REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000522
ASUNTO : EP01-P-2008-000522
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA POR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZ: Abg. ABRAHAM VALBUENA PÉREZ
SECRETARIO: Abg. EDERSON QUINTERO
FISCAL: Abg. VIOLETA INFANTE
DEFENSORES: Abg. CARLOS OVALLES y Abg. ROSO CABALLERO
ACUSADO: MARISOL RAMIREZ DE ROMERO, JASMIL YANETRY VASQUEZ RAMIREZ Y YIOVANNY GUERRERO LOPEZ
Victima: ESTADO VENEZOLANO
Delitos: ALTERACION DE LOS SERIALES DE CARROCERÍA Y/O MOTOR, CAMBIO ILICITO DE PLACA Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO
DATOS DE LOS ACUSADOS
1.) MARISOL RAMIREZ DE ROMERO, venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida, nacida el 14/01/1967, de 42 años de edad, de estado civil viuda, profesión u oficio Licenciada en Educación Integral, trabaja como Docente en la Escuela Estada Unitaria Río Arriba del Núcleo Escolar Rural 21 con sede El Cambur, casada, Titular de la Cédula de Identidad N°V-8.089.769, residenciada en la Finca Valle Verde, Río Arriba de la población de Pedraza La Vieja, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, hija de Evento Gómez (v) y de Alvis Ramírez (v).-
2.) KREISLIN LEONARDO RAMIREZ, venezolano, natural de Tovar, Estado Barinas, nacido el 11/02/1975, de 35 años de edad, profesión u oficio albañil, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.230.155, residenciado en la Calle Principal (Panamericana), Casa S/n cerca del Estadio José Ramón Vegas, vía Caño Tigre de la población de Zea, Estado Mérida, hijo de Manuel Martínez (f) y de Alvis Ramírez (v).
3.) YOVANNY GUERRERO LOPEZ, venezolano, natural de Canagua, Estado Mérida, nacido el 03/10/1979, de 29 años de edad, profesión u oficio mecánico, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.695.047, residenciado en la Urbanización Dr. José Ramón Vegas, Casa Nº 7-27 cerca del Liceo Félix Ramón Duque de la población Zea, Estado Mérida, hijo de Juan Eugenio Guerrero (v) y de Bernarda López (v).-
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE ACUSACION
En fecha 24-01-2008, siendo las 05:30 horas de la Tarde d encontrándose de servicio en Pedraza la Vieja, como jefe de la unidad Radio patrullera P-21, conducida por el Dtgdo: YONNY ROJAS, PLACA: 1532, cuando recibió llamada telefónica por parte de una persona de sexo masculino por su tono de voz quien no quiso identificarse, indicando que en el sector Rió Arriba, Finca Valle Verde, se encontraba un vehículo Tipo: Cava de Color: Blanco, y que presuntamente había sido hurtado. De inmediato efectuó llamada vía telefónica para el comando de la policía de Santa Bárbara, en donde le informó al jefe de los servicios C/2DO: Alfonso Peña, lo sucedido para que enviara apoyo para trasladarse al lugar antes en mención, aproximadamente a los 20 minutos se presentó la comisión en la unidad P-128 conducida por el Dtgdo: Jhon Jairo Arias, al mando del C/2DO: Wilson Carrillo, Placa: 838 y Auxiliares C/2DO: Jaime Rangel, Placa: 510, Dtgdo: Gabriel Aguilar, Dgdo: Yuri García, Dtgdo: Ismael Pulgar, Dtgdo: Rafael Soto, Dtgdo: Serrano Araque Libni, Placa: 1395, Dtgdo. Miguel Olegua, Placa: 1355, Dtgdo: Yesica Gonzáles, trasladándose al lugar antes descrito pudiéndose constatar la veracidad de los hechos, visualizando un vehículo en la parte derecha con las características similares a las que nos habían aportado, el cual se encontraba dentro de una parcela encerrada en alambre de púa y madera y la reja principal se encontraba abierta, procediendo a entrar, observando un Fiat Palio de Color Gris, al