EL PROMOVENTE

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PROMOVENTE


FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL

PRACTICO

LA SECRETARIA.