REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-009167
ASUNTO : EP01-P-2008-009167


SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA POR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: Abg. ABRAHAM VALBUENA PÉREZ
SECRETARIO: Abg. EDERSON QUINTERO
FISCAL: Abg. JOSÉ YVÁN RANGEL
IMPUTADOS: LUIS ALEJANDRO LUNA, ISIDRO SAMUEL FERNANDEZ CASTILLO Y RAFAEL ENRIQUE SANTOS.-
DEFENSOR PRIVADO: Abg. ALEXIS MORENO
DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

ISIDRO SAMUEL FERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.784.305 (no la porta), de 22 años de edad, nacido el 03-04-1986, natural de Maracay estado Aragua, de estado civil soltero, ocupación u oficio construcción hijo de María Coromoto Castillo (V) y Isidro Fernández (V), residenciado en el Barrio Florentino, en el medio de Primero de Diciembre y Juan pablo el tanque esta detrás de la casa, casa n° 18, Barinas, Estado Barinas;
RAFAEL ENRIQUE SANTOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.224.666 ( la porta), de 22 años de edad, nacido el 31-01-1986, natural de Acarigua estado Portuguesa, de estado civil soltero, ocupación u oficio construcción, estudiante de Construcción Civil en el Tecnológico Agustín Codazzi, hijo de María Catalina Santos (V) y desconozco, residenciado en el Barrio Corralito 2, con avenida 2, parcela número 36 cerca del Mercal de los Acacios, Barinas, Estado Barinas y LUÍS ALEJANDRO LUNA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.191.629 (no la porta), de 22 años de edad, nacido el 24-02-1986, natural de Barinas, estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio construcción, hijo de Mirian Luna (V) y Campo Elías Luna (V), residenciado en el Barrio, El Shalon de Florentino, vereda 3, casa numero 3, cerca de escuela Maisanta, Barinas, Estado Barinas, asistidos por el defensor privado Abg. Alexis Moreno.-

