REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008056
ASUNTO : EP01-P-2008-008056
A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O

JUEZ PROFESIONAL: ABG. DORA I. RIERA CRISTANCHO.
IMPUTADO: GONZALO ANTONIO FUENTES RODRÍGUEZ
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,
VICTIMA: SALUBRIDAD PUBLICA
PARTE FISCAL: ABG. JOSE IVAN RANGEL
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JOSE GERGORIO RIVERO
SECRETARIO DE SALA: ABG. HECTOR REVEROL ZAMBRANO

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público Abg. Nagil Cordero, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto, en contra del imputado GONZALO ANTONIO FUENTES RODRÍGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 12-05-1.986, natural de Camaguán estado Guarico, Titular de la cédula de identidad N° 17.603.785 (no la porta), Obrero, domiciliado en el Barrio las Mercedes calle 11 casa N° 11 Barinas, cerca de la panadería Trigo Pan a dos cuadras de la Bomba Trigo Pan, teléfono 0273-5328316, soltero, hijo de Eneida Teresa Rodríguez (v) y Naldo Alcaldio Carrasquel (v), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
Constituido este Tribunal de Control Nº 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el Representante del Ministerio Público Abg. José Iván Rangel, hizo uso del derecho de palabra y expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones las cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se apertura a juicio y a su vez, se remitan las actuaciones al Tribunal correspondiente a fin de realizar la audiencia oral y pública.
La parte Defensora Pública Abg. José Gregorio Rivero, adscrito a la Unidad de Defensa Publica de este Circuito Judicial, Penal, quien representa a los coimputados Cesar Altamiranda y Antias Cordero, señalo: “Vista la admisión de la Acusación solicito sea dictada a favor de mi defendido Auto de Apertura a Juicio”. El imputado manifestó su deseo de no declarar y expreso: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha ocho (08) de Octubre de 2008, con motivo de los hechos ocurridos el día 07-10-08 el Ministerio Publico solicito de este Tribunal que se calificara la aprehensión del imputado Gonzalo Antonio Fuentes Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le decrete medida de privación preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248,250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la misma fecha anterior, se celebro la audiencia de presentación del imputado con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales, el Tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250 ordinales 1° 2° 3° 251 y 252, decreto medida de privación judicial preventiva de las libertad, en contra del referido imputado, por la comisión del delito ut supra señalado, así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha Siete (07) de Noviembre de 2.008, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abg. José Iván Rangel Villamizar, presento escrito acusatorio, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde expone que: Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 07-10--08 siendo las 7:45 am, Funcionarios de la Guardia Nacional, se encontraban de servicio por el barrio Unión, específicamente en la calle Pulido, entre avenidas San Carlos y Guaico y visualizan a un ciudadano en actitud sospechosa, le dan voz de alto le solicitan su identificación resultando ser Gonzalo Antonio Fuentes Rodríguez, ¿, sal verificar sus datos se encuentran que es requerido por el Juzgado Militar de Control con sede en San Cristóbal y al practicársele un registro de persona se localiza en el bolsillo trasero derecho de su pantalón, un trozo no compacto de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana y un envoltorio confeccionado en papel aluminio contentivo de una sustancia color marrón en forma de polvo de presunta cocaína.
En la continuación del acto correspondió, explicar al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de oír al Juez el imputado manifestó, : “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo. ”
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal Segundo de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decidió:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL en razón de cumplir la misma con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como LOS MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Ministerio Publico, por ser lícitos, necesarios y pertinentes.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los Funcionarios Raúl Quintero Orellana, Aguedo Quintero Abreu, Vicente Castillo Pérez Jhoanny González y Juan Carlos Zalazar, adscritos a la Guardia Nacional por cuanto los mismos narraran las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado.
2.- Experto Adelquis Espinoza y Blanca Ramírez adscritas al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscriben Dictamen Pericial Químico Botánico N° 01020-08 de fecha 23-10-2008.
3.- Declaración del Experto Raul Quintero Orellana adscrito al CICPC de Barinas quien práctico Inspección Técnica de fecha 07-10-08.
DOCUMENTALES:
1.-Dictamen Pericial Químico Botánico N° 01020-08 de fecha 23-10-2008. F.42
2.- Inspección Técnica de fecha 07-10-08.F.15


SEGUNDO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra el acusado, GONZALO ANTONIO FUENTES RODRÍGUEZ, plenamente identificado al inicio del presente auto, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, por cuanto aun no han variado las circunstancias que dieron origen el decreto de Privación.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ACUSADO, GONZALO ANTONIO FUENTES RODRÍGUEZ ya identificado, y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del referido ciudadano, quien es de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda.

La Juez de Control Nº 02
La Secretaria

Abg. Dora Riera Cristancho Abg. Adriana Crespo