REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000244
ASUNTO : EP01-P-2009-000244
A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O
JUEZ PROFESIONAL: ABG. DORA I. RIERA CRISTANCHO.
IMPUTADO: PEDRO JOSE RIVAS.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: SALUBRIDAD PUBLICA
PARTE FISCAL: ABG. JOSE IVAN RANGEL
DEFENSA PRIVADA: ABG. NELSON CALDERON
SECRETARIO DE SALA: ABG. HECTOR REVEROL ZAMBRANO
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público Abg. Nagil Cordero, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto, en contra del imputado PEDRO JOSE RIVAS, Venezolano, de 47 años de edad, portador de la cédula de identidad personal Nº V. 8.148.664, natural de Barinitas Estado Barinas de profesión u oficio Trabaja por la Gobernación soy Bedel de una Escuela Básica la Colonia, residenciado en la Colonia de Curay parroquia Arvelo Alberto La Riva Municipio Barinas, casa S/N, Avenida 1 con calle 3 Estado Barinas , hijo de María Rivas (V) y de José Rosario Ramírez (D)en Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Constituido este Tribunal de Control Nº 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el Representante del Ministerio Público Abg. José Iván Rangel, hizo uso del derecho de palabra y expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones las cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se apertura a juicio y a su vez, se remitan las actuaciones al Tribunal correspondiente a fin de realizar la audiencia oral y pública.
La parte Defensora Privada Abg. Nelson Calderón, señalo: “Esta representación judicial niega y contradice tanto de hecho como derecho la acusación presentada por el ciudadano Fiscal en fecha 13-02-2009, por lógicamente estamos en presencia de que se encontró una sustancia Canabis Sativa, pero en las declaraciones del testigo Juan Carlos Araujo Mejias, y en la cual es uno de los fundamentos que basa la fiscalia en su acusación, se evidencia contradicción, tal es el caso que esta representación judicial se hace varias interrogantes porque se evidencia tanto que en las actas policiales levantadas por los funcionarios actuantes del día 15-01-2009, como en la declaración del testigo lo que se evidencia es un corte y pegue del acta policial a la declaración del testigo y en la pregunta segunda, cuarta y séptima son totalmente contradictorias a los efectos de probar el delito que se le quiere imputar a mi defendida. Ratificamos en todas y cada una de sus partes el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 27-02-2009, y seria pertinente solicitarle se oficie a la Zona Policial Nº 4 para que consigne la declaración del ciudadano Wulian Cadenas, ratificamos igualmente la medida humanitaria solicitada en el tiempo oportuno. Es todo”.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha diecisiete (17) de Enero de 2009, con motivo de los hechos ocurridos el día 15-01-09 el Ministerio Publico solicito de este Tribunal que se calificara la aprehensión del imputado Pedro José Rivas, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le decrete medida de privación preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248,250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la misma fecha anterior, se celebro la audiencia de presentación del imputado con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales, el Tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250 ordinales 1° 2° 3° 251 y 252, decreto medida de privación judicial preventiva de las libertad, en contra del referido imputado, por la comisión del delito ut supra señalado, así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha trece (13) de Enero de 2.009, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abg. José Iván Rangel Villamizar, presento escrito acusatorio, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde expone que:”Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 15 de enero de 2009, siendo aproximadamente las 6:55 pm horas de la tarde, encontrándose de servicio de patrullaje funcionarios policiales adscritos al Comando General de Policía del Estado Barinas por la ínter comunal Barinas – Barinitas específicamente e a la altura de una parada, cuando observaron a un ciudadano, que portaba un bolso de color negro quien al notar la presencia policial asumió actitud nerviosa, se le practicó una inspección personal y para ello se ubico a una persona que transitaba por el sector para que colaborara como testigo, se procedió a inspeccionar encontrando en un bolso de color negro con detalles rojo y gris, con letras en la que se lee NO LIMITS, un envoltorio , tipo panela, cubierta con material sintético transparente, sobre esta otra capa de material sintético de color blanco, sostenida por una cinta adhesiva transparente hasta la mitad aproximadamente, contentivo en su interior de restos vegetales compactos de olor fuerte, presuntamente de la droga denomina Marihuana, así mismo le retuvieron un teléfono celular, el mismo quedo identificado como PEDRO JOSE RIVAS, portador de la cédula de identidad personal Nº V. 8.148.664, quien quedo aprehendido”.