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE ACUSACION

La representación Fiscal le atribuye a los imputados ISIDRO SAMUEL FERNÁNDEZ, RAFAEL ENRIQUE SANTOS, ARNALDO EMILIO RODRÍGUEZ, WILLIAMS JOSÉ RIVAS, RAMÓN DE JESÚS RIVAS Y LUÍS ALEJANDRO LUNA, supra identificados, los siguientes: HECHOS: “El día 22 de noviembre de 2008, siendo aproximadamente las 04:00 de la tarde, salió comisión integrada por siete (07) Guardias Nacionales, al mando del STTE. RAMÍREZ MUÑOZ KLIDEER, en vehículo militar placas KBT-33J, conducido por el S/1RO. SIFONTES GONZÁLEZ OMAR, con destino a la Jurisdicción de la ciudad de Barinas, con la finalidad realizar patrullaje de vigilancia y control, dando cumplimiento con el Plan de Seguridad y Orden Público, enmarcado en el Operativo Plan República I-2.008, nos encontrábamos realizando patrullaje en el Barrio 1ro de Diciembre, 4ta etapa, específicamente en la calle que da al preescolar Fé y Alegría y colinda con terrenos del Aeropuerto Nacional de Barinas, aproximadamente a media cuadra observamos un grupo de seis (06) personas reunidas que al percatarse de la presencia de la comisión, trataron de evadirla, siendo imposible ya que inmediatamente logramos la detención preventiva de referidos ciudadanos, para practicar el registro corporal, percatándonos de la presencia de transeúntes por el sector para que sirvieran de testigos presenciales del procedimiento, siendo imposible encontrar alguien por la peligrosidad del sector, procediendo en efecto con el registro corporal en búsqueda de sustancias u objetos de interés criminalistico a cada ciudadano, de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y el chequeo ante el sistema de consulta de datos (SICODA), efectuando dicha inspeccion de la siguiente manera: 1).- Se inspeccionó un ciudadano que vestía una franela negra con un pantalón de Bermuda blue jean con zapatos deportivos de color negro, quien para el momento del chequeo no presentó ningún documento que lo identificara, pero dijo llamarse Luís Alejandro Luna, y su numero de Cédula de Identidad es 19.191.629, estado civil soltero, profesión obrero de albañilería, de 22 años de edad, natural de Barinas, Estado Barinas y residenciado en Barrio Florentino vereda 3 casa Nro 3, Barinas, Estado Barinas, a quien se le incautó entre la pretina del pantalón y sus partes genitales un arma de fuego con las siguientes características: un revolver calibre .38, marca: Smith and Wesson, serial 389131, de fabricación Brasileña, con empuñadura de pistola de madera, con seis (06) cartuchos dentro del tambor del mismo calibre, sin percutir y en el bolsillo lateral derecho del pantalón una bolsa de plástico de color amarillo, contentiva en su interior sesenta y siete (67) mini envoltorios en material de plástico de color negro, amarrado en su extremo por un hilo de color negro, contentivo de la presunta droga denominada Cocaína, quien al ser chequeado por el Servicio de Alguacilazgo presentó las siguientes causas: E-P-01-P-20082639, por el delito de porte ilícito de arma de fuego. 2).- Se inspeccionó un ciudadano que vestía gorra blanca, zapatos deportivos de color blanco, un pantalón de bermuda playera de color gris y una camisa de rayas multicolor, quien se identificó con una Cédula de Identidad Laminada signada con el Nro V-19.784.305, a nombre de Fernández Castillo Isidro Samuel, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento el 03-04-1986 natural de Barinas Estado Barinas, estado civil soltero, profesión carpintero y residenciado en el Barrio Florentino, calle 8 casa Nº 8 Barinas Estado Barinas; a quien se le incauto en el bolsillo derecho de su bermuda un envoltorio de papel periódico, recubierto con material sintético de color negro que contiene en su interior una sustancia vegetal compactada de color verde pardoso, con olor fuerte, la cual se presume sea droga denominada marihuana, quien al ser chequeado por el Servicio de Alguacilazgo presentó las siguientes causas: E-P-01-P-2004489, por el delito de violación y E-P-01-2.005-1414, por el delito de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego. 3).- Se inspeccionó un ciudadano, que vestía una camisa de color blanco, un pantalón de blue jean prelavado y zapatos deportivos de color negro, quien se identificó con una Cédula de Identidad signada con el numero V-18.224.666, a nombre de Santos Rafael Enrique de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 31-01-1986, estado civil soltero, profesión estudiante, natural de Barinas, Estado Barinas y residenciado en el barrio Corralito II calle 2 con av. 2 casa sin numero, Barinas, Estado Barinas, a quien se le incauto en el bolsillo derecho de su pantalón un envoltorio de plástico de color blanco, contentivo en su interior de un material de aluminio que contiene una sustancia de color blanco de la presunta droga denominada Cocaína, 4).- Se inspeccionó otro ciudadano que vestía una franela de color gris, un pantalón blue jean y zapatos de color negro casuales, quien se identificó con una Cédula de Identidad laminada signada con el numero V-9.265.792, a nombre de Rivas Ramón de Jesús, de 51 años de edad, con fecha de nacimiento 20-09-1957, estado civil soltero, profesión comerciante, natural de Barinas Estado Barinas y residenciado en el Barrio 1ro de Diciembre cuarta etapa Av. 5 calle 2, casa sin numero, Barinas, Estado Barinas a quien no se logró encontrar nada en el interior de sus ropas, pero luego de chequear su Cédula de Identidad ante el sistema de consulta de datos (SICODA), atendido por el funcionario de guardia SM/2DA. Fernández Sixto, nos informó que se encuentra solicitado según radiograma 17055, de fecha 31-10-1995, requerido por el Juzgado Tercero de 1ra Instancia en lo Penal del Estado Barinas, según oficio 2073, en el que no se indica el delito. 5).- se inspeccionó un ciudadano que vestía pantalón jean de color gris, una franela de color rosada con rayas blancas y botas de seguridad de color marrón, quien se identificó con una Cédula de Identidad laminada signada con el numero V-15.146.203, a nombre de Rodríguez Ulacio Arnaldo Emilio, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento el día 06-01-1982, estado civil soltero, profesión ayudante de construcción, natural de Barinas, Estado Barinas, residenciado en el Barrio Mi Jardín, calle principal casa sin numero, no se le encontró ningún objeto o sustancia de interés criminalistico y se encontraba en el sitio del suceso donde se practico la aprehensión en flagrancia por un hecho punible 6).