REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008700
ASUNTO : EP01-P-2008-008700
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA POR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZ: Abg. ABRAHAM VALBUENA PÉREZ
SECRETARIO: Abg. EDERSON QUINTERO
PARTES:
FISCAL: Abg. MAGGIEN SOSA
DEFENSOR: Abg. JOSE GREGORIO RIVERO
ACUSADO: ORLANDO LORENZO MONTERO
Victima: ESTADO VENEZOLANO
Delitos: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
DATOS DEL ACUSADO
ORLANDO LORENZO MONTERO HERNANDEZ Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.408.202, (no la porta) Mayor edad, de 22 años de edad, nacido el 20-05-1986, ocupación Obrero, natural de Libertad Barinas, residenciado en la calle los Libertadores, barrio Bello Monte a una cuadra del Terminal, casa número 12, de color verde, Libertad de Barinas, hijo de Gyrma Hernández (v) y de Orlando Montero (F), asistido del defensor público Abg. José Gregorio Rivero.-
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE ACUSACION
En fecha 04-11-2008, se recibe actuaciones de la Zona Policial N° 7, de Libertad, donde entre otras cosas consta un acta policial, donde los funcionarios señalan que siendo las 11 horas de la noche del día domingo 02-11-2008, encontrándose de patrullaje, se apersonaron dos ciudadanos uno de sexo masculino y otro del sexo femenino, a bordo de un vehículo moto, quienes no aportaron datos filiatorios quienes manifestaron que en el Barrio Los Libertadores se encontraba un ciudadano tratando de agredir a las personas de su residencia con un arma blanca (machete), se hirieron al sito y al llegar al lugar lograron visualizar una persona de sexo masculino , de estatura alto y contextura delgada, de piel morena, quien se encontraba sin camisa y con pantalón de color blanco, quien tenía en su mano derecha un arma blanca (machete), encontrandodose aproximadamente a cinco metros de distancia de dicho ciudadano procedieron a dialogar con él con el propósito de lograr que depusiera su actitud, lo que el ciudadano hizo fue mostrar actitud violenta, vociferando palabras obscenas contra la comisión policial, manifestando que iba a matar a su concubina, dicha ciudadana se encontraba refugiada en su residencia, continuaron con la insistencia con la finalidad de que dicho depusiera su actitud haciendo caso omiso a tal petición, a lo que procedió a arremeter en contra de la comisión lanzándoles machetazos y manifestando que les quería cortar la cabeza, logrando esquivarlo en varias ocasiones y en vista de la situación procedieron a utilizar el arma de reglamento y efectuar varios disparos al aire, logrando despojar a dicho ciudadano del arma blanca (machete) forcejeando logrando soltarse y salir en veloz carrera introduciéndose en la vivienda de la progenitora de la concubina encontrándose en la residencia tres ciudadanos que trataron de encubrir al sujeto, obstaculizando la acción policial, logrando posteriormente la aprehensión del ciudadano quien dio ser y llamarse ORLANDO LORENZO MONTERO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-22.408.202, de estado civil soltero, residenciado EN EL Barrio Los Libertadores, Calle 19 de abril, casa S/M. Libertad Estado Barinas.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 26 de enero de 2009 se realizó la Audiencia preliminar en virtud da la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, contra el ciudadano: ORLANDO LORENZO MONTERO HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA (machete), previsto y sancionado en el artículo 277 del mismo Código, cometido contra el Orden Público. Se constituyó el Tribunal de Control N º 03, en la Sala de Audiencias N° 06 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez de Control N° 03 Abg. Abraham Valbuena, el Secretario Abg. Carlos Rodríguez Gorrín y el Alguacil José Girón. Seguidamente el Juez solicita al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes constatándose, el Fiscal del Ministerio Público Abg. Maggien Sosa, el imputado ORLANDO LORENZO MONTERO HERNANDEZ, la defensa pública Abg. José Gregorio Rivero. Seguidamente el Juez informa a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente imponen al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional. También se le impuso de los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien narró las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal; así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ORLANDO LORENZO MONTERO HERNANDEZ por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA (machete) previsto y sancionado en el artículo 277 del mismo Código, cometido contra el Orden Público, se dicte el auto de apertura a juicio, solicito copia de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado ORLANDO LORENZO MONTERO HERNANDEZ, quien previa imposición del precepto constitucional, expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la defensa pública Abg. JOSÉ GREGORIO RIVERO, quien expuso: “Rechazo, niego y contradigo la acusación fiscal en todos sus términos y solicito una medida cautelar menos grave a la privación de libertad a favor de mi defendido, solicito copia del acta Es todo”. Oída la exposición de las partes, este Tribunal, pasa a decidir en los términos siguientes: Se admite la acusación fiscal, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA (machete) previsto y sancionado en el artículo 277 del mismo Código, cometido contra el Orden Público; En cuanto a las pruebas, ofrecidas en el escrito acusatorio, se admiten totalmente las pruebas, por ser lícitas, necesarias y pertinentes. Admitida como ha sido la acusación fiscal, se les concede nuevamente el derecho de palabra al acusado, imponiéndosele del artículo 49, numeral 5; así como de las medidas alternas a la prosecución del proceso, quien manifiesta querer declarar y sin juramento, apremio o coacción “admito los hechos acusados”; por lo que se le concede nuevamente el derecho de palabra a la defensa, quien solicita sea impuesto la condena, con las rebajas de ley.-
