REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL :EP01-P-2009-001645
ASUNTO : EP01-P-2009-001645
JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
FISCAL: ABG. JOSE IVAN RANGEL
IMPUTADO(S): JESUS ALBERTO RAMIREZ FERNANDEZ
DEFENSOR: ABG. ALBERTO BOSCAN
DELITO (S): HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES PERSONALES BÁSICAS Y OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
VICTIMAS: JUNIOR GARRIDO, NELSON LOSADA Y ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA: ABG. VANESSA PARADA.
Vista la solicitud presentada por el Abg. José Iván Rangel en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado JESUS ALBERTO RAMIREZ FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.882.478, de 18 años de edad, nacido el 30-01-91, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Máxima Fernández (V) y de José Ramírez (V), residenciado en Corralito II, calle II, casa N° 18-J, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES PERSONALES BÁSICAS, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80, y 413 respectivamente todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Junior Garrido, Nelson Lozada, y OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, igualmente solicita el Ministerio Público se les decrete PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LBERTAD al imputado de autos, por su participación en el hecho ya señalado, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por los hechos que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia de presentación del imputado. Inmediatamente la Juez antes de que procediera rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que los exime de confesarse culpables o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que les confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar las imputaciones fiscales.
Los imputados manifestaron su voluntad de no declarar en esta audiencia, y en consecuencia cada uno por separado, expuso: Me acojo al Precepto Constitucional. La Defensa Privada Abg. Alberto Boscan, señalo: “Vista las actuaciones presentadas por el Ministerio Público este defensor considera que no existen elementos de convicción que relacionen a mi defendido con un presunto homicidio frustrado ya que según la denuncia de la victima las personas que le dispararon portaban arma de fuego y este defensor se pregunta donde esta el arma si a mi defendido no se le incauto ninguna arma de fuego, no existe elemento que sustente el dicho de la victima y menos existe relación alguna de mi defendido con la vivienda donde fue encontrada la sustancia psicotrópica, este ciudadano reside en el barrio Corralito II y para lo cual esta defensa consigna constancia de residencia, buena conducta y de trabajo, lo que demuestra que mi defendido no tiene responsabilidad penal con respecto a la presunta incautación de las sustancias, de igual forma le sorprende a este defensa que si lo funcionarios policiales fueron llevados al sitio donde aprehendieron a mi defendido por el hermano de la presunta victima porque estos no les sirvieron de testigos al momento de entrar al inmueble para incautar la droga, razón por la cual, solicito se desestime dicha precalificación fiscal ya que como lo ha dicho nuestro tribunal supremos de justicia el solo dicho de los funcionarios no es suficiente para demostrar la culpabilidad, por lo que solicito la aplicación de una medida cautelar menos gravosa que la solicitada por el Ministerio Público, cualesquiera de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando la presunción de inocencia, y por último que se me expida copia simple de la presente causa. Es todo.”
D E L O S H E C H O S
De las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público consta, que: “En fecha 07-03-2009 siendo las 9:40 pm, el hoy imputado JESUS ALBERTO RAMIREZ FERNANDEZ resulto aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Sur de esta ciudad, por cuanto Este en compañía de otro sujeto a bordo de bicicletas llegaron al frente de la casa del ciudadano Gonder García, y uno de ellos portando arma de fuego disparo en varias ocasiones al hermano de este de nombre Júnior Garrido, quien recibió tres impactos de bala por la espalda , y también resultó herido el ciudadano Nelson Losada , quien es vecino de estas personas, en la parte del brazo derecho , por lo que fueron traslados hasta el hospital, ambos indicaron que los sujetos agresores los conocían de vista y facilitaron los datos de su ubicación. Los funcionarios se trasladan hacia la dirección indicada por las victimas y cuando visualizan a dos ciudadanos frente a una casa , quienes resultaron ser los atacantes de las victimas lesionadas , al ver la presencia policial optan por meterse dentro de esa casa cerrando la puerta, los funcionarios solicitan apoyo vía radio, y minutos después llegan refuerzo policial , tratan de dialogar con los sujetos a fin de que salieran de la vivienda , negándose a ello por lo que amparados en el art. 210 del COPP, entran al inmueble y encuentran once envoltorios, ocho de ellos confeccionados en material plástico , color transparente contentivo en su interior de una sustancia en polvo color blanco , olor fuerte y penetrante con características similares a la droga conocida como cocaína, un envoltorios de material plástico color negro con amarillo, contentivo en su interior de una sustancia en polvo color blanco, de olor fuerte y penetrante, con características similares a la presunta droga conocida como cocaína. Dos envoltorios en material aluminio contentivo en su interior de una sustancia herbácea compacta, color marrón, olor fuerte y penetrante, con características similares a la droga conocida como marihuana. Habiendo culminado la revisión del inmueble los funcionarios policiales dejaron constancia de que los ciudadanos agraviados señalaron a estos como los autores de las lesiones que sufrieron con arma de fuego. Dejándose constancia que los aprehendidos quedaron identificados Jesús Alberto Ramírez Fernández, y su compañero como Adolescente de 16 años de edad, quien fue puesto a la orden de la Fiscalia de Responsabilidad de los Adolescentes.
