REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015834
ASUNTO : EP01-P-2007-015834
SENTENCIA DE CONDENA POR ADMISION DE LOS HECHOS
JUEZ UNIPERSONAL: DORA I. RIERA CRISTANCHO
IMPUTADO: ONEIVER JESÚS ZAMBRANO FERNÁNDEZ,
DEFENSORA: ABG. OMALVIS NOVOA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VICTIMA: CREIVIS DEL CARMEN PARADA BERRIOS
SECRETARIA DE SALA: ABG. ADRIANA CRESPO
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Control a emitir sentencia en Audiencia Preliminar en virtud de la aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem, conforme con la acusación presentada por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Publico Abg. Olivia Griselda Silva, en contra del imputado ONEIVER JESÚS ZAMBRANO FERNÁNDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.225.538, natural de Sabaneta, Estado Barinas, nacido en fecha 24-12-87, de 20 años de edad, de profesión u ocupación moto taxista, de estado civil Soltero, residenciado en el Barrio Buena Vista avenida sucre callejón sucre casa S/N, de la población de Barrancas, Estado Barinas, hijo de María Margarita Fernández (v) y Alirio Zambrano (v), por la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Creivis del Carmen Parada Berrios.
Llegada esta causa a la fase Intermedia para la celebración de la Audiencia Preliminar la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Olivia Silva explanó su acusación en los siguientes términos:” Consta en las actuaciones presentadas por esta Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 2/12/2007, siendo las 08:50 horas de la mañana, aproximadamente se presentó a la división de investigaciones penales de la zona policial N° 11 una ciudadana la cual responde al nombre de Creyvis Parada de Ríos, con la finalidad de presentar denuncia a su exconcubino de nombre Oneiver Jesús Zambrano Fernández por cuanto la había maltratado física y verbalmente , por lo que los funcionarios se trasladaron hasta el caserío Campo Alegre , sector La Curva, casa de la denunciante donde se entrevistaron con el denunciado , se le impuso de los hechos y se identifico como Oneiver Jesús Zambrano Fernández quedando en ese momento aprehendido por los hechos denunciados por la victima agredida”.La Representación Fiscal ratifico en el acto de la audiencia preliminar, su petición de Sobreseimiento por el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor del acusado ONEIVER JESÚS ZAMBRANO FERNÁNDEZ .
Seguidamente el Tribunal pasó a oír a la parte defensora del acusado, representado por el Abg. Omalvis Novoa, adscrita a la Unidad de Defensa Publica de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó se obviara el procedimiento ordinario, al pedir la aplicación del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 eiusdem.
Seguidamente el Tribunal al concederle el derecho de palabra al acusado, quien manifestó reconocer los hechos acusados por el Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia, admitió haber cometido los mismos, dicha manifestación la hizo el acusado, en forma voluntaria, conciente y libre, que conoce y entiende los hechos imputados, de la renuncia del proceso, al derecho a defenderse, y a la posibilidad de lograr una sentencia absolutoria o de sobreseimiento. Por tal razón este Tribunal consideró procedente el pedimento y prescindió de seguir la tramitación ordinaria de apertura para el enjuiciamiento del referido imputado para al juicio oral.
Acto seguido el Tribunal analiza y encuentra que la acusación presentada cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 ejusdem, por lo que el Tribunal la ADMITIO EN SU TOTALIDAD.
Resulta pertinente destacar las consideraciones que sobre este Instituto Procesal interpreta la Sentencia de la Sala Penal con ponencia del Magistrado Julio Elías Mayoudon Grau de fecha 26-02-2003 Nº 070: “ la admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran numero de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el Estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo. En este instituto procesal, por lo demás, la solicitud y el consentimiento del imputado asume la característica de una verdadera declaración de voluntad tendente a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor, a la vez que permiten al Estado, sin renunciar a los propósitos y fines del proceso. Es allí, donde se encuentra su verdadera naturaleza jurídica.”
HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL COMO ACREDITADOS
Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación del hecho punible a los acusados de autos, son los siguientes:
Los elementos de convicción emergen del Acta policial N° 1733 de fecha 22/12/2007, suscrita por los funcionarios actuantes Jeancarlos Arévalo, José Albarran y Yilber Vásquez, adscritos a la Zona Policial N° 11, quienes dejan constancia de, siendo las 08:50 horas de la mañana, aproximadamente se presentó a la división de investigaciones penales de la zona policial N° 11 una ciudadana la cual responde al nombre de Creyvis Parada de Ríos, con la finalidad de presentar denuncia a su exconcubino de nombre Oneiver Jesús Zambrano Fernández por cuanto la había maltratado física y verbalmente , por lo que los funcionarios se trasladaron hasta el caserío Campo Alegre , sector La Curva, casa de la denunciante donde se entrevistaron con el denunciado , se le impuso de los hechos y se identifico como Oneiver Jesús Zambrano Fernández quedando en ese momento aprehendido por los hechos denunciados por la victima agredida.
