REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 03 de Marzo de 2.009
Inspección Judicial
Exp. 5133

En el día de hoy Martes tres (03) de marzo de Dos Mil Nueve, siendo las cinco de la tarde (5:00 p.m.), se trasladó el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA y el Secretario Accidental LUIS ERNESTO DIAZ SANTIAGO, habilitando el tiempo necesario por la urgencia del caso solicitado por la abogada AZURIS BEATRIZ RIVAS GOYONECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.986.6681, inscrita en el Inpreabogado Nº 65.478, en su condición de Defensora Publica Segunda Agrario del Estado Barinas, representando al ciudadano ARMANDO ANTONIO APONTE TAIZEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.547.667, en la Medida Cautelar Nº 5133, y acordada en esta misma fecha, sobre el predio LOS AGUACATES, ubicado en el Sector Guanaparo Viejo de la Parroquia La Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas, la cual fue solicitada en el sitio donde se encontraba constituido el Tribunal realizando la inspección de pruebas del expediente signado con el Nº 5086, y debido a que el mismo se encuentra a poca distancia del sector objeto de la presente solicitud, en pro de la celeridad y economía procesal es por lo que se acordó el traslado y constitución del tribunal al Predio LOS AGUACATES, donde se constituyó a las Cinco y Treinta de la tarde (05:30 p.m.) del mismo día de hoy, ubicado en el Sector Guanaparo Viejo de la Parroquia La Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con una extensión de SETENTA HECTAREAS CON 9870 METROS CUADRADOS (70,987 has.), aproximadamente y alinderado así: NORTE: Fundo La Mata del Ganado de German Volcán; SUR: Mejoras de Jhonny Alvias ESTE: Mejoras de Lenni Martínez; y OESTE: Finca La Mata del Ganado de German Volcán, en compañía de la Defensora Pública Segundo Agraria abogada AZURIS RIVAS, antes identificada, asimismo acompañan a este Tribunal los efectivos adscritos al Destacamento Nº 65 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela los ciudadanos REINALDO JOSE RUIZ ESCALANTE y DEIVIS ALBERTO SALAZAR CARABALLO, ambos Sargento Segundo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-15.891.392 y 19.806.682, respectivamente, el Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano ITALO DANGER MONTILLA APONTE, quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, a quien el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección, para ser insertada en el cuerpo de esta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara marca Premier, modelo DM-7365, de 7,0 mega pixeles. Igualmente se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: Sony Digital Handycam, Modelo: DCR-TRV820, 450X, el cual se anexará en este mismo acto a la presente inspección, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; y posteriormente agregadas al acta para lo cual se le concede cuatro (04) días de despacho siguientes al de hoy. El Tribunal, conjuntamente con el abogado solicitante apoderado, los efectivos de la Guardia Nacional y del Práctico Juramentado procede a realizar un recorrido por todo el predio donde esta constituido y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: Al Particular Primero: El Tribunal con la asesoría del Práctico deja constancia que el sitio donde se encuentra constituido, son las instalaciones del predio rústico denominado "LOS AGUACATES”, con extensión de SETENTA HECTAREAS CON 9870 METROS CUADRADOS (70,987 has.), aproximadamente y alinderado así: NORTE: Fundo La Mata del Ganado de German Volcán; SUR: Mejoras de Jhonny Alvias ESTE: Mejoras de Lenni Martínez; y OESTE: Finca La Mata del Ganado de German Volcán, dejando constancia el Tribunal, de que el Práctico tomo punto de coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo etrex vista Cx, N: 902689, E: 637710. Al Particular Segundo: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que en el predio “LOS AGUACATES”, el sistema de producción que se desarrolla en el fundo, esta orientado fundamentalmente a la producción agrícola animal en los rubros de carne y leche, en efecto, se deja constancia que el predio tiene un rebaño de ganado bovino, conformado por SETENTA (70) ANIMALES, discriminados de la siguiente manera: Un (01) toro padrote, Treinta y Uno (31) vientres, de las Ciales Dieciochos (18) están paridas, Seis (06) novillas, Seis (06) mautes, Ocho (08) mautas, Nueve (09) becerros y Nueve (09) becerras, igualmente, Dos (02) caballos para trabajo de llano, todos estos animales están marcados, y para el presente momento dicho rebaño bovino es de SETENTA Y DOS (72) animales, los cuales están identificados con el hierro quemador siguiente: . Asimismo, deja constancia el Tribunal con la asesoria del practico que existe una producción de MIL SEISCIENTOS VEINTE LITROS DE LECHE MENSUAL (1620 lts/mes), que al no haber forma de refrigeración o una planta de acopio Láctea en la zona, la leche es utilizada en la fabricación de quesos artesanales. Al Particular Tercero: El Tribual deja constancia con la asesoría del Practico que el tipo de vegetación que presenta el predio “LOS AGUACATES”, se encuentra dividido en los potreros (72) del predio existe una vegetación herbácea, representada por los pastos cultivables, naturalizados y naturales, tales como Cultivables: Tanner (brachiaria radicand); y Naturales o Nativos: Lambedora (Lersia hexandra, Gamelote (Paspalum fasciculatum). Al Particular Cuarto: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que la infraestructura, mejoras y bienechurías existente en el Predio “LOS AGUACATES”, para el momento de la practica de la presente Inspección son las siguientes: a) Casa habitación familiar con techo de acerolit, paredes de bloques, pisos de cemento, dividida en sala de recibo, una (01) habitación grande, sala, recibo y comedor en un mismo ambiente; b) Galpón vaquera con techo de zinc sobre estructura metálica compuesta por correas de tubos de Dos por Uno pulgadas, columnas laterales en vigas IPN, numero Ocho y en el centro tubo de seis pulgadas de diámetros, piso de tierra. c) Corral de madera, d) Bebedero de concreto, f) Perforación, con camisa de cuatro pulgadas y salida de dos pulgadas con bomba a gasolina acoplada. Al Particular Quinto: El Tribunal deja constancia que para el momento de la práctica de la presente Inspección y del recorrido realizado, no se observó en el predio la existencia de otras personas distintas a los propietarios. En este estado, el representante de la solicitante, abogada AZURIS BEATRIZ RIVAS GOYONECHE, antes identificada, a nombre de su representado pidió el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: “Presento al tribunal en original y copia, para ser cotejadas estas ultimas y agregadas a los recaudos de esta inspección los siguientes documentos: 1) Plano topográfico del predio. 2) Certificado de vacuna Nº 009422, de fecha 22-12-08, donde consta que el ganado fue vacunado contra la fiebre aftosa, brucelosis y encefalitis equina. 3) Constancia de Tramitación de Declaratoria de Permanencia y Registro Agrario Nº CG/AT-08-0064, de fecha 06-11-2008. En segundo lugar, solicito muy respetuosamente me sean expedidas Cuatro (04) ejemplares de la presente acta en copia certificada. Es todo. El Tribunal oída la anterior exposición la acuerda de conformidad y en consecuencia ordena al Secretario Accidental, que los documentos consignados y ya identificados sean agregados a la presente inspección para que formen parte de la misma. En este mismo acto, el Secretario Accidental agrega los documentos consignados a la Inspección, conste. Expídase las copias certificadas solicitadas. No le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, da por terminado el presente acto, siendo las ocho y treinta de la noche (8:30 p.m.), del mismo día de hoy,. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman

EL JUEZ,

EL SOLICITANTE



LA DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA DEL ESTADO BARINAS




EL PRÁCTICO



LOS FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL.


EL SECRETARIO ACC

EXP. Nº 5133