REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 05 de Marzo de 2.009
Inspección Judicial
Exp. 5135

En el día de hoy Jueves Cinco (05) de marzo de Dos Mil Nueve, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA y el Secretario Accidental LUIS ERNESTO DIAZ SANTIAGO, al Fundo denominado FUNDO EL ZAMURO, ubicado en el Sector llamado La Paraita, el Zamuro o el Corozo de la Parroquia la Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en compañía de la abogada AZURIS BEATRIZ RIVAS GOYONECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.986.681, inscrita en el Inpreabogado Nº 65.478, en su condición de Defensora Pública Segunda Agrario del Estado Barinas, representando a la ciudadana GARDENIA EMPERATRIZ DELGADO DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.003.386, en la Medida Cautelar Nº 5135, la cual fue acordado el traslado en fecha 04/03/2009; en pro de la celeridad y economía procesal es por lo que se constituyo el tribunal a las Nueve y Treinta (09:30 a.m.), del mismo día de hoy, en el Fundo denominado FUNDO EL ZAMURO, ubicado en el Sector llamado La Paraita, el Zamuro o el Corozo, en compañía de la Defensora Pública Segundo Agraria abogada AZURIS RIVAS, antes identificada, asimismo acompañan a este Tribunal los efectivos adscritos al Destacamento Nº 65 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela los ciudadanos REINALDO JOSE RUIZ ESCALANTE y DEIVIS ALBERTO SALAZAR CARABALLO, ambos Sargento Segundo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.891.392 y V-19.806.682, respectivamente, el Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano ITALO DANGER MONTILLA APONTE, quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la Ciudad de Barinas del Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, a quien el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección, para ser insertada en el cuerpo de esta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara marca Premier, modelo DM-7365, de 7,0 mega pixeles. Igualmente se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: Sony Digital Handycam, Modelo: DCR-TRV820, 450X, el cual se anexará a la presente inspección, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; y posteriormente agregadas al acta para lo cual se le concede cuatro (04) días de despacho siguientes al de hoy. El Tribunal, conjuntamente con la abogada solicitante, los efectivos de la Guardia Nacional y del Práctico Juramentado procede a realizar un recorrido por todo el predio donde esta constituido y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: Al Particular Primero: El Tribunal con la asesoría del Práctico deja constancia que el sitio donde se encuentra constituido, son las instalaciones del predio rústico denominado "EL ZANURO”, con extensión de TRECIENTOS OCHENTA Y NUEVE HECTAREAS CON SETECIENTAS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (389 has con 799 m2.), aproximadamente y alinderado así: NORTE: Fundo La Cardenera propiedad de Milton Meléndez. SUR: Fijándole como punto de posesión el Medano denominado El Zamuro, que esta situado dentro de misma comunidad general. ESTE: Fundo El Totumito y Caño Cenizo. OESTE: Terraplén de la Unión, dejando constancia el Tribunal, de que el Práctico tomo punto de coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo etrex vista Cx, N: 905981, E: 638076. Al Particular Segundo: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que en el predio “EL ZAMURO”, el sistema de producción que se desarrolla en el fundo, esta orientado fundamentalmente a la producción agrícola animal en los rubros de carne y leche, en efecto, se deja constancia que el predio tiene un rebaño de ganado bovino, conformado por DOSCIENTAS CINCUENTA (250) ANIMALES, discriminados de la siguiente manera: Tres (03) toro padrote, Cincuenta (74) vientres, Ochenta (80) novillas, Treinta y Cinco (35) mautes, Ocho (08) mautas, Cincuenta (50) entre becerros y becerras, igualmente, Dos (02) caballos y Tres (03) yeguas para trabajo de llano, todos estos animales están