- Se inspeccionó un ciudadano que vestía una bermuda de blue jean, una franela de color azul y zapatos deportivos de color negro, quien se identificó con una Cédula de Identidad laminada signada con el numero V-13.062.626, a nombre de Rivas González Willian José, de 31 años de edad, con fecha de nacimiento 28-04-1977, estado civil soltero, natural de Barinas, Estado Barinas y residenciado en el Barrio 1ro de Diciembre 4ta etapa, Av. 5, calle 2, casa sin numero, Barinas, Estado Barinas, a quien tampoco se le encontró ningún objeto o sustancia de interés criminalistico, el mismo se encontraba en el sitio del suceso donde se practico la aprehensión en flagrancia por un hecho punible, posteriormente se hizo del conocimiento del articulo 125, del Código Orgánico Procesal Penal sobre los Derechos del Imputado e informarle el motivo de su detención seguidamente procedimos a trasladarlos hasta la sede del Destacamento de Seguridad Urbana-Barinas, del mismo modo se informó al Fiscal Décimo Cuarto con competencia de droga de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Barinas…”.
Una vez efectuado el pesaje de la sustancia incautada, se determinó que los sesenta y siete (67) mini envoltorios de presunta cocaína, incautados a LUIS ALEJANDRO LUNA, arrojaron un peso bruto aproximado de quince (15) gramos con setecientos (700) miligramos; el envoltorio de presunta marihuana incautado a ISIDRO SAMUEL FERNÁNDEZ, arrojó un peso bruto aproximado de cuarenta y cuatro (44) gramos con doscientos (200) miligramos; y el envoltorio de presunta cocaína incautado a RAFAEL ENRIQUE SANTOS, arrojó un peso bruto aproximado de doce (12) gramos con setecientos (700) miligramos.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 09 de Marzo de 2009, s ecelebró la Audiencia Preliminar, conforme al Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguida contra los ciudadanos ISIDRO SAMUEL FERNÁNDEZ, RAFAEL ENRIQUE SANTOS, Y LUÍS ALEJANDRO LUNA por la presunta comisión de los delitos de Porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado artículo 277 del Código Penal. y Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 en la sala de audiencias N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo del Juez Abg. Abraham Valbuena, la secretaria de sala Abg. Katerin Romero y el alguacil de sala Ivan Moreno. Seguidamente el Juez solicito a la secretaria verificar la presencia de las partes y se constató: la presencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. José Yvan Rangel, la defensa Privada Abg. Alexis Moreno. Se deja constancia que fueron debidamente traslados desde el Internado Judicial del Estado Barinas los imputados ISIDRO SAMUEL FERNÁNDEZ, RAFAEL ENRIQUE SANTOS, LUÍS ALEJANDRO LUNA. Seguidamente el Juez informa a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente impone a los imputados ISIDRO SAMUEL FERNÁNDEZ, RAFAEL ENRIQUE SANTOS, LUÍS ALEJANDRO LUNA del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien narró las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal; así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados ISIDRO SAMUEL FERNÁNDEZ, RAFAEL ENRIQUE SANTOS, LUÍS ALEJANDRO LUNA, por la presunta comisión del delito de Porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado artículo 277 del Código Penal y Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, se dicte el auto de apertura a juicio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los acusados ISIDRO SAMUEL FERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.784.305 (no la porta), de 22 años de edad, nacido el 03-04-1986, natural de Maracay estado Aragua, de estado civil soltero, ocupación u oficio construcción hijo de María Coromoto Castillo (V) y Isidro Fernández (V), residenciado en el Barrio Florentino, en el medio de Primero de Diciembre y Juan pablo el tanque esta detrás de la casa, casa n° 18, Barinas, Estado Barinas, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”; Rafael Enrique Santos, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.224.666 ( la porta), de 22 años de edad, nacido el 31-01-1986, natural de Acarigua estado Portuguesa, de estado civil soltero, ocupación u oficio construcción, estudiante de Construcción Civil en el Tecnológico Agustín Codazzi, hijo de María Catalina Santos (V) y desconozco, residenciado en el Barrio Corralito 2, con avenida 2, parcela número 36 cerca del Mercal de los Acacios, Barinas, Estado Barinas, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”, Luís Alejandro Luna, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.191.629 (no la porta), de 22 años de edad, nacido el 24-02-1986, natural de Barinas, estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio construcción, hijo de Mirian Luna (V) y Campo Elías Luna (V), residenciado en el Barrio, El Shalon de Florentino, vereda 3, casa numero 3, cerca de escuela Maisanta, Barinas, Estado Barinas, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Alexis Moreno, quien expuso: “Rechazo la acusación fiscal en todo sus términos. Solicito una medida cautelar menos gravosa a favor de mis defendidos y solicito de igual manera la apertura a juicio. Es todo”. Oída la exposición de las partes, este Tribunal, pasa a decidir en los términos siguientes: Se admite la acusación fiscal por el delito de Porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado artículo 277 del Código Penal. Y Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se admite totalmente las pruebas testimoniales; las pruebas documentales por cuanto las mismas cumplen con los requisitos del artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de la medida cautelar menos gravosa a favor de los imputados, considera quien decide que la misma no es procedente, debido a la pena a llegar a imponer, aunado a ello existe una acusación fiscal presentada de la cual se desprende que existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados; en consecuencia se niega la medida cautelar solicitada y se mantiene la medida de Privación que recae sobre los acusados. Admitida como ha sido la acusación fiscal, se le concede nuevamente el derecho de palabra a los acusados imponiéndosele del artículo 49, numeral 5 constitucional; así como de las medidas alternas a la prosecución del proceso, quienes manifiestan querer declarar: “ Admito los hechos por los cuales se me acusan, es todo”,

