REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002893
ASUNTO : EP01-P-2005-002893
Visto que en fecha 10 de Marzo del 2009 se recibió por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público escrito en donde se decretó el Archivo Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra los imputados LUIS RAFAEL GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 15.672.136 y LUIS RAFAEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.989.540, por el delito de Abuso Sexual a Adolescente en grado de Facilitador en perjuicio de la adolescente YCPG, éste Tribunal de Control N° 05 observa:
En fecha 20 de Abril del 2005 se realizó audiencia de calificación de flagrancia, decretándose medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en las presentaciones cada quince (15) días por ante la Comandancia de la Policía de Pedraza. Ahora bien, en virtud del archivo fiscal de las presentes actuaciones y en atención a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, cesa toda medida de coerción personal decretada contra los imputados, librándose oficio correspondiente a la Comandancia de la Policía de Pedraza, a los fines de informarle sobre el cese de las presentaciones.
En consecuencia por lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta el cese de la medida de coerción personal dictada contra los imputados LUIS RAFAEL GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 15.672.136 y LUIS RAFAEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.989.540, por el delito de Abuso Sexual a Adolescente en grado de Facilitador en perjuicio de la adolescente YCPG. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la Comandancia de la Policía de Pedraza, a los fines de informarle sobre el cese de las presentaciones. TERCERO: Se acuerda remitir el presente escrito consignado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, constante de siete (07) folios, a dicho despacho fiscal. Así se decide.
JUEZ DE PRIEMRA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ESKARLY OMAÑA DELGADO.