marcados, los cuales están identificados con el hierro quemador siguiente: . Asimismo, deja constancia el Tribunal con la asesoria del practico que existe una producción de TRES MIL LITROS DE LECHE MENSUAL (3000 lts/mes), que al no haber forma de refrigeración o una planta de acopio Láctea en la zona, la leche es utilizada en la fabricación de quesos, para un total de TRESCIENTOS DIECIOCHO KILOGRAMOS DE QUESO AL MES (318 Kg/mes). Al Particular Tercero: El Tribual deja constancia con la asesoría del Practico que el tipo de vegetación que presenta el predio “EL ZAMURO”, en los potreros (08) del predio existe una vegetación herbácea, representada por los pastos cultivables, naturalizados y naturales, tales como Cultivables: Aguja (brachiria humidicula), y Tanner (brachiaria radicand); Naturalizados: Yaragua o Argentino (hiparremia rufa) y Naturales o Nativos: Lambedora (Persia hexandra, Platanillo (Bysonima martinicensis); también existen malezas, como Malváceas, Estoraque, Dormidera, Solaneaceas, Campanilla, entre otras. La vegetación arbustiva y boscoso, esta representada por los bosques de galerías de los caños antes mencionados y “matas” aisladas en las sabanas, con abundantes palmares, como palma (viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculata), en las zonas boscosas, se observo las especies de Saman. (Pithecellobium saman) Camoruco (stecrulia apetala) Guasimo (Guásuma ulmifolia). Al Particular Cuarto: El Tribunal con la asesoría del practico deja constancia que en el FUNDO EL ZAMURO, posee la siguiente estructura, mejoras y bienechurías: a) casa para el encargado con techo de Zinc, paredes de bloque, pisos de cemento, dividida en sala de recibo, dos (2habitaciones, comedor y cocina. b) Galpón: con techo de zinc, área abierta. c) Becerra construida con techo zinc, cercada con listas de madera, d) Dos (2) Corrales, Corral y rampa de embarcadero. e) Planta eléctrica; ocho (8) potreros, en cada potrero dos (2) perforaciones de 22 metros, una de ellas tiene molino; f) Cercas con cuatro hilos y cercas convencionales, de alambre de púas y estantillos de madera. Al Particular Quinto: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que en el fundo “EL ZAMURO” es atendido por sus propios dueños, y con trabajadores y empleados que cumplen diversas actividades, el fundo cuenta con una nomina fija de dos (2) trabajadores de llano y un obrero (1) obreros eventuales. El salario que perciben varia de acuerdo a las responsabilidades de cada uno pero todos están por encima del salario mínimo Nacional. Los trabajadores reciben tres (3) comidas diarias, cumplen un horario de ocho (8) horas diarias, gozan de un día de descanso semanal, disfrutan y se les pagan sus vacaciones anuales de acuerdo a la ley. Igualmente, cuentan con una vivienda dotada de dos dormitorios obreros divididos, debidamente acondicionadas y casa del encargado. Al Particular Sexto: El Tribunal con la asesoría del practico deja constancia que en el FUNDO EL ZAMURO, no existen personas ajenas a las nombradas en el particular anterior, que en la época de lluvia “invierno” las áreas que conforman el Fundo se inundan, no existe ningún caserío en la zona y el poblado más cercano al predio de encuentra a CUATRO KILOMETROS (04 Km), razón por la cual no implica una presión demográfica. Al Particular Séptimo: No le fue indicado al Tribunal ninguna otra observación que realizar. Acto seguido el Tribunal en una parte de su recorrido en el predio pudo constatar la presencia de la ciudadana ROJAS CARMEN XIOMARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.157.210, quien manifestó al tribunal que ella es madre de dos (02) jóvenes de nombre MEJIAS ROJAS GENESIS KARLEN, MEJIAS ROJAS JENISSE GARDENIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.219.886 y V-18.909.341, quienes son coherederas del de cujus CARLOS AREVALO MEJIAS DELGADO, quien en vida era hijo de la ciudadana GARDENIA EMPERATRIZ DELGADO DE MEJIAS, antes identificada, quien expuso: que tiene ocupada un área de CIEN HECTAREAS (100 has) al