Son estos los hechos que se encuentran complementados con las pruebas ofrecidas por la Fiscalia y practicados por las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, entre las que se encuentran:
- Acta policial N° 1733 de fecha 22/12/2007, suscrita por los funcionarios actuantes Jeancarlos Arévalo, José Albarran y Yilber Vásquez, adscritos a la Zona Policial N° 11, quienes constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del imputado, como actuantes en este caso, debe ser estimados aptos y capaces para dejar constancia de cómo y donde ocurre el hecho, siendo quienes realizaron las diligencias pertinentes del caso, esta elemento probatorio, se valora como idónea para probar el hecho delictivo y la participación en el como autor, por parte del acusado, todo lo cual reposa en dicha acta, que se adminicula a la prueba testifical.
- Entrevista de la ciudadana Creyvis Parada de Ríos, quien es la victima en el presente asunto, se valora como demostrativa del hecho delictivo y de la participación del imputado en la comisión del mismo, ya señalo que exconcubino de nombre Oneiver Jesús Zambrano Fernández la había maltratado física y verbalmente.
- Declaración del Dr. Iván Nieves, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas, quien suscribe la Examen Medico Legal N° 9700-143-034 cuyo resultado fue Politraumatismo. Contusión con Edema y Hematoma en la región ocular derecha. Carácter Leve. Se valora a plenitud como elemento de convicción procesal para la demostración de la existencia y tipo de lesión, por cuanto el experto es una persona calificada para dar su dictamen y por ende contar con los conocimientos médicos-científicos en la materia es por lo que el Reconocimiento Medico Legal le merece fe a esta Sentenciadora.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistos así los elementos probatorios presentados por la Fiscalia, los cuales fueron analizados, este Juzgador sentenciador subsume los mismos en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Así mismo considera quien aquí decide que habiendo sido admitidos en su totalidad estos hechos por la prenombrada acusada, éste Tribunal sobre la base de su libre convicción, observando las reglas de la lógica y máximas de experiencia, encuentra que quedo comprobado la responsabilidad penal de la acusada, puesto que, como quedó anotado, la acusada admitió los hechos, por lo que la presente sentencia ha de ser condenatoria, y así se declara conforme a la Ley.
P E N A L I D A D.
El delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, cuyo termino medio por aplicación del articulo 37 del Código Penal, resulta ser de doce (12) meses; Y por aplicación de lo previsto en el articulo 376, en virtud del procedimiento especial por Admisión de los Hechos decretado en esta Audiencia Preliminar, la pena que en definitiva habrá de cumplirla el acusado JOSÉ MELICIO BERRIOS, será de SEIS (6) MESES DE PRISION, de igual forma cumplirá las accesorias de Ley contenidas en el articulo 16 eiusden. Así se declara.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado ONEIVER JESÚS ZAMBRANO FERNÁNDEZ, , Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.225.538, natural de Sabaneta, Estado Barinas, nacido en fecha 24-12-87, de 20 años de edad, de profesión u ocupación moto taxista, de estado civil Soltero, residenciado en el Barrio Buena Vista avenida sucre callejón sucre casa S/N, de la población de Barrancas, Estado Barinas, hijo de María Margarita Fernández (v) y Alirio Zambrano (v), a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Creivis del Carmen Parada Berrios. Y por cuanto el Ministerio Público ha fundamentado ampliamente su solicitud de Sobreseimiento por el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el art. 41 de la ley Especial, el cual, no pudo atribuírsele al Imputado de autos como autor del mismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el art. 318 Nº 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL DELITO DE DE AMENAZA previsto en el dispositivo legal, antes indicado. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue decretada en fecha 25-12-07 por cuanto la sentencia de condena no excede de Tres (03) años y ha cumplida la medida cautelar a cabalidad, es por ello, que queda a criterio del Juez de Ejecución decidir la forma de cumplimiento de la sentencia.
Esta sentencia ha sido leída y publicada dando así por cumplido lo ordenado en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Juez de Ejecución en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
LA SECRETARIA
ABG. DORA I. RIERA CRISTANCHO
ABG. ADRIANA CRESPO
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