REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001154
ASUNTO : EP01-P-2009-001154


Visto el escrito presentado por el Abg. José Yvan Rancel Villamizar, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, por medio del cual solicita a este Despacho la Autorización para llevar a cabo la destrucción de las sustancias incautadas que dan origen a la causa Nro. EP01-P-2009-001154, (06F14°-00030-2009) que cursa por ante este Tribunal, se observa para decidir:
UNICO
Consta ante el despacho fiscal, asunto signado con el N° 06-F14-00030-2009, seguido en contra del ciudadano ENRIQUE OMAR ZAPATA, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; realizada la Experticia Química Botanica N° 9700-067-LAB-de fecha 19-02-2009, la cual fue suscrita por la Experto JULIETA SEGOVIA Y ADELQUIS ESPINOZA, se logró determinar que las sustancias incautadas en el procedimiento policial donde resultó aprehendido el ciudadano ENRIQUE OMAR ZAPATA ARTAHONA, es una Sustancia ilícita de la denominada MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.), arrojando un peso neto de CUATRO (04) GRAMOS CIENTO DIEZ MILIGRAMOS DE MARIHUANA, sustancias éstas que no tienen un uso terapéutico conocido. Habida cuenta de lo anterior, y en atención a lo dispuesto en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, el Tribunal se abstiene de notificar al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio con competencia en salud, por cuanto tal como lo señala la respectiva experticia, las sustancias cuya destrucción se solicita NO TIENEN USO TERAPEUTICO CONOCIDO, y autoriza la destrucción de las mismas, diligencia esta que quedara a cargo de la Fiscalía del Ministerio Público solicitante, quien deberá realizar tal diligencia con estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 119 de la ley especial, especialmente en cuanto a la obligación de hacer comparecer a los funcionarios, expertos y demás personal necesario tanto para llevar a cabo la destrucción como para salvaguardar la seguridad de las sustancias, así como el levantamiento del acta respectiva que acredite el cumplimiento de dicha comisión.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: AUTORIZA a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público a llevar a cabo la destrucción de las sustancias ilícitas descritas en la Experticia Química Botánica N° 9700-067-LAB-125-2009 de fecha 19/02/2009, suscrita por las Expertos Julieta Segovia y Adelquiz Espinoza, la cual deberá efectuarse en la oportunidad que el Ministerio Publico considere pertinente, en acatamiento de la norma que rige la materia, dejando constancia de el no ofrecimiento de las mismas al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio con competencia en salud, por cuanto tal como lo señala la respectiva experticia, las sustancias cuya destrucción se solicita NO TIENEN USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Así se decide. Decisión esta que se toma de conformidad a lo establecido en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Remítase copia certificada del presente Auto al solicitante. Cúmplase.
En Barinas a los veintidós (24) días del mes de Marzo de 2009.

La Juez de Control N° 02


Abog. Dora Riera Cristancho