lado izquierdo de dicha parcela en el cual en su interior había un ciudadano, que al notar la presencia policial emprendió veloz carrera hacia la parte de atrás de la vivienda, siendo aprehendido por el Dtgdo: Jhon Arias, al mismo tiempo observaron un grupo de personas entre ellos dos (02) de Sexo Femenino y tres (01) de Sexo Masculino, al lado de una mesa de madera, donde se observaron unas placas de vehículos; presentando la siguiente características, (02) placas, N° OOR-DAV (Venezuela Aragua), 85Y-SAP (Venezuela Táchira), dos placas (02) se encontraron cortadas en varias partes, presentando sus números N° EAR-17V, (Venezuela Barinas), una placa de material de lamina del taller metalúrgico, ESTRU-METAL, C.A, Serial N° EMCA00438, capacidad de 35 Toneladas, Largo Mts: 12.80, Modelo: 1988, Peso: 6000, Maracaibo Telf. 061-5523641, una placa de metal fabricado por EMECA, C.A, Modelo: 1997, Serial N°: B3C2624075, Peso: 7300 Kg. Capacidad: ASTRS, Hecho en Venezuela, Placa de metal: R686 SXLD V-2989740727 ENN6-300R 8K0010V 300 1900, una Remachadora de color Azul, con empuñadura de material sintético de color Rojo, una Remachadora de color negro, con empuñadura de material sintético, de color naranja, un Taladro de color gris, Marca: Truper, Industrial, modelo: ROTO-1/2 N, con siete mechas de diferentes diámetros, Certificado de Registro de Vehículo y contrato de factura a nombre de Nancy Carina Fernández Toledo, CIV: 12.557.772, Vehículo Placa: 77W BAM, Año: 2006, Marca: Toyota, Modelo: Hilux 4.0, Color: Plata, Serial N°: 8XA33NV3669000658, Serial del Motor: 2TR-6167527, Libreta Asistencial de garantía, Certificado de Registro de Vehículo a nombre de: EXPOSITO SANCHEZ JOSE ANTONIO, CIV: 5.280.463, Placa del Vehículo: 79A CAL, Serial de Carrocería: 8YTEF17L018A29421, Serial del Motor: -1 A29427, Marca: Ford, Modelo: F-150.5.4L. AUT, Año: 2001, Color: Beige, Clase: Camioneta, Tipo: PICK-UP, Uso: Carga, Certificado de registro de Vehículos a nombre de Teodoro de Jesús Vargas Gutiérrez, CI: 05582288, Placa de Vehículo: 257XFY, Marca: Toyota, Serial de Carrocería: JT4VN01D5N0005310, Serial del Motor: 6 Cilindros, Color: Rojo, Año: 1992, Tipo: PICKUP, Clase: Camioneta, Uso Carga, Constancia de Revisión quien suscribe, Com (TT): RAÚL E. OROZCO V. Jefe del Dpto. de Investigaciones de la VEVTT. N°: 53, BARINAS, del Vehículo Año: 1992, Color: Rojo, Serial de Carrocería: JTAVN01D5N0005310, Certificado de Circulación a nombre de NOGUERA CARTAZA ELVIS EFRAÍN, CI:12.414.209, Vehículo Placa: SCN-180, CHEVROLET MONSA MARRON, Serial: 5G69VGV300935, SETRA N°: 2484134, Certificado de Circulación a nombre de ALVARO ALEJANDRO ISTURIZ TORREZ, CI: 11.929.254, Propietario del Vehículo Placa: BBG-47Y, Año: 2006, Toyota Color: Blanco, Serial: 8XA21VJ7268017594, Certificado de Circulación a nombre de JOSÉ ALEJANDRO SÁNCHEZ OVALLES, CI: 5.281.414, Vehículo Placa: CAD7811, Toyota, Color: Gris, Año: 2008, Serial: JTNBK40K8835558, una lamina Serial: 629618; Seguidamente efectuaron llamada telefónica al Sistema Integral de la Policía del Edo-Barinas, para verificar si dichos vehículos se encontraban requeridos por algún otro Organismo de Seguridad en Competencia de Robo y Hurto de Vehículos Automotores, Siendo recibida la llamada por el Dtgdo: PAOLA JIMÉNEZ, quien informó que los vehículos que se mencionan a continuación:
(01) CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: FIRE, COLOR: GRIS, PLACA: MFG-03V, SERIAL: 9VD171561-7279756, APARECE SOLICITADO POR LA DELEGACIÓN DEL C.I.C.P.C, CARABOBO, SEGÚN CASO N° 622268, DE FECHA 07/01/2008.