costado sur de la propiedad de la ciudadana GARDENIA EMPERATRIZ DELGADO DE MEJIAS, lo que les hace necesaria su sinceración y desprendimiento del total de posesión de la ciudadana Gardenia Delgado, antes identificada, lo que ante tal petición hace procedente la intervención de la ciudadana abogada AZURIS BEATRIZ RIVAS GOYONECHE, antes identificada, quien a nombre de su representada ciudadana GARDENIA EMPERATRIZ DELGADO DE MEJIAS, manifiesta que a objeto de dar por cancelada y adjudicada la cuota parte correspondiente de los derechos susesorales del de cujus, CARLOS AREVALO MEJIAS DELGADO, ofrece adjudicar y con ello reconocer la posesión a favor de las ciudadanas MEJIAS ROJAS GENESIS KARLEN, MEJIAS ROJAS JENISSE GARDENIA, de un lote de terreno que forma parte de mayor extensión de lo que corresponde al fundo el Zamuro con una extensión aproximada de CIEN HECTAREAS (100 has), conformadas por una vegetación herbácea, representada por los pastos cultivables y naturales, tales como Cultivables: Tanner (brachiaria radicand); y Naturales o Nativos: Lambedora (Lersia hexandra, Gamelote (Paspalum fasciculatum), y lote de terreno este que corresponde al fundo el Zamuro de conformidad al instrumento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Barinas, el cual se haya inserto bajo el numero 16, Folio 28 al 31, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1974, y cuyos con linderos generales: son NORTE: Fundo La Cardenera propiedad de Milton Meléndez. SUR: Fijándole como punto de posesión el Medano denominado El Zamuro, que esta situado dentro de misma comunidad general. ESTE: Fundo El Totumito y Caño Cenizo. OESTE: Terraplén de la Unión, individualizándose de esta manera la posesión y con ello la cancelación de la cuota correspondiente a las sucesoras a titulo universal ciudadanas MEJIAS ROJAS GENESIS KARLEN, MEJIAS ROJAS JENISSE GARDENIA, así por ello la ciudadana ROJAS CARMEN XIOMARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.157.210, manifiesta que acepta en nombre y representación para este acto sus hijas antes identificadas, del lote de terreno adjudicado y con ello acreditado y cancelada la cuota parte correspondiente al capital hereditario con motivo al derecho a suceder en razón al deceso del causante de cujus, CARLOS AREVALO MEJIAS DELGADO, cuyo lote de terreno se haya alinderado específicamente de la siguiente manera NORTE: y NOROESTE: Terrenos del Fundo el Zamuro y potreros Comunales. SUR; Finca Mata de la Puerta y ESTE: Hato Totumito. Ambas partes convienen en darle estricto cumplimiento al presente convenimiento y a no presentar conflictos de índole agrarios, civiles, penales, administrativos ni mercantiles ni de ningún otro concepto en razón del acuerdo aquí efectuado, ambas partes se comprometen al otorgamiento del correspondiente titulo de propiedad por ante la correspondiente oficina registral en el lapso de treinta (30) días a partir de la firma del presente acuerdo, igualmente ambas partes de comprometen a remitir a este tribunal el levantamiento topográfico y la documental que acredite la adjudicación de los derechos es todo. En este estado, la ciudadana abogada Defensora Pública Segunda Agraria solicita muy respetuosamente me sean expedidas Dos (02) ejemplares de la presente acta en copia certificada. Es todo. En este estado el Tribunal acuerda lo peticionado y ordena se expidan las copias certificadas solicitadas, de igual manera este Tribunal acuerda de oficio expedir Dos (02) juegos de copias certificadas. No le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, da por terminado el presente acto, siendo las Seis de la tarde (6:00 p.m.), del mismo día de hoy,. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,
EL SOLICITANTE

LA DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA DEL ESTADO BARINAS


EL PRÁCTICO

LOS FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL.


ROJAS CARMEN XIOMARA, en representación
de las ciudadanas Mejías Rojas Genesis Karlen y
Mejías Rojas Jenisse Gardenia

EL SECRETARIO ACC
EXP. Nº 5135