REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 31 de Marzo de 2009.
198º y 149º
Por cuanto se observa que en la presente solicitud fue decretada en fecha 10-03-09, la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria a favor del predio rustico denominado “FUNDO EL ZAMURO”, cuya ubicación y linderos constan en autos y de una revisión realizada a las documentales acompañadas a la solicitud, se pudo observar que el predio objeto de la medida se encuentra ubicado en terrenos proindivisos del fundo denominado “La Cherna”, donde pudiera tener interés la Empresa “AGROPECUARIA GUANAPARO”, ya que por ante éste Tribunal cursan demandas de REIVINDICACION, intentado por dicha empresa, sobre el predio denominado “LA CHERNA”. Ahora bien, por notoriedad judicial y de conformidad con lo establecido en el articulo 257 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acuerda citar a la AGROPECUARIA GUANAPARO S.A, en la persona del ciudadano ERNESTO UZCATEGUI SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 957.412, en su carácter de Representante legal de la mencionada Agropecuaria Y/O PAULO EMILIO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.002.994, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.007, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa AGROPECUARIA GUANAPARO C.A, a los fines de que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a exponer las razones que considere pertinentes en caso de oponerse a la medida decretada. Líbrese boleta de citación y entréguese al Alguacil a fin de que practique la citación respectiva.-

ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ.
ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.

En la misma fecha se libró boleta de citación.- Conste.
Scría
JGAP/JWSP/nh
EXP N° 5.135.




BOLETA DE CITACION
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 31 de Marzo de 2009.
198° Y 149°
SE HACE SABER:
A la Empresa AGROPECUARIA GUANAPARO S.A, en la persona del ciudadano ERNESTO UZCATEGUI SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 957.412, en su carácter de Representante legal de la misma Y/O PAULO EMILIO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.002.994, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.007, en su carácter de Apoderado Judicial de la misma; que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, intentada por la ciudadana: GARDENIA DELGADO, este tribunal en fecha 10-03-2009, Decretó Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, a favor del predio rústico denominado “FUNDO EL ZAMURO”, ubicado en el sector denominado La Paraita, el Zamuro o El Corozo de la parroquia La Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas, el cual se encuentra ubicado en terrenos proindivisos del fundo denominado “La Cherna”, en la cual la Empresa “AGROPECUARIA GUANAPARO”, pudiera tener interés en las resultas de la misma; por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 257 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deberá comparecer ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a exponer las razones que considere pertinentes en caso de oponerse a la medida decretada.
Firmará y devolverá la presente boleta en constancia de haber sido notificado.

ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE.
JUEZ
ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
NOTIFICADO: ___________________
HORAS DE DESPACHO: de 8:30 am. a 3:30 p.m.
JGAP/JWSP/nh.
Exp. N° 5135.