(02) CLASE: CAMIÓN, MARCA: MITSUBISHI, MODELO: CANTER, TIPO: CAVA, COLOR: BLANCO, PLACA: 84G-TAG, SERIAL: 8X1FE659E5T606987, QUIEN ESTA SOLICITADO POR LA DELEGACIÓN DEL C.I.C.P.C, DE YARACUY SEGÚN DENUNCIA N: 738289. Y LOS CUATRO RESTANTES:
(03) CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX V6 4.0, COLOR: GRIS, TIPO: PICKUP. PLACA: 77W-BAM, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA, 8XA33NV36690007658.
(04) CLASE: CAMIONETA, MARCA: JEEP, MODELO: WRANGLER, COLOR: ROJO, PLACA: XFC-960, TIPO: TECHO DURO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YCCL814XHV052271. (05) CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA, MODELO LAND CRUISER 4.5, COLOR: BLANCO, PLACA: 5AD-LAB, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: FZJ75-9007769.
(06) CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: TOYOTA, MODELO: CAMRY, COLOR: GRIS PLOMO, PLACA: CAD-78Y, USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: Q7091313021. Los últimos cuatro en mención fueron traídos por no justificar su debida documentación. Se visualizo a un lado derecho de la vivienda la cantidad de seis (06) Cauchos con sus respectivos Rines, (Cuatro Rines con sus respectivos cauchos cada uno, marca: MAXIS MUDDER BUCKSHOT, NROS: 33X12 50R 15LT 6PR108Q. Dos Rines con sus respectivos cauchos cada uno, marca: GOOD YEAR WRANGLER NROS: LT 245/65R17) es de hacer notar que a un lado del Vehículo Fiat Palio de Color: Gris, se encontraron los siguientes objetos, un Soldador, Marca: TENWIN ITALI NORDIKA, Serial: 710436/00-3, Modelo: 1850, de color Rojo y Negro, con sus respectivas extensiones, Una pulidora, marca: DEWALT, modelo: DW 402- B3, color: AMARILLO, serial no visible. Un taladro, marca: TRUPER, color: GRIS, modelo: ROTO-1/2 N, serial no visible. Una remachadora, color: Azul, con su empuñadora elaborada en material sintético de color: Rojo, sin marca aparente. Una remachadora, color: Negro, con su empuñadora elaborada en material sintético de color: Anaranjado, sin marca aparente, un Bolso de Material Sintético de Color: Azul y Verde, que en su interior contiene dos discos para Pulidora, un Martillo, una Lima, (04) Cuatro Electrodos de color: Azul con una numeración de AMR15LE6013, un Metro color: Negro y Amarillo Marca: TAPEME AZURE, de cinco metros, una Bolsa de material sintético transparente contentivo en su interior de Remaches, un Pote de Lata, de color: verde y blanco de tumba pintura 70-4, una tijera de Color: Cromado. Por tal motivo le informaron a las personas que iban a quedar aprehendidas por el delito de Robo y Hurto de Vehículos Automotores, leyéndole sus derechos Amparados en el Art: 125 del Código Orgánico Procesal Vigente en concordancia con el Art: 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los vehículos y las personas fueron trasladados hasta el comando policial de Santa Bárbara para las respectivas averiguaciones del caso, los ciudadanos fueron identificados como: (01) MARISOL RAMREZ DE ROMERO, CI: 8.089.769, DE 41 AÑOS DE EDAD, VIUDA, F/N: 14/01/1997, GRADO DE INSTRUCCIÓN: UNIVERSITARIO, PROFESIÓN: DOCENTE, NATURAL DE MÉRIDA ESTADO MÉRIDA Y RESIDENCIADA EN LA FINCA VALLE VERDE, SECTOR RIÓ ARRIBA DE PEDRAZA LA VIEJA. La misma manifestó en el momento de la aprehensión que ella era la ex esposa del ciudadano propietario de la finca, de nombre: EUDO MOLINA. (02) JASMIL YANETRY VÁSQUEZ RAMÍREZ, DE 19 AÑOS DE EDAD, F/N: 7/09/1988, CI: 18.208.168, SOLTERA, BACHILLER, ESTUDIANTE, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL Y RESIDENCIADA EN LA AVENIDA ESTE, URBANIZACIÓN SANTA ROSALÍA, CARACAS. La misma manifestó que andaba en compañía del ciudadano quien al ver la presencia policial trato de darse a la fuga. (03) KREISLIN LEONARDO RAMIREZ, CI: 13.230.155 DE 32 AÑOS DE EDAD, F/N: 11/02/1975, SOLTERO, GADO DE INSTRUCCIÓN: 1ER GRADO, PROFESIÓN: AGRICULTOR, NATURAL DE TOVAR ESTADO MÉRIDA Y RESIDENCIADO EN LA CALLE PRINCIPAL SEA ESTADO MÉRIDA. (04) YOVANNY GUERRERO LÓPEZ, CI: 15.695.047, DE 28 AÑOS DE EDAD, F/N: 03/10/1979, SOLTERO, DE PROFESIÓN: LATONERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: 7Mo. GRADO, NATURAL DE MANAGUA ESTADO MÉRIDA Y RESIDENCIADO EN MÉRIDA VÍA LOS CUROS, VEREDA 23. El mismo fue que trato de darse a la fuga al ver la presencia policial. Dicho procedimiento se hizo en presencia de dos testigos: MOLINA RIVERA YONDER, CIV: 24.602.532. Y HENRRY MOLINA CONTRERAS, CIV: 14.866.593.