En la continuación del acto correspondió, explicar al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de oír al Juez el imputado manifestó, el imputado manifestó su deseo de declarar y expuso: “El día 15 de enero yo me encontraba visitando a una hermana mía que vive por la Avenida Intercomunal, pase un rato con mi familia y decidí dirigirme a mi casa, baje a buscar la parada por donde pasan los jeep que transitan por la comunidad, en el momento que vengo llegando a la parada sube el señor William Cadenas, y se estaciona hablar conmigo y me pregunta para donde vas Pedro para la casa y me dice que si quiere lo esperara que el me daba la cola, que iba un momento arriba, en ese momento llega la comisión en un carro particular, me dijeron quieto era un carro particular y vi que era que unos funcionarios, me ponen la voz de arresto y me ponen ese bolso, yo no cargo el bolso, en el momento estaba el señor Wullian Cadenas, suben los motorizados y bajan con ese señor que sirven como testigo, llevan de testigo al señor que mientan ahí y al señor Wullian, luego en la comandancia le tomas declaración al señor Wullian y al testigo y esa es la declaración que no aparece en el informe, el señor Wullian afirma que yo no cargo ningún bolso al momento que me agarraron, el señor estaba parado en su moto y me estaba ofreciendo la cola, otra cosa, la comunidad me avala, yo trabajo en una escuela, tengo carta de buena conducta, en ningún momento yo cargaba eso, gracias a dios el señor Wullian estaba con migo presente, es todo”.
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal Segundo de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decidió:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL en razón de cumplir la misma con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como LOS MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Ministerio Publico, por ser lícitos, necesarios y pertinentes.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
1.- De los Funcionarios Agente (PEB) Antonio Salinas Dtgdo. Juan Tribiño adscritos al Comando General de Policía del Estado Barinas, por cuanto los mismos narraran las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado.
2.- Experto Adelquis Espinoza y Julieta Segovia adscritas al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscriben Dictamen Pericial Químico Botánico N° 0111-09 de fecha 20-01-2009.
3.- Experto Lisbell Da Fonseca adscrita al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe Experticia Toxicologica N° 010909-09 de fecha 16-01-2009.
4.- Inspección Técnica de fecha 15-01-09 prcaticad por los Funcionarios Agente (PEB) Antonio Salinas Dtgdo. Juan Tribiño.
5.- Declaración del Experto Richard Castillo adscrito al CICPC de Barinas quien práctico Experticia N° 9700-06-1715 de fecha 12-02-09.
DOCUMENTALES:
1.- Dictamen Pericial Químico Botánico N° 0111-09 de fecha 20-01-2009. F 67
2.- Experticia Toxicologica N° 010909-09 de fecha 16-01-2009. F 74
3.- Experticia N° 9700-06-1715. F .20
4.- Inspección Técnica. F 16
PRUEBA ADMITIDA OFRECIDA POR LA DEFENSA:
Declaración del ciudadano WUILIAN CADENAS.
SEGUNDO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra el acusado, PEDRO JOSE RIVAS, plenamente identificado al inicio del presente auto, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto aun no han variado las circunstancias que dieron origen el decreto de Privación.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ACUSADO PEDRO JOSE RIVAS ya identificado, y DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del referido ciudadano, quien es de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda.
La Juez de Control Nº 02
El Secretario
Abg. Dora Riera Cristancho Abg. Héctor Reverol Zambrano