REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001152
ASUNTO : EP01-P-2009-001152

JUEZ PROFESIONAL: ABG. DORA I. RIERA CRISTANCHO.
SECRETARIO: ABG. VARYNA MENDOZA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN Y MEDIDA DE PRIVACIÓN (ART. 250 DEL COOP)
IMPUTADO: JOSE TOMAS PARRA,
DELITO(S): OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCIOTROPICAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG JOSE IVAN RANGELVILLAMIZAR


Vista la solicitud de ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, presentada por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Abg. José Iván Rangel, en contra del ciudadano JOSE TOMAS PARRA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana del Táchira, nacido en fecha 20-08-1961, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio El Rosal, sector los Menados casa sin número, Rubio Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-5.742.486, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCIOTROPICAS, tipificado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace bajo las siguientes consideraciones y términos:
Consta en el legajo de actuaciones presentado por la Representación del Ministerio Público, motivo del inicio de la investigación del presente proceso, signada con el N° EP01-P-2005-1152 quien expone : Cursa ante ese Tribunal Asunto Nº EPO1-P-2009-001152 y por esta Fiscalía Expediente Nº 06-F14-0029-09, en la cual figura como investigado el ciudadano JOSE TOMAS PARRA, Ahora bien el investigado de autos está sindicado directamente por la investigación referida, por ser presuntamente autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCIOTROPICAS, tipificado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consuno de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
Los hechos por los cuales se sigue la investigación son: En fecha 18-02-2009, esta representación fiscal tuvo conocimiento que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Socopo del estado Barinas, práctico la detención de los ciudadanos HERNANDEZ RIVERA RODOLFO ADRIAN y BAUTISTA CONTRERAS OSCAR ORLANDO, quienes fueron aprehendidos en un punto de control móvil, ubica do en el Puente Bum-bum, Estado Barinas, los mismos viajaban como conductor y acompañante respectivamente, en un colectivo de la Línea Rió Frío, vehiculo clase Autobús, marca AUTOGAGO, modelo REO, año 1981, de color Crema y Multicolor, placas AB842X, serial de carrocería 8102015, serial de motor 14943, con la ruta San Cristóbal-Valencia y al practicársele una inspección al referido vehiculo por parte de los funcionarios policiales y de dos testigos, se incauto en una secreta de doble piso, la cual poseía una tapa fijada con seis tornillos y al quitar la misma localizaron la cantidad de doscientos cuarenta y cinco (245) envoltorios, tipo panela contentivo de restos vegetales compactados de presunta Marihuana, para un peso neto de doscientos veintinueve kilogramos con seiscientos ochenta y siete gramos (229,687 Kilogramos), según experticia Botánica realizada por funcionarios del Laboratorio de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas, la cual ya se realizo y se remitirá a ese Despacho para agregarla a los autos del Asunto respectivo, así mismo en la audiencia de calificación de flagrancia, los ciudadanos OSCAR ORLANDO BAUTISTA CONTRERAS, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:…en horas de la mañana del día de anteayer recibió una llamada a mi teléfono celular del señor Tomas Parra, quien es el propietario de la unidad y accionista de la Empresa Rió Frió, donde me participaba que debo presentarse en el Terminal a las 2 de la tarde, porque tenia turno con dicha unidad, con destino a Valencia y Maracay……antes de las dos de la tarde llegue a las afueras del Terminal, donde estaba la unidad estacionada allí estaba el señor Tomas Parra esperándome, me participo que iba a viajar con otro chofer, porque el se sentía enfermo, en ese momento se hizo presente el otro compañero, abordamos la unidad y nos metimos a la pista a cargar….a preguntas respondió……Indique al Tribunal el nombre de la persona que le entrego el Autobús..respondió… Tomas Parra, el es el propietario….pero el señor es el accionista…., pero me dijeron que eran doscientos cuarenta y cinco de presunta Marihuana, en un a caleta, en el piso, a cuatro butacas mas delante de la cola….. Antigua hacienda el Rodeo, Urbanización El Rosal, por la vía principal del Rosal…..cuantos viajes a hecho con este autobús…. Respondió tres, dos con el señor Tomas Parra y este ultimo con este chofer y el ciudadano RODOLFO ADRIANO HERNANDEZ RIVERA, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:…a mi me llamaron anteayer en la mañana, para que saliera a viajar con el Control 14, el autobús de expresos Rió Frió, me llamo el duelo el señor Tomas Parra, llegue a las dos a las afueras del Terminal, ya el dueño había dejado el autobús con el otro chofer………..la sorpresa que nos dicen los funcionarios que el propietario el señor Tomas Parra tenia antecedentes por droga y que tenia un autobús de Rió Frió con droga detenido también………….a preguntas respondió……quien es el propietario del autobús…..Tomas Parra….que persona le entrego el autobús a usted…..el mismo Tomas parra en la entrada del Terminal de San Cristóbal…..que tiempo tiene de conocer al ciudadano Tomas Parra…….cuatro o cinco meses aproximadamente…….que fue incautado en el autobús….. 245 paquetes forrados.
Aunado a esto tenemos que según Acta Policial suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Socopo, el ciudadano JOSE TOMAS PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-5.742.486, presenta registros policial, por el delito de Droga, según Investigación Penal N° E-517.582, de fecha 15-01-1997, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Rubio, estado Táchira. Así mismo Acta Policial suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Socopo, quienes se trasladaron a la Población de Rubio, Estado Táchira, a fin de ubicar al ciudadano José Tomas Parra, siendo infructuosa su ubicación.
Este Tribunal de Control, una vez revisadas y analizadas las actas de investigación estima de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta acreditado:
1.- De lo actuado se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin estar evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, el cual constituye el Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCIOTROPICAS, tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, precalificación que viene dada de las actuaciones analizadas tomando en cuenta la relación de los hechos y las evidencias suministradas por la Fiscalía del Ministerio Público.
2.-Existen en la presente investigación fundados elementos de convicción en contra del imputado, al ser considerado autor del hecho, en virtud del las diligencias practicadas por el Órgano Investigador.
3.- Finalmente considera este Tribunal que existe una presunción razonable de Peligro de Fuga para sustraerse de la investigación penal, por cuanto la pena que puede llegarse a imponer es elevada, dado que el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCIOTROPICAS, tipificado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, prevé penas de ocho a diez años de prisión; la magnitud del daño causado es grave, ya que aparece como victima la Salubridad de la colectividad venezolana.
Cumplidos los requisitos legales contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que garantiza la finalidad del proceso en el presente caso, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSIÓN y se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA ORDEN DE APREHENSIÓN del Imputado JOSE TOMAS PARRA, suficientemente identificado supra. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T V A
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL al Imputado: ciudadano JOSE TOMAS PARRA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana del Táchira, nacido en fecha 20-08-1961, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio El Rosal, sector los Menados casa sin número, Rubio Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-5.742.486. todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia se ordena expedir la correspondiente Orden de Aprehensión, en contra del mencionado imputado y una vez lograda la misma, será conducido al Tribunal Control, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, se fijará audiencia para resolver en presencia de las partes, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa.
Orden esta que deberá ser ejecutada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, División de Captura, donde se ORDENA enviar lo conducente.
Dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, al primer (1) día de Marzo de 2009.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO LA SECRETARIA
ABG. VARYNA MENDOZA