REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-007916
ASUNTO : EP01-P-2008-007916
A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O
JUEZ PROFESIONAL: ABG. DORA I. RIERA CRISTANCHO
IMPUTADO: FRANKLIN ALEXANDER JUAREZ URQUIOLA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO
VICTIMA: YEIMAR DANIEL LÓPEZ UZCATEGUI
PARTE FISCAL: ABG. ANGELICA JOVES
DEFENSA PRIVADA: ABG. NELSON MERCADO
SECRETARIO DE SALA: ABG. HÉCTOR REVEROL
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público Abg. José Enrique Mendoza, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Publico contra el imputado, FRANKLIN ALEXANDER JUAREZ URQUIOLA, Venezolano, soltero , titular de la Cedula de identidad Nº 19.518.205, de oficio Estudiante ,hijo de Morelia Urquiola (V) y Serapio Juárez ( F ) residenciado Barrio Corocito calle 2 AV 4 casa 50-12 de la ciudad de Barinas del estado Barinas , por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de Yeimar Daniel López Uzcategui.
Constituido este Tribunal de Control Nº 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, la Representante del Ministerio Público Abg. Angélica Joves, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico hizo uso del derecho de palabra y expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones las cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Yeimar Daniel López Uzcategui. Ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se apertura a juicio y a su vez, se remitan las actuaciones al Tribunal correspondiente a fin de realizar la audiencia oral y pública.
La parte Defensa Privada Abg. Nelson Mercado quien representa al imputado plenamente identificado en autos, señalo: “Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público por cuanto a mi defendido no se le incauto ningún objeto de interés criminalistico. Es todo.”
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha dos (02) de Octubre de 2008, con motivo de los hechos ocurridos el día 30-09-08 el Ministerio Publico solicito de este Tribunal que se calificara la aprehensión del imputado FRANKLIN ALEXANDER JUAREZ URQUIOLA ya identificado, por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 N °1,2 y3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores , cometido en perjuicio del ciudadano Yeimar Daniel López Uzcategui; se le decrete medida de privación preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248,250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 03-10-2008 se celebro la audiencia de presentación del imputado con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales, el Tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250 ordinales 1°2° y 251 decreto medida privativa de libertad, a favor del referido imputado, por la comisión del delito ut supra señalado así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2.008, el Ministerio Público, representado por el Abg. José Enrique Mendoza, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presento escrito acusatorio, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano Yeimar Daniel López Uzcategui, donde expone que: “En fecha 30 de Septiembre de 2008 funcionarios adscritos a la Policía Municipal (Comisaría Sur), se encontraban de patrullaje y se trasladan hasta el sector de Punta Gorda, debido a informaciones que reciben acerca del robo de un vehiculo Fiat Uno, color rojo, placa ESB35P, tipo Sedan , los funcionarios hacen un recorrido por la zona y visualizan dentro de una maleza un vehiculo con idénticas características así como a dos ciudadanos quienes al notar la presencia policial trataron de alejarse del vehiculo, los funcionarios le dan voz de alto, los sujetos muestran una actitud nerviosa, se les somete a una revisión personal y al sujeto que vestía franela color rojo, pantalón azul tipo braga, le encuentran un llavero del suiche del vehiculo robado contentivo de tres llaves, los sujetos quedaron identificados como Franklin Alexander Juárez Urquiola y un adolescente, quién fue puesto a la orden de la Fiscalia de Responsabilidad de Adolescentes. En el curso de la investigación se realizo audiencia de Reconocimiento en Rueda de Imputado, donde la victima no reconoció al imputado como autor del hecho punible”.
En la continuación del acto correspondió, explicar al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de oír al Juez, el imputado manifestó su voluntad de no declarar, expuso “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”.
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal Segundo de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decidió:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL y LOS MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Ministerio Publico por ser lícitos, necesarios y pertinentes, en razón de cumplir la misma con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
1.- Expertos Raúl González y Ronald Lamuño adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Sabaneta, realizaron Experticia de identificación de seriales N° 9700-068-1232 de fecha 01-10-08.
2.- Funcionarios actuantes Joan Hernández y Ramón Jiménez, adscritos a la Policía del Estado Barinas (Comisaría Sur) ya que fueron los funcionarios actuantes en la aprehensión del imputado.
3.- Testimonial deL ciudadano Yeimar Daniel López Uzcategui quien figura como victima.
DOCUMENTAL:
1.- Experticia de identificación de seriales Nº 9700-068-1232 de fecha 01-10-08.F.43
2.- Acta de Reconocimiento en rueda de imputados de fecha 28-10-08. F.37
SEGUNDO: En cuanto al escrito de la defensa no se puede admitir la solicitud de sobreseimiento, toda vez, que sí existen elementos de convicción como para estimar la participación del imputado en los hechos y en consecuencia en el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente del Robo; en cuanto a los medios de pruebas se admite solamente la establecida en el numeral 4°, ya que, el acta policial y la denuncia tal como las invoca la defensa, no puede ser incorporados al juicio oral y publico, si no va como testimonial las personas que suscriben el acta y la denuncia.
TERCERO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra el imputado FRANKLIN ALEXANDER JUAREZ URQUIOLA, Venezolano, soltero , titular de la Cedula de identidad Nº 19.518.205, de oficio Estudiante ,hijo de Morelia Urquiola (V) y Serapio Juarez ( F ) residenciado Barrio Corocito calle 2 AV 4 casa 50-12 de la ciudad de Barinas del estado Barinas , por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de Yeimar Daniel López Uzcategui.
TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva decretada en fecha18-12-2008.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ACUSADO FRANKLIN ALEXANDER JUAREZ URQUIOLA, ya identificado, y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido ciudadano, quien es de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en los dispositivos legales utsupra. Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda.
La Juez de Control Nº 02
Abg. Dora Riera Cristancho.
El Secretario
Abg. Héctor Reverol Zambrano