REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001658
ASUNTO : EP01-P-2009-001658
JUEZ PROFESIONAL: ABG. DORA I. RIERA CRISTANCHO.
SECRETARIO: ABG. HECTOR REVEROL
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN Y MEDIDA DE PRIVACIÓN (ART. 250 DEL COOP)
IMPUTADO: JOSE ALEXANDER VILLEGAS MANRIQUE.
DELITO(S): ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG RAFAEL IZARRA QUINTERO.
Vista la solicitud de ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Rafael Izarra Quintero, en contra del ciudadano JOSE ALEXANDER VILLEGAS MANRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Sabaneta, Estado Barinas, nacido en fecha 22-11-1982, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio 23 de enero, calle Principal, casa sin numero, Sabaneta Estado Barinas, portador de la cedula de identidad 16638488, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 con las agravantes 1,2,3,10 y 12 del articulo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente, en perjuicio de la ciudadana Daniela Pérez. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 con las agravantes 1,2,3,10 y 12 del articulo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente, en perjuicio del ciudadano Ramos Rómulo. ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 con las agravantes 1,2,3,8,10 y 12 del articulo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente y el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Vásquez Nelson. ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de Oscar Acosta y el delito de ROBO AGRAVADO de VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 con las agravantes 1,2,3,10 y 12 del articulo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente en perjuicio del ciudadano Elly Colmenares, a los fines de garantizar las resultas del proceso, conforme a los artículos 250,251,252 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace bajo las siguientes consideraciones y términos: Consta en el legajo de actuaciones presentado por la Representación del Ministerio Público, motivo del inicio de la investigación del presente proceso, signada con el Nº EP01-P-2009-1658 quien expone: Cursa ante este Honorable Tribunal en funciones de Control investigación contra el ciudadano JULIO CESAR COLMENAREZ MUÑOZ venezolano, natural de Sabaneta del Estado Barinas de 19 años de edad, profesión indefinida, titular de la cedula de identidad 19613455, residenciado en el caserío rayitos, casa sin numero sabaneta del Estado Barinas, por su presunta participación en uno de los hechos que se investigan por ante este despacho fiscal en una causa signadas con los números 06F6-0116-09 – 06F6-0129-09 y 06F6-0151-09 por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 con las agravantes 1,2,3,8,10,y 12 del articulo 6 de la Ley Sobre hurto y Robo de Vehículos automotores vigente y el delito de Robo Agravado previsto en el articulo 458 del Código Penal, el cual se encuentra privado de su libertad a la orden de este Tribunal. Los hechos por los cuales se sigue la investigación son: En fecha 23-02-2009, esta representación fiscal tuvo conocimiento que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Socopo del estado Barinas, practicando diligencias relacionadas con la investigación I-093.231, instruida por este despacho por uno de los delitos contra la propiedad, se traslado el detective Julio Conde adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica en compañía del detective Edgar Mendoza adscrito a la policía del Estado a fin de identificar plenamente al Ciudadano JOSE ALEXANDER VILLEGAS MANRIQUE quien figura como investigado en la presente causa, presentes en el referido barrio previa identificación nuestra como funcionarios activos e este cuerpo de investigaron penal, nos entrevistamos con vecinos del Sector, quienes no aportaron datos de identificación alguno, manifestando no conocer a dicho ciudadano seguidamente nos trasladamos hacia el sector rayita, primera calle, casa sin numero, a fin de identificar plenamente al ciudadano JOSE ALEXANDER VILLEGAS MANRIQUE quien figura como investigado en la presente causa donde una vez presentes, se toco a la puerta de dicha residencia en varias oportunidades, no siendo atendido por persona alguna, por lo que optamos por retornar a la sede de este despacho, con la finalidad de informar a la superioridad y dejar constancia por escrito de las actuaciones realizadas. De esta forma los funcionarios comisionados plasman y suscriben el acta dejando constancia que ha sido infructuosa ubicación del ciudadano antes mencionado.
Este Tribunal de Control, una vez revisadas y analizadas las actas de investigación estima de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta acreditado:
1.- De lo actuado se desprende la comisión de una multiplicidad de hechos punibles, que viene dado por la cantidad de victimas afectadas por la conducta delictiva del imputado, que merece pena corporal sin estar evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, el cual constituye el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 con las agravantes 1,2,3,10 y 12 del articulo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos Daniela Pérez, Ramos Rómulo, y Elly Colmenares y ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Vásquez Nelson y Oscar Acosta, precalificación que viene dada de las actuaciones analizadas tomando en cuenta la relación de los hechos y las evidencias suministradas por la Fiscalía del Ministerio Público.
2.-Existen en la presente investigación fundados elementos de convicción en contra del imputado, al ser considerado coautor del hecho, en virtud del las diligencias practicadas por el Órgano Investigador.
3.- Finalmente considera este Tribunal que existe una presunción razonable de Peligro de Fuga para sustraerse de la investigación penal, por cuanto la pena que puede llegarse a imponer es elevada, dado que el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5, prevé penas de ocho a diez años de prisión; la magnitud del daño causado es grave, ya que aparecen como victimas un numero considerable de personas, en consecuencia, cumplidos los requisitos legales contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que garantiza la finalidad del proceso en el presente caso, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSIÓN y se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA ORDEN DE APREHENSIÓN del Imputado JOSE ALEXANDER VILLEGAS MANRIQUE, suficientemente identificado supra. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T V A
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL al Imputado: ciudadano JOSE ALEXANDER VILLEGAS MANRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Sabaneta, Estado Barinas, nacido en fecha 22-11-1982, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio 23 de enero, calle Principal, casa sin numero, Sabaneta Estado Barinas, portador de la cedula de identidad 16638488. todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia se ordena expedir la correspondiente Orden de Aprehensión, en contra del mencionado imputado y una vez lograda la misma, será conducido al Tribunal Control, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, se fijará audiencia para resolver en presencia de las partes, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa.
Orden esta que deberá ser ejecutada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, División de Captura, donde se ORDENA enviar lo conducente.
Dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, al primer (1) día de Marzo de 2009.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DORA RIERA CRISTANCHO LA SECRETARIA
ABG. HECTOR REVEROL