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 12 de Febrero de 2009, se realizó la Audiencia Preliminar de conformidad con el Art. 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los imputado MARISOL RAMIREZ DE ROMERO, KREISLIN LEONARDO RAMIREZ Y YOVANNY GUERRERO LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de ALTERACION DE SERIALES DE CARROCERIA Y/O MOTOR, CAMBIO ILICITO DE PLACA Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO, previstos y sancionados en los Artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 en la Sala de Audiencia N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo del Juez, Abg. Abraham Valbuena, la Secretaria de Sala Abg. Katerin Romero y el Alguacil Javier González. Acto seguido el Ciudadano Juez, solicita al Secretario de Sala, verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia del Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Violeta Infante, la Defensa Privada Abg. Carlo Ovalles, el Abg. Roso Caballero, los imputados MARISOL RAMIREZ DE ROMERO, KREISLIN LEONARDO RAMIREZ Y YOVANNY GUERRERO LOPEZ, y LA Defensa Privada Abg. Ivan Colina Pulido en representación de la Empresa de Seguros Caracas de Liberty Mutual, c.a. De igual manera, informa el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente impone a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien narró las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal; así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados MARISOL RAMIREZ DE ROMERO, KREISLIN LEONARDO RAMIREZ Y YOVANNY GUERRERO LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de ALTERACION DE SERIAL DE CARROCERIA Y/O MOTOR, CAMBIO ILICITO DE PLACA Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO, previstos y sancionados en los Artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la imputada MARISOL RAMIREZ DE ROMERO, venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida, nacida el 14/01/1967, de 42 años de edad, de estado civil viuda, profesión u oficio Licenciada en Educación Integral, trabaja como Docente en la Escuela Estada Unitaria Río Arriba del Núcleo Escolar Rural 21 con sede El Cambur, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.089.769, residenciada en la Finca Valle Verde, Río Arriba de la población de Pedraza La Vieja, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, hija de Evento Gómez (v) y de Alvis Ramírez (v), quien previa imposición del precepto constitucional, expuso: “admito los hechos acusados. Es todo”. KREISLIN LEONARDO RAMIREZ, venezolano, natural de Tovar, Estado Barinas, nacido el 11/02/1975, de 35 años de edad, profesión u oficio albañil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.230.155, residenciado en la Calle Principal (Panamericana), Casa S/n cerca del Estadio José Ramón Vegas, vía Caño Tigre de la población de Zea, Estado Mérida, hijo de Manuel Martínez (f) y de Alvis Ramírez (v), quien previa imposición del precepto constitucional, expuso: “admito los hechos acusados. Es todo”, y YOVANNY GUERRERO LOPEZ, venezolano, natural de Canagua, Estado Mérida, nacido el 03/10/1979, de 29 años de edad, profesión u oficio mecánico, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.695.047, residenciado en la Urbanización Dr. José Ramón Vegas, Casa N° 7-27 cerca del Liceo Félix Ramón Duque de la población Zea, Estado Mérida, hijo de Juan Eugenio Guerrero (v) y de Bernarda López (v), quien previa imposición del precepto constitucional, expuso: admito los hechos acusados. