REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.- Barinas, Cinco de Marzo de Dos Mil Nueve.-
198° y 149°

Visto el anterior escrito de pruebas presentado por la abogada: AZURIS RIVAS GOYONECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 9.986.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.478, en su carácter de Defensora Publica Agraria Segunda del Estado Barinas, constante de tres (03) folios útiles sin anexos, agréguese al expediente respectivo y siendo su oportunidad legal y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegal ni impertinente se admiten cuanto lugar en derecho. En relación las pruebas testimoniales y documentales ratificadas, no se admiten las mismas por cuanto fueron admitidas mediante auto de fecha 19-11-08. No se admite la prueba de Informe promovida en los numerales H e I del escrito, por cuanto no especifica con exactitud el Informe que se le solicitara tanto a la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Arismendi, como a la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-

Abg. CARMEN AMERICA MONTILLA
SECRETARIA ACCIDENTAL.-


JGAP/CAMP/br
Exp. N° 5.087.-