REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001658
ASUNTO : EP01-P-2009-001658
JUEZ PROFESIONAL: Abg. Dora Riera Cristancho
FISCAL: Abg. Rafael Izarra Quintero
IMPUTADO: Julio Cesar Colmenares Muñoz
DEFENSOR: Abg. Omalvis Novoa
DELITOS: Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Robo Agravado.
VICTIMAS: Rómulo Ramos, Nelson Vásquez y Elly Colmenares
SECRETARIO: Abg. Vanessa Parada
Vista la solicitud presentada por la Abg. Rafael Izarra Quintero en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se le decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al imputado JULIO CESAR COLMENAREZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.613.455, de 19 años de edad, soltero, ocupación u oficio obrero, grado de instrucción 1er año de bachillerato, natural de Sabaneta estado Barinas, nacido el día 02-07-89, hijo de Hilda Muñoz (V) y de Alexander Colmenares (V), residenciado en el Caserío Rayita, vía Calceta, al frente del Batallón, la primera calle, casa sin número, a una cuadra de la cancha de fútbol, Sabaneta Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes 1, 2, 3, 10 y 12 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Ramos Rómulo; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes 1, 2, 3, 8, 10 y 12 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ambos en perjuicio del ciudadano Nelson Vázquez; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes 1, 2, 3, 10 y 12 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Elly Colmenares. Igualmente solicita el Ministerio Público se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO por los hechos que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia de presentación del imputado. Inmediatamente la Juez antes de que procediera a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que lo exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar las imputaciones fiscales. El imputado manifestó su voluntad de no declarar en esta audiencia, y expuso: “me acojo al precepto Constitucional”. La Defensa Abg. Omalvis Novoa, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal expuso: “Ninguna de las personas establece un nombre especifico de que pueda ser mi defendido, y debido a que estamos en fase de investigación solicito una medida cautelar menos gravosa de conformidad con el 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal. Es todo.”
DE LOS HECHOS
De las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público consta, que en fecha 19/02/09 la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico Sub-Delegación Sabaneta, consigno actuaciones en las que se evidencia que siendo las 6:30 a.m. se trasladaba el ciudadano Rómulo Ramos, por las inmediaciones de la entrada de la Colonia Mijagual cuando fue interceptado por un grupo de tres ciudadanos quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo sometieron y se apoderaron de una moto de su propiedad de las siguientes características, marca: Maxiplus, modelo: Jaguar, color: Amarillo, tipo: Paseo, huyendo del lugar; por lo que se apertura la investigación por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5 con las agravantes 1,2 y 3, 10 y 12 del articulo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Posteriormente en fecha 23-02-09, el CICPC Sub-Delegación Sabaneta consigno ante la mencionada Fiscalia actuaciones de donde se desprende que siendo las 9:00 a.m. del mismo día el ciudadano Nelson Vásquez se trasladaba por las inmediaciones de la población de Sabaneta laborando como taxista, cuando fue requerido por tres ciudadanos que le solicitaron los trasladara hacia las inmediaciones de la entrada a mijagual a orillas del río masparro, cuando se acercaban al sitio los sujetos le exigieron que se desviara hacia el Complejo Agroindustrial Ezequiel Zamora, donde con armas de fuego y amenazas lo someten y lo despojan de dinero en efectivo, teléfono celular y se apoderan del vehiculo marca: Ford, modelo: fair Montt, color: gris, huyendo del lugar por lo que dicha fiscalia inicia investigación por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5 con las agravantes 1,2 , 3, 8,10 y 12 del articulo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y por el delito de Robo Agravado previsto en el articulo 458 del Código Penal. Finalmente en fecha 08-03-09 la fiscalia sexta del Ministerio Publico recibió actuaciones provenientes del CICPC, donde se evidencia que siendo las 2:30 p.m. El ciudadano Elly Colmenares por las inmediaciones de la entrada vía-arauquita cuando fue interceptado por dos ciudadanos quienes portaban armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo someten y lo despojan de su moto marca: Bera, modelo: Jaguar, color: Azul, tipo: Paseo, se apertura la investigación por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5 con las agravantes 1,2, 3, 10 y 12 del articulo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. De las investigaciones se logro determinar que se trata de un ciudadano que responde el nombre de Julio Cesar Colmenares Muños, quien reside en el caserío rayitas de la población de sabaneta, y que en las fechas antes señaladas cometió los delitos descritos por lo que en fecha 09-03-09 el Ministerio Público solicitó de este tribunal Segundo de Control, vía telefónica orden de aprehensión por vía excepcional de conformidad con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es de hacer notar que este tribunal en la fecha 09-03-09 concedió lo peticionado por el fiscal sexto del Ministerio Público Rafael Izarra Quintero, por considerar que se cumplía los extremos exigidos por la norma citada tal como consta en el acta que riela al inicio de la presente causa.