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Roso Caballero, quien expuso: “Solicito le sea impuesta la pena a mi defendida y se dicte la sentencia condenatoria correspondiente, en virtud de que la misma admitió los hechos y le sea ampliada las presentaciones periódicas por ante este Tribunal a mi defendido. Es todo”. ” Se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Carlo Ovalles, quien expuso: “Solicito le sea impuesta la pena a mis defendidos y se les dicte la sentencia condenatoria correspondiente, en virtud de que los mismos admitieron los hechos y le sea ampliada las presentaciones periódicas por ante este Tribunal a mis defendido. Es todo Se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Ivan Molina, quien expuso: “ratifico la solicitud de la entrega de los vehículos en representación de la Empresa de Seguros Caracas de Liberty Mutual, c.a. y me sean expedida copias simples de la presente acta, y copias certificadas de las experticias de vehículos solicitados por mi en la presente causa, sean estas policiales, Guardia Nacional o CICPC. Es Todo”.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO
Los mismos se establecen a través del siguiente acervo probatorio:
PERICIALES:
1.) Declaración del funcionario GERARDO ALCEDO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Santa Bárbara de Barinas, por cuanto fue el experto que practicó las experticias de seriales Nº 9700-050-018, de fecha 30-01-2008, Nº 9700-050-019, de fecha 30-01-2008, Nº 9700-050-0120, de fecha 30-01-2008, Nº 9700-050-0121, de fecha 30-01-2008 y Nº 9700-050-0122, de fecha 30-01-2008, respectivamente a cada uno de los vehículos recuperados, mediante la cual se corrobora la identificación de los mismos y se establece que se encontraban solicitados por delitos contra la propiedad.-
2.) Declaración de los funcionarios: Dtgdo: Jhon Jairo Arias, al mando del C/2DO: Wilson Carrillo, Placa: 838 y Auxiliares C/2DO: Jaime Rangel, Placa: 510, Dtgdo: Gabriel Aguilar, Dgdo: Yuri García, Dtgdo: Ismael Pulgar, Dtgdo: Rafael Soto, Dtgdo: Serrano Araque Libni, Placa: 1395, Dtgdo: Miguel Olegua, Placa: 1355, Dtgdo: Yesica Gonzáles, Adscritos a la Zona N° 3 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes son los funcionarios que practicaron la aprehensión de los acusados, dejándolos identificados, así como la incautación de los vehículos hurtados y/o robados, otras evidencias como partes de vehículos, herramientas propias para alterar los seriales a los vehículos, documentos, placas identificadores de vehículos y otros objetos de interés criminalístico, que permiten establecer la acción desarrollada por los imputados y que configuran los tipos penales acusados y admitidos por este Tribunal de Control.-
3.) Testimonial del ciudadano MOLINA CONTRERAS HENRY, quien es testigo presencial de los hechos, por cuanto observó el procedimiento policial efectuado por los funcionarios en donde se logra la aprehensión del imputado y la incautación de los vehículos, y demás objetos de interés criminalístico.-
4.) - Testimonial del ciudadano MOLINA RIVERA YONDER, quien es testigo presencial de los hechos, por cuanto observó el procedimiento policial efectuado por los funcionarios en donde se logra la aprehensión del imputado y la incautación de los vehículos, y demás objetos de interés criminalístico.-
5.) Declaración de los funcionarios CARLOS LOZANO Y GIL CHARLES, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Santa Bárbara, por cuanto fueron los expertos que realizaron las inspecciones técnicas en el sitio del suceso.-
6.) Declaración del funcionario FREDDY CONTRERAS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Santa Bárbara, por cuanto es experto que efectuó el reconocimiento Técnico a los objetos recuperados en el sitio del procedimiento policial, signado dicho informe con el N° 9700-050-011, de fecha 26-01-2008.-
7.) Declaración del funcionario GERARDO ALCEDO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Santa Bárbara Estado Barinas, en virtud que corroboró que la placa EAR-17U, corresponden al Vehículo solicitado.-
8.) Declaración de los funcionarios JOSE ELEUTERIO CAMARGO, ANGEL UZCATEGUI, HENDER HUIZA ALMER RAMIREZ Y FREDDY CONTRERAS, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Santa Bárbara, por cuanto fueron los expertos que realizaron las inspecciones técnicas en el sitio del suceso.-