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO
Los mismos se establecen a través del siguiente acervo probatorio:
1.) Declaración de las Farmaceutas Lisbeli Da Fonseca y Adelkis Espinosa, Adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Barinas, Laboratorio Criminalístico Toxicológico, las cuales expondrán en calidad de experta sobre los resultados que arrojaron la experticia hecha a la sustancia incautada a los imputados, del cual existe experticia Química signada con el N° 1112-08, de fecha 27-11-2008 que refleja los resultados de dicho peritaje.-
2.) Declaración del experto en balística Yehudin Castro y Esteban Pava, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Barinas, en relación al Reconocimiento Técnico N° 9700-068-329, de fecha 26-11-2008, para conocer la experticia realizada al arma de fuego incautada en el procedimiento policial.-
3.) Declaración del funcionario: Stte. KLIDEER RAMIREZ MUÑOZ, Adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana Región Barinas, quien practicó la Inspección Técnica, de fecha 23-11-2008, para conocer el sitio de suceso.-
4.) Declaraciones de los funcionarios: Stte. KLIDEER RAMIREZ MUÑOZ, RAUL QUINTERO ORELLANA, AGUEDO GUTIERREZ ABREU, VICENTE CASTILLO PEREZ, ANDRES SILVA GARCIA, JUAN NIETO RUIZ, OMAR SIFONTES GONZALEZ Y JOSE MIGUEL LARA CASTILLO, Adscritos al Destacamento de Seguridad Urbanidad Región Barinas, quienes rendirán declaraciones del modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados, asi como la incautación de la droga, el arma y balas.-
DOCUMENTALES:
1.) – Experticia Química Nº 01112-08, de fecha 27-11-2008 suscritas por las Farmaceutas Lisbeli Da Fonseca y Adelkis Espinoza, Adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Barinas, Laboratorio Criminalístico Toxicológico, la cual arrojo como resultados que la muestra A, incautada al imputado LUIS ALEJANDRO LUNA, es una droga conocida como Cocaína con un peso neto de ocho (08) gramos con seiscientos (600) miligramos; para la muestra B, incautada al imputado MANUEL FERNANDEZ CASTILLO, una droga conocida como Marihuana arrojando un peso neto de treinta y siete (37) gramos con trescientos cincuenta (350) miligramos y para la muestra “C”, incautada al imputado RAFAEL ENRIQUE SANTOS, es una droga conocida como Cocaína con un peso neto de Diez (10) gramos con Novecientos Cuarenta (940) miligramos, la importancia de esta experticia radica en que las conclusiones demuestran ciertamente que las sustancias incautadas son ilícitas, pues corresponden a las drogas conocidas como cocaína y marihuana.-
2.) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 329-08, DE FECHA 26-11-2008, suscrito por el experto en balística Yehudin Castro y Esteban Pava, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Barinas, donde se establecen las características de mecánica y diseño de la referida arma de fuego la experticia realizada al arma de fuego incautada en el procedimiento policial.-
3.) Inspección técnica de fecha 23 de Noviembre de 2008, suscrita por el Stte. KLIDEER RAMIREZ MUÑOZ, Adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana Región Barinas, para conocer el sitio de suceso, el cual es de suceso abierto.-

