REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el escrito presentado por el ciudadano SAVEDRA ALBARRAN OSBALDO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.837.165, solicitando la entrega de un vehículo, cuyas características son: Placas: 08N-DAF; Serial de Carrocería: 8ZCEC14T6YV302816, Serial del Motor: 6YV302816, Marca: Chevrolet, Año: 2000, Color: Rojo y Gris, Tipo: PICK-UP, Clase: Camioneta, Modelo: Silverado; éste Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
Acta Policial de fecha 04 de Diciembre del 2009 relacionadas con un accidente de tránsito ocurrido en fecha 03 de Diciembre del 2009 a las 18:50 horas en la Carretera Nacional Barinas San Cristóbal, sector Rancho Moderno con el saldo de ocho (08) personas lesionadas, encontrándose involucrado en el hecho el vehículo objeto de la presente solicitud.
Consta en folio 50 de la presente causa Experticia Documentológica N° 025 de fecha 15 de Enero del 2009 realizada por el funcionario Arteaga Jesús adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en relación al Certificado de Registro de Vehículos en donde se concluye de que el mismo es autentico.
Consta en folio 54 de la presente causa Documento de Compra venta del vehículo objeto de la presente solicitud entre los ciudadanos Alexis Eustacio Parada Prieto y el ciudadano Osbaldo Enriques Savedra Albarran, por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Barinas en fecha 26 de Septiembre del 2005, quedando el mismo anotado bajo el N° 63, Tomo 102 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Consta así mismo, Experticia de Seriales realizada por el funcionario José Luís Carrero Carrero adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en donde se concluye lo siguiente: “…02.-Que el serial del motor…y el serial de carrocería…se encuentran en su estado original. 03.-…que el serial del motor…y el serial de carrocería….se encuentran en su estado original…04.-….se procedió a verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial…se constató que el mismo no presenta ningún tipo de solicitud…”.
Ahora bien, éste Tribunal de Control No 05 observa que el vehículo solicitado, fue objeto de retención en virtud de la novedad de un accidente vial ocurrido en fecha 03 de Diciembre del 2008, no presentando el vehículo en cuestión irregularidades en cuanto a su identificación, así como el mismo no posee solicitud alguna de tercera persona en relación a la entrega del mismo ni por autoridades policiales, verificándose su condición con la experticia de seriales realizada a dicho vehículo por parte del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es por lo que éste Tribunal de Control No 05 de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la entrega plena del vehículo objeto de la presente solicitud.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acuerda la entrega del vehículo cuyas características son: Placas: 08N-DAF; Serial de Carrocería: 8ZCEC14T6YV302816, Serial del Motor: 6YV302816, Marca: Chevrolet, Año: 2000, Color: Rojo y Gris, Tipo: PICK-UP, Clase: Camioneta, Modelo: Silverado al ciudadano SAVEDRA ALBARRAN OSBALDO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.837.165. Segundo: Se acuerda oficiar al Estacionamiento Los Andes II ubicado en Socopó del estado Barinas, a los fines de informarle que éste Tribunal de Control No 05 acordó la entrega formal del vehículo al ciudadano Savedra Albarran Osbaldo Enrique. Tercero: Se acuerda librar boleta de notificación a las partes. Cuarto: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Quinto: Se acuerda el desglose de los documentos originales que constan en los folios ____________ de la presente causa. Así se decide. Líbrese lo conducente.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA CAMEJO.