REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008660
ASUNTO : EP01-P-2008-008660

A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O

Juez Profesional: Abg. Dora I. Riera Cristancho
Imputado: Amilcar Daniel Rojas García
Delitos: Robo Agravado de Vehículo Automotor, Robo Agravado, Detentación de Cartuchos y Asociación para Delinquir
Victimas: Rafael Antonio Perdomo Justo y Carlos Alberto Tapia Justo
Parte Fiscal: Abg. Maggien Sosa
Defensa Privada: Abg. Alexis Moreno
Secretario De Sala: Abg. Héctor Reverol

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público Abg. Rafael Izarra Quintero y Maggien Sosa Chacon en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Publico contra el imputado, AMILCAR DANIEL ROJAS GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.069.291, domiciliado en la en EL Barrio 24 de Junio Avenida Bayón, calle 07 casa SN cerca de la Licorería Quita Pesares a cuadra y media de la Carnicería Merecure en Sabaneta Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 N °1,2,3,5,10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente cometido en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Perdomo Justo y Carlos Alberto Tapia Justo y DETENTACIÓN DE CARTUCHOS previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

Constituido este Tribunal de Control Nº 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, la Representante del Ministerio Público Abg. Maggien Sosa hizo uso del derecho de palabra y expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones las cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 N°1,2,3,5,10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, DETENTACIÓN DE CARTUCHOS previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el 16 numeral 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Perdomo Justo. Ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se apertura a juicio y a su vez, se remitan las actuaciones al Tribunal correspondiente a fin de realizar la audiencia oral y pública.
La parte Defensa Privada Abg. Alexis Moreno, quien representa al imputado plenamente identificado en autos, señalo: “Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público por cuanto a mi defendido no se le incauto ningún objeto de interés criminalistico, de igual forma solicito la comunidad de las pruebas, y se tramite a favor de mi defendido ante el Hospital Dr. Luís Razetti lo necesario para practicarle una operación, por cuanto presenta eventración; así mismo, solicito se oiga la exposición de la victima para que efectivamente diga cual fue la participación que tuvo mi hoy defendido en los hechos que la fiscalia le imputa. Es todo.”

ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha tres (03) de Noviembre de 2008, con motivo de los hechos ocurridos el día 01-11-08 el Ministerio Publico solicito de este Tribunal que se calificara la aprehensión del imputado AMILCAR DANIEL ROJAS GARCIA, yan identificado, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 N °1,2,3,5,10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores , ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, DETENTACIÓN DE CARTUCHOS previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el 16 numeral 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Perdomo Justo ; se le decrete medida de privación preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248,250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 03-11-2008 se celebro la audiencia de presentación del imputado con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales, el Tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250 ordinales 1°2° y 251 decreto medida privativa de libertad, a favor del referido imputado, por la comisión de los delitos ut supra señalado así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha tres (3) de Diciembre de 2.008, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presento escrito acusatorio, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, DETENTACIÓN DE CARTUCHOS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los dispositivos que preceden, en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Perdomo Justo y Orden Publico, donde expone que: “Esta representación le atribuye al imputado Amilcar Daniel Rojas García el hecho de que en fecha Dos 02 de Noviembre del ano 2008 se recibieron actuaciones de la Fuerza Armada Policial de la población de Libertad dejando constancia que encontrándose en labores de patrullaje en la vía de Santa Rosa Mijagual del Estado Barinas visualizaron dos ciudadanos quienes sacaban la mano como pidiendo auxilio, los cuales quedaron identificados como Rafael Perdomo y Carlos Tapia quienes le manifestaron a la Comisión que habían sido víctimas de tres sujetos que se trasladaban en dos moto una de color gris y otra de color roja los cuales bajo amenaza de muerte con arma de fuego los despojaron de el vehículo , así como dinero en efectivo documentos personales y dos teléfonos celulares, de inmediato procedió la Comisión policial en compañía de las víctimas en la presente causa a efectuar recorrido por las adyacencias del lugar, momentos en que se desplazaban por las inmediaciones de la Colonia Mijagual, logrando visualizar tres ciudadanos que se desplazaban en dos vehículos motos los cuales fueron interceptados a fin de verificar si se trataba de la misma moto, cuales al notar la presencia policial lograron huir del sitio quedando otro ciudadano a bordo del vehículo moto que no logro su cometido, el cual identifico la víctima en la presente causa como de su propiedad d identificados, al cual una vez practicado la requisa, se le incauto en su poder Teléfono celular Marca Nokia Azul y Blanco el cual identifico el ciudadano Rabel Perdomo víctima en el presente caso como de su propiedad así como un cartucho tipo capsula de color rojo calibre 36 sin percutir lográndose incautar a orillas de la carretera, el vehículo Moto Marca Jog de color negro con gris, que le había sido despojada a las víctimas en la presente causa siendo posteriormente aprehendido por funcionarios quedando identificado como Amilcar Rojas García”.
En la continuación del acto correspondió, explicar al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de oír al Juez el imputado manifestó su voluntad de declarar, y lo hizo en los siguientes términos: “Yo al chamo ningún momento lo robe ni nada de eso, ni siquiera lo conozco a el ni nada, es todo”. La Victima Rafael Antonio Perdomo Justo, expuso:”Fui impactado por tres sujetos, yo voy en mi moto con el primo mió atrás, los tipos llegan ahí, como era de noche no se veía nada era oscuro como las 9:30 de la noche, nos quitan las motos se van, a el nunca lo he visto, primera vez que lo veo. Es todo.”
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal Segundo de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decidió:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL por cuanto este Tribunal. En este mismo sentido, se observa, que LOS MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Ministerio Publico deben ser ADMITIDOS por ser lícitos, necesarios y pertinentes, en razón de cumplir la misma con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
1.- Experto Ángel Hernández adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Sabaneta, realizo la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-211-079 de fecha 02-11-08.
2.- Experto José Sira adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Sabaneta, realizo la Experticia de Vehículos N° 263 Y 264 de fecha 25-11-08.
3.- Expertos Frederick Meza y Ángel Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Sabaneta, realizo Inspección Técnica N° 499 de fecha 02-11-08.
4.-Funcionarios Javier Gómez, Francisco Albarran y José Tablante adscritos a la Policía del Estado Barinas (ZONA N° 7) ya que fueron los funcionarios actuantes en la aprehensión del imputado.
3.- Testimonial de los ciudadanos Rafael Antonio Perdomo Justo y Carlos Alberto Tapia Justo, quienes figuran como victimas.
DOCUMENTAL:
1.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-211-079 de fecha 02-11-08.F.74
2.-Experticia de Vehículos N° 263 Y 264 de fecha 25-11-08. F.76 Y 77
3.-Inspección Técnica N° 499 de fecha 02-11-08.F.75
SEGUNDO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra el imputado AMILCAR DANIEL ROJAS GARCIA, plenamente identificado al inicio del presente auto, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 N°1,2,3,5,10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, DETENTACIÓN DE CARTUCHOS previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el 16 numeral 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Perdomo Justo.
TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad que pesan sobre el imputado de autos.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ACUSADO AMILCAR DANIEL ROJAS GARCIA ya identificado, y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido ciudadano, quien es de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, DETENTACIÓN DE CARTUCHOS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los dispositivos legales utsupra. Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda.
La Juez de Control Nº 02

Abg. Dora Riera Cristancho.



El Secretario


Abg. Héctor Reverol Zambrano