REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-009379
ASUNTO : EP01-P-2008-009379
Visto el escrito presentado por la Defensora Privada Abg. María Betzabeth Brizuela del imputado SAUL RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.260.382 a quien se les sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita y Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligentes establecido en la Ley de Delitos Informáticos, éste Tribunal de Control No 05 a los fines de decidir sobre la ampliación de las presentaciones solicitada por la Defensa Privada, éste Tribunal de Control No 05 observa:
Consta que en fecha 18 de Diciembre del 2008 se realizó audiencia de calificación de flagrancia decretándose en la misma medida de privación preventiva de libertad, otorgándose posteriormente en fecha 08 de Enero del 2009 medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, verificándose el cumplimiento de las mismas por el Sistema Juris 2000 en cuanto al régimen de presentaciones, por tal razón, éste Tribunal de Control acuerda la ampliación de las presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del estado Barinas.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda la ampliación de las presentaciones del imputado cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del estado barinas. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la oficina de alguacilazgo a los fines de informarle sobre de la ampliación de las presentaciones. CUARTO: Se acuerda librar boleta de notificación a las partes. QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA CAMEJO