P R I M E R O
Los elementos de convicción para acreditar la existencia del tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES PERSONALES BÁSICAS Y OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS surgen de las actuaciones que acompañó el Ministerio Publico a su solicitud, tales como:
* Acta policial N° 0310 de fecha 07-03-2009 suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Comisaría Sur de esta ciudad, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del imputado, así como la localización de las sustancias en el interior del inmueble donde resulto aprehendido el imputado.
* Denuncia interpuesta por el Ciudadano Junior Alexander Garrido, quien manifestó “que se presentaron dos muchachos en una bicicleta, uno de ellos se baja y saca un arma y comienza a dispararme, Salí corriendo y logro darme primero en el brazo y después en la espalda…, que también trataron de darle un tiro a su hermano de nombre Yonder pero quien lo recibió fue un vecino de nombre Nelson Lozada…”
*Acta de entrevista del Ciudadano Gonder García Garrido, quien expuso entre otras cosas: “…yo estaba sentado frente a mi casa con mi hermano de nombre Junior…de repente se acercan dos muchachos en una bicicleta…el mas negro saco un arma de fuego apunto a mi hermano y comenzó a dispararle… “
*Acta de entrevista del Ciudadano Richard José Osorio, quien señalo entre otras cosas: “ …yo estaba sentado frente a la casa de mi vecino Gonder y con su hermano Junior…llegaron dos muchachos uno de ellos saco un arma y le disparo varias veces a Junior…el que andaba con el se me fue encima…”
* Acta de entrevista del Ciudadano Samuel Antonio Sarmiento quien manifestó: “me percate que eran disparos, cuando salgo veo que mi vecina lleva a mi hermano herido para meterlo al carro… trataron de matar a mi hermano…”.
*Acta retención y pesaje de droga, discriminada así: ocho de ellos confeccionados en material plástico , color transparente contentivo en su interior de una sustancia en polvo color blanco , olor fuerte y penetrante con características similares a la droga conocida como cocaína, y uno envoltorio de material plástico color negro con amarillo, contentivo en su interior de una sustancia en polvo color blanco, de olor fuerte y penetrante, con características similares a la presunta droga conocida como cocaína, arrojando un peso total bruto de 3.7 gramos. Dos envoltorios en material aluminio contentivo en su interior de una sustancia herbácea compacta, color marrón, olor fuerte y penetrante, con características similares a la droga conocida como marihuana, arrojando un peso bruto de 9.5 gramos.
S E G U N D O
Ahora bien, en cuanto a la declaratoria de la aprehensión por flagrancia, encuentra esta Juzgadora que de acuerdo a las actas suscritas por los funcionarios actuantes se evidencia que la aprehensión de los imputados fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa cuando los funcionarios policiales acuden al llamado, y una vez en el sitio los sujetos se introducen a una vivienda para evadir la persecución policial, donde se introducen los funcionarios y logran incautar en dicha vivienda la droga ampliamente descrita en las actas de retención y pesaje, estando así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, la misma debe ser declarada, por cuanto de las actuaciones cursantes en la presente causa, relacionadas entre sí, conforman plurales y concordantes evidencias de su participación en los delitos referidos, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO JESUS ALBERTO RAMIREZ FERNANDEZ, quien es de características personales antes anotadas, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES PERSONALES BÁSICAS, Y OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.
T E R C E R O
Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados y plurales elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público a su solicitud para estimar que el mismo, es presunto autor del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida la responsabilidad penal de dicho imputado en los hechos narrados, existe igualmente a juicio de quien aquí decide presunción razonable de peligro de fuga, considerando la pena que podría llegarse a imponer la cual es considerablemente alta debido a la concurrencia de delitos que se le atribuyen al referido imputado, destacándose entre ellos, el delito de ocultamiento de estupefacientes, que aun cuando las sustancias incautadas son ínfimas frente a los grandes alijos que se trafican con impunidad, sin embargo, las cantidades en el presente asunto, son suficiente para menoscabar la salud del colectivo, siendo este bien jurídico de protección constitucional, razón por la cual, este Juzgado de Control, considera procedente la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JESUS ALBERTO RAMIREZ FERNANDEZ, quienes serán recluido preventivamente en el Internado Judicial de esta ciudad. Así se Decide.-
C U A R T O
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para el procesamiento y juzgamiento del imputado ya nombrado. Así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado JESUS ALBERTO RAMIREZ FERNANDEZ, quien es de las características personales antes anotadas al inicio de esta decisión, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES PERSONALES BÁSICAS, Y OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificados en los dispositivos legales antes indicados, conforme con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JESUS ALBERTO RAMIREZ FERNANDEZ, por la comisión del tipo penal ut supra, lleno los extremos exigidos en el art. 250, 251 y 252 de la Ley Adjetiva Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo fue solicitado por el Fiscal del Ministerio Público actuante en esta audiencia oral.
Dado, firmado y publicada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
La Juez Segunda de Control La Secretaria
Abg. Dora Riera Cristancho Abg. Vanessa Parada