Ahora bien, de acuerdo a los elementos de pruebas ofrecidos por el representante de Ministerio Público, éste Tribunal de Control N° 3, observa que en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y adicionalmente para el imputado LUIS ALEJANDRO LUNA, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se encuentran configurados por cuanto los acusados fueron aprehendidos en posesión de las sustancias estupefacientes que resultaron ser las drogas conocidas como MARIHUANA Y COCAINA, y al imputado LUIS ALEJANDRO LUNA, se le encontró en poder un Arma de Fuego Tipo Revolver, Marca: SMITH & WESSON, Calibre 38, Serial N° 389131 y Seis (6) balas para arma de fuego calibre 38, Marca: Cavim .-
PENALIDAD
El delito de mayor entidad en la presente causa es el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual tiene una pena de Seis (6) a Ocho (8) años de Prisión, cuyo termino medio, conforme al articulo 37 del Código Penal es de Cuatro (04) años de Prisión, y su limite inferior es de Seis (6) años de prisión, que en el caso del imputado RAFAEL ENRIQUE SANTOS, sería la pena aplicable, por no presentar antecedentes penales conforme al artículo 74 numeral 4 del Código penal pero como se ha acogido al Procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena aplicable se rebaja en la mitad quedando para este acusado la pena en TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias del articulo 16 del Código Penal.- En relación al Acusado la penalidad ISIDRO SAMUEL FERNANDEZ, por cuanto presenta antecedentes penales por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en la causa Nº EPO1-P-2005-1414, que cursa por el Tribunal de Ejecución Nº 1 de este Circuito Judicial, siendo aplicable el articulo 100 del Código Penal, la pena aplicable será el termino medio que de siete (7) años, que rebajados a la mitad sería la pena TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION. En relación al Acusado LUIS ALEJANDRO LUNA, al cual se le acusó por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; la pena aplicable por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, es de Seis (6) años de Prisión y como estamos en presencia de un concurso real de delitos, conforme al artículo 88 del Código Penal, debe entonces sumársele la mitad de la pena del delito de menor penalidad, en este caso el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 DEL Código Penal, el cual tiene una establecida una pena de 3 a 5 años de prisión, cuyo limite Tres (3) años de prisión, pero que al aplicarse el articulo 88 del Código Penal, por el concurso real la pena debe aplicarse en la mitad que sería de Un (1) año y seis (6) meses de Prisión, que al aplicar lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Penal Procesal, se procede a realizar la rebajar correspondiente de la pena aplicable a la mitad en virtud que el acusado de autos admitió los hechos en la audiencia preliminar, quedando la pena en definitiva de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señalas, éste Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la representación fiscal en contra de los acusados ISIDRO SAMUEL FERNÁNDEZ, RAFAEL ENRIQUE SANTOS, LUÍS ALEJANDRO LUNA. En cuanto a las pruebas, el Tribunal admite en su Totalidad las pruebas testifícales contenidas en el escrito acusatorio, en cuanto a las documentales se admite para su incorporación al Juicio Oral y Público, por cuanto las mismas cumplen con los requisitos del artículo 326 numeral 5 del COPP. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre los acusados. TERCERO: Se admite el PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se les impone la condena a los acusados, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado artículo 277 del Código Penal y el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION para Isidro Samuel Fernández; TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISION para LUIS ALEJANDRO LUNA; y TRES (03) AÑOS DE PRISION para Rafael Enrique Santos, mas las accesorias de ley, CUARTO: Se instruye al Secretario para que envíe la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines que se distribuya al Tribunal de Ejecución que corresponda. Publíquese. Regístrese. Notifíquese y déjese Copia Autorizada.-

EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 3

ABG. ABRAHAM VALBUENA PEREZ

EL SECRETARIO

ABG. EDERSON QUINTERO