REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008149
ASUNTO : EP01-P-2008-008149


Por cuanto este Tribunal de Control No 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 08 de Mayo del 2008 de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JAVIER ANTONIO VILLANUEVA por el delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA MARISOL LINARES HERNANDEZ, de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 fundamenta la Medida de Protección y de Seguridad decretada en la presente audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO
JAVIER ANTONIO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.217.595, de 28 años de edad, nacido en fecha 13-07-1980, natural de Guacara estado Carabobo, ocupación chofer, residenciado en el Barrio Nuevo, vía los comunales, N° 100, Barinas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación le atribuye al imputado el hecho de que en fecha 11 de Octubre del 2008 en horas del mediodía ingresó a la vivienda de su concubina insultándola y dándole cachetadas, lanzándola a la cama.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 92 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, éste Tribunal de Control No 05 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, establece que se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor, debiendo dirigirse cuando tenga conocimiento en un lapso de que no excederá de las doce horas hasta el lugar donde ocurrieron los hechos a los fines de proceder a la aprehensión del presunto agresor. Por tanto, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido una vez que la ciudadana interpusiera la denuncia respectiva en fecha 11 de Octubre del 2008, acordándose de manera provisional el delito de Violencia Física establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia: “El que mediante el empleo de la fuerza física causa daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses”. , así mismo el delito de Violencia Psicológica establecido en el artículo 39: “Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenaza genéricas constante, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con pena de seis a dieciocho meses”.

SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de Protección y de Seguridad solicitada por la representación fiscal conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, éste Tribunal de Control No 05 acuerda imponer las siguientes: 1.) Prohibición de acercase a la víctima, la ciudadana María Marisol Linares, 2.) Presentarse ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, 3.) Salida inmediata del imputado de la residencia en común; medidas esta decretadas en virtud de que consta en la presente causa los siguientes elementos:
1.) Denuncia de fecha 11 de Octubre del 2008, realizada por la ciudadana Marisol Linares Hernández, quien manifestó: “…vengo a denunciar a mi marido…yo me encontraba en mi casa y como a eso de la 01 y media de la tarde llegó y empezó a insultarme y luego me dio una cachetada y me lanzo a la cama también, me dijo que me iba a caer a golpe porque yo lo estaba traicionando…”.
2.) Acta Policial en donde se deja constancia del procedimiento policial en donde resultó aprehendido el imputado.

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia al imputado JAVIER ANTONIO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.217.595, de 28 años de edad, nacido en fecha 13-07-1980, natural de Guacara estado Carabobo, ocupación chofer, residenciado en el Barrio Nuevo, vía los comunales, N° 100, Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA MARISOL LINARES. SEGUNDO: Decreta Medida de Protección y de Seguridad, siendo las siguientes: 1.) Prohibición de acercase a la víctima, 2.) Presentarse ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, 3.) Salida inmediata de la residencia en común. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. Así de decide. Líbrese lo conducente.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG. ESKARLY OMAÑA DELGADO