REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-000235
ASUNTO : EP01-P-2007-000235
AUTO FUNDADO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO EN AUDIENCIA PRELIMINAR.
Finalizada la audiencia preliminar pautada para el día de hoy, a la cual se contrae el artículo 330 con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico Abg. Olga Gisela López, contra los acusados ALEXIS YOHANIS DIAZ CONTRERAS, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.866.826 (No porta), nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 23/11/1.977, estado civil Soltero, grado de instrucción Cuarto Grado Básico, profesión u oficio Obrero, residenciado en Camiri, Finca El Futuro, teléfono 0416-6709805, hijo de Herminia Contreras (V) y Vidal Pérez (V); WUISTHON OCTAVIO PEREZ ROA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.988.587, nacido en Guarenas Estado Miranda, en fecha 05/09/1.986, estado civil Soltero, grado de instrucción Cuarto Grado Básico, profesión u oficio Obrero, residenciado en Camiri, Calle Principal, casa S/N, a la segunda cuadra a mano derecha, teléfono 0273-4158725, hijo de Mary Roa (V) y Vidal Pérez (V); JEAN CARLOS PEREZ ROA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.189.515, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 18/11/1.980, estado civil Soltero, grado de instrucción Tercer año de Bachillerato, profesión u oficio Chofer, residenciado en Camiri, Segunda Calle al final, segunda casa, casa S/N, teléfono 0273-4158725, hijo de María Roa (V) y Vidal Pérez (V); y VIDAL JESUS PEREZ ROA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.988.609, nacido en el Estado Miranda, en fecha 16/08/1.984, estado civil Soltero, grado de instrucción Quinto año de bachillerato, profesión u oficio Estudiante, residenciado en Camiri, Calle Principal, a la segunda calle la última casa a la derecha S/N, teléfono 0273-4158725, hijo de María Roa (V) y Vidal Pérez (V); por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Orden Publico.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que conforme a la solicitud de la Defensa Privada Abg. David Camacho, en la que pide se le conceda la alternativa procesal a la prosecución del proceso, referida a la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO BAJO REGIMEN DE PRUEBA, y la Representación del Ministerio Público no manifestó objeción a dicho pedimento; atendiendo la Defensa a lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, además los acusados están dispuestos a cumplir las condiciones que se les impongan conforme con lo establecido en el articulo 44 eiusdem.
En el mismo sentido han aceptado el hecho que se les imputa en la acusación presentada por el Ministerio Publico, es por lo que con vista a lo antes expuesto, y analizados los planteamientos de las partes, esta Juzgadora para decidir Observa:
U N I C O:
Se debe analizar los requisitos establecidos en el articulo 42 de la Ley Adjetiva Penal, a fin de determinar la procedencia o no de la alternativa procesal solicitada y mas aun tratándose de que nos encontramos en la etapa preliminar del proceso. Así tenemos que el delito por el cual acusa la Representación Fiscal es: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, con pena asignada al tipo penal en referencia, que no sobrepasa en su limite máximo a los tres (3)años tal como lo exige la norma in comento, por tal razón esta dentro de los lineamientos exigidos por la ley, y al haber aceptado el hecho los acusados, en forma pura y simple, aceptando formalmente su responsabilidad así como presentar el ofrecimiento de reparación simbólica del daño causado consistente en el compromiso de abstenerse de demostrar conductas hostiles frente a las autoridades policiales y así mismo, la Fiscalia no manifestó objeción alguna , tampoco consta en los autos que los acusados se encuentren sujetos a otra medida alternativa por otro hecho.
Considera quien aquí decide que están llenos los requisitos exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia debe prosperar el pedimento de la Defensa y así se acuerda en esta decisión.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Admite la Acusación fiscal, así como los medios probatorios ofrecidos y ratificados en éste acto, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente.
SEGUNDO: Admite la aplicación de la Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el Art. 42 del COPP como es la Suspensión Condicional del Proceso Bajo Regimen de Prueba
TERCERO: En consecuencia los ciudadanos: ALEXIS YOHANIS DIAZ CONTRERAS, WUISTHON OCTAVIO PEREZ ROA, JEAN CARLOS PEREZ ROA y VIDAL JESUS PEREZ ROA, quedan obligados a : Presentarse cada 60 días por ante la ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: En consecuencia, se suspende el proceso para el RÉGIMEN DE PRUEBA por el lapso de SIETE (7) MESES, contado a partir de la presente fecha.
La presente decisión ha sido publicada en su totalidad, en el día de hoy, 19 de Marzo 2009 y leída su dispositiva en audiencia oral con presencia de las partes, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Archivase en su oportunidad legal.
La Juez de Control Nº 02.
Abg. Dora Isabel Riera Cristancho La Secretaria
Abg.