Ahora bien, de acuerdo a los elementos de pruebas ofrecidos por el representante de Ministerio Público, éste Tribunal de Control N° 3, observa que en cuanto a la calificación jurídica de delitos de ALTERACION DE SERIAL DE CARROCERIA Y/O MOTOR, CAMBIO ILICITO DE PLACA Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO, previstos y sancionados en los Artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, se encuentran configurados por cuanto los acusados fueron aprehendidos con los vehículos que habían sido denunciados como hurtados y/o robados, asi como también con partes de vehículos y herramientas propias para hacer el cambio ilícito de seriales de los referidos vehículos, quedando aprehendidos en flagrancia.-
PENALIDAD
El delito de mayor entidad en la presente causa es el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual tiene una pena de Tres (3) a Cinco (5) años de Prisión, cuyo termino medio, conforme al articulo 37 del Código Penal es de Cuatro (04) años de Prisión, como estamos en presencia de un concurso real de delitos, conforme al artículo 88 del Código Penal, debe entonces sumársele la mitad de la pena del otro delito de menor penalidad, en este caso el delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS Y/O ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores el cual tiene una establecida una pena de 2 a 4 años de prisión, cuyo termino medio sería de tres (3) años de prisión, pero que al aplicarse el articulo 88 del Código Penal, por el concurso real la pena debe aplicarse en la mitad que sería de Un (1) año y seis (6) meses de Prisión, que sumado a la pena mayor serian cinco años y seis (6) meses de prisión. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Penal Procesal, se procede a realizar la rebajar correspondiente de la pena aplicable a la mitad en virtud que los acusados de autos admitieron los hechos en la audiencia preliminar, quedando la pena en definitiva de DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señalas, éste Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la fiscalia Quinta del Ministerio Publico, en contra de los acusados MARISOL RAMIREZ DE ROMERO, KREISLIN LEONARDO RAMIREZ Y YOVANNY GUERRERO LOPEZ, por la comisión de los delitos de ALTERACION DE SERIAL DE CARROCERIA Y/O MOTOR, CAMBIO ILICITO DE PLACA Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO, previstos y sancionados en los Artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano. Tambien se admiten los medios probatorios promovidos en el escrito acusatorio. SEGUNDO: Se admite el PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y en consecuencia el tribunal pasar a dictar Sentencia Condenatoria a los imputados MARISOL RAMIREZ DE ROMERO, KREISLIN LEONARDO RAMIREZ Y YOVANNY GUERRERO LOPEZ, por la comisión de los delitos de ALTERACION DE SERIAL DE CARROCERIA Y/O MOTOR, CAMBIO ILICITO DE PLACA Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO, previstos y sancionados en los Artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, condenándolos a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda ampliar el lapso de presentaciones a cada (45) días por ante este Circuito Judicial Penal, a partir de la presente fecha, hasta que el Tribunal de Ejecución resuelva sobre este asunto. CUARTO: Por cuanto cursan solicitudes de entregas de vehículos, por parte del Abg. Iván Molina en representación de la Empresa de Seguros Caracas de Liberty Mutual, c.a., se acuerda abrir un Cuaderno Separado a los fines de decidir sobre dichas solicitudes. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por los abogados defensores. SEXTO: Se instruye al Secretario para que envíe la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines que se distribuya al Tribunal de Ejecución que corresponda. Publíquese. Regístrese. Notifíquese y déjese Copia Autorizada.-
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 3
ABG. ABRAHAM VALBUENA PEREZ
EL SECRETARIO
ABG. EDERSON QUINTERO
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