PRIMERO
Los elementos de convicción para acreditar la existencia de los tipos penales de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO, surgen de las actuaciones que acompañó el Ministerio Publico a su solicitud, tales como:
*Acta de Investigación de fecha 09-03-2009, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al CICPC Sub-Delegación Sabaneta, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del imputado.
* Denuncia del ciudadano Rómulo Antonio Ramos Gómez, quien señalo qué el día 19-02-09, tres sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de mi moto.
* Acta de Inspección Técnica de fecha 18-02-09, levantada por funcionarios adscritos al CICPC en el sitio carretera nacional Sabaneta Libertad, a la altura del sector Mijagual, lugar donde ocurrió uno de los hechos delictivos.
* Acta de Investigación Penal de fecha 19-02-09 suscrita por el funcionario adscrito al CICPC Sub-Delegación Sabaneta, donde deja constancia de las diligencias realizadas en la averiguación iniciada con motivo de la denuncia del ciudadano Rómulo Antonio Ramos Gómez.
* Acta de Investigación Penal de fecha 19-02-09 suscrita por el funcionario adscrito al CICPC Sub-Delegación Sabaneta, donde deja constancia de la aprehensión de los sujetos que se trasladaban en una moto cuyos documentos de propiedad al serles requeridos no pudieron demostrar, correspondiendo el nombre de uno de los sujetos al de Julio Cesar Colmenares Muños, imputado en la siguiente causa.
* Acta de Investigación Penal de fecha 19-02-09 suscrita por el funcionario adscrito al CICPC Sub-Delegación Sabaneta, donde deja constancia de que en fecha 20-02-09 se presentó ante esa sede el sr. Rómulo Antonio Ramos Gómez, quien señaló que la moto recuperada en esta misma fecha es de su propiedad y que la misma es de la siguiente características, marca: Maxis, modelo: Jaguar, color: Amarillo, serial de chasis: LWRPCNL3XB892155, serial motor: YH164FML7B605168.
* Copia simple de documento de propiedad de la moto arriba descrita a nombre de Marcial Villegas Ruiz.
* Experticia n 067 de fecha 25-02-09 suscrita por suscrita por el funcionario adscrito al CICPC Sub-Delegación Sabaneta, de la moto marca: Maxis, modelo: Jaguar, color: Amarillo, serial de chasis: LWRPCNL3XB892155, serial motor: YH164FML7B605168.
* Denuncia formulada por el ciudadano Nelson Ramón Vásquez ante el CICPC delegación Sabaneta de fecha 20-02-09, quien entre otras cosas señalo que se encontraba trabajando de taxista cuando dos sujetos desconocidos me pararon y me dijeron que les hiciera una carrera hasta el Central Azucarero, cuando estaba llegando el sujeto sentado de copiloto saco un arma de fuego y me dijo que era un atraco, que me desviara hacia la colonia mijagual, al llegar al río me bajaron del carro, me quitaron mi celular y 200 bolívares fuertes.
SEGUNDO
Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados y plurales elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público a su solicitud para estimar que el mismo, es presunto autor del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida la responsabilidad penal de dicho imputado en los hechos narrados, existe igualmente a juicio de quien aquí decide presunción razonable de peligro de fuga, considerando la pena que podría llegarse a imponer la cual excede a diez años en su limite máximo, y que se trata de un delito de naturaleza pluriofensivo, complejo, por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, que además del ataque a la propiedad, con la ejecución del robo se ataca bienes de heterogénea naturaleza como la libertad , la integridad física y hasta la vida, razón por la cual, este Juzgado de Control, considera procedente la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado JULIO CESAR COLMENARES MUÑOS, quien será recluido preventivamente en el Internado Judicial de esta ciudad. Así se Decide.-
TERCERO
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y a solicitud del Ministerio Publico, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO para el procesamiento y juzgamiento del imputado ya nombrado. Así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado JULIO CESAR COLMENARES MUÑOS, suficientemente identificado al inicio de esta decisión, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al prenombrado imputado, por la comisión del tipo penal ut supra mencionado, llenos los extremos exigidos por los Artículos 250, 251 y 252 de la Ley Adjetiva Penal y SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo fue solicitado por el Fiscal del Ministerio Público actuante.
Dado, firmado y publicada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
La Juez Segunda de Control
Abg. Dora Riera Cristancho
La Secretaria
Abg. Vanessa Parada