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO
1.) Testimonial del funcionario RAFAEL MARQUEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Sabaneta, quien es el funcionario que realizó la experticia de reconocimiento técnico al arma blanca (machete)
2.) Testimonial de los funcionarios Franklin Dávila y Yulpran Tellechea, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes practicaron la aprehensión del imputado Orlando Montero, realizan la incautación del arma blanca al imputado.-
3.) Testimonial del Ciudadano ATANEL GARCIA OSPINA, quien es testigo presencial del procedimiento policial efectuado por los funcionarios en donde se logra la aprehensión del imputado y la incautación del arma blanca.-
DOCUMENTAL: Reconocimiento Técnico, de fecha 04-11-08 signado con el Nº 9700-211-084, suscrita por el funcionario Detective Rafael Márquez, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Sabaneta, practicado al Arma Blanca (1) Machete, con el cual fue aprehendido el imputado.-
Ahora bien, de acuerdo a los elementos de pruebas ofrecidos por el representante de Ministerio Público, éste Tribunal de Control N° 3, observa que en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, se encuentran configurados por cuanto el acusado fue aprehendido con el arma blanca (tipo Machete), sin tener la permisologia correspondiente y al mismo tiempo hizo resistencia oponiéndose con violencia a los funcionarios que realizaban el procedimiento.-
PENALIDAD
El delito PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, tiene una pena de Tres (3) a Cinco (5) años de Prisión, cuyo termino medio, conforme al articulo 37 del Código Penal es de Cuatro (04) años de Prisión y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, tiene una pena de Un (1) mes de dos (2) años de prisión, cuyo término medio es de Un (1) año y Quince (15) días de Prisión, conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal; estas penas deben calcularse en virtud del concurso real de delitos, conforme al artículo 88 del Código Penal, debe entonces sumársele la mitad de la pena del delito menor y tomando en cuenta de que el mismo no posee antecedente penales y como quiera que los mismos no fueron probados por parte de la representación Fiscal, se toma en cuenta el término mínimo de la pena el cual corresponde a Tres (03) años y Un (1) mes de prisión. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Penal Procesal, se procede a realizar la rebajar correspondiente de la pena aplicable a la mitad en virtud de que el acusado de autos admitió los hechos en la presente audiencia, quedando una pena definitiva UN (1) AÑO SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señalas, éste Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Como punto previo este tribunal se pronuncia en cuanto a la solicitud realizada por la defensa y visto que la representación fiscal presento ya el acto conclusivo desapareciendo la obstaculización de la investigación, este tribunal acuerda otorgar medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad a favor del acusado de autos imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9 que consiste en presentaciones periódicos ante la sede de este Circuito Judicial Penal cada QUINCE 15 DÍAS, prohibición de de portar cualquier tipo de arma y prohibición de consumir bebidas alcohólicas. SEGUNDO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la representación fiscal, en contra del imputado ORLANDO LORENZO MONTERO HERNANDEZ; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA (machete) previsto y sancionado en el artículo 277 del mismo Código, cometido contra el Orden Público. TERCERO: Se admite el procedimiento por Admisión de los Hechos de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone la condena al acusado ORLANDO LORENZO MONTERO HERNANDEZ Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.408.202, (no la porta) Mayor edad, de 22 años de edad, nacido el 20-05-1986, ocupación Obrero, natural de Libertad Barinas, residenciado en la calle los Libertadores, barrio Bello Monte a una cuadra del Terminal, casa número 12, de color verde, Libertad de Barinas, hijo de Gyrma Hernández (v) y de Orlando Montero (F), por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA (machete) previsto y sancionado en el artículo 277 del mismo Código, cometido contra el Orden Público. CUARTO: De conformidad con el artículo anterior, se condena al acusado ORLANDO LORENZO MONTERO HERNANDEZ, anteriormente identificado; por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA (machete) previsto y sancionado en el artículo 277 del mismo Código, cometido contra el Orden Público; a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se instruye al Secretario para que envíe la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines que se distribuya al Tribunal de Ejecución que corresponda. Publíquese. Registrese y déjese copia Autorizada.
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 3
ABG. ABRAHAM VALBUENA PEREZ
EL SECRETARIO
ABG. EDERSON QUINTERO
|