REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001473
ASUNTO : EP01-P-2009-001473


Por cuanto este Tribunal de Control No 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 04 de Enero del 2009 de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE MANUEL HERRERA TOMEDES por el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana LORENA MAYELIS GUEVARA NIETO, de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 fundamenta la Medida de Protección y de Seguridad decretada en la presente audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO
JOSE MANUEL HERRERA TOMEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.985.411, ocupación pescador, nacido en fecha 22-02-1981, soltero, residenciado en el parcelamiento La Dignidad al frente de la Bomba de La Cardenera, pieza de bloque al lado de Richard Guevara, Barinas.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación le atribuye al imputado José Manuel Herrera Tomedes el hecho de que en fecha 02 de Marzo del 2009 amenazara y agrediera física a la ciudadana Mayelis Lorena Guevara Nieto .

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 92 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado solicitada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, éste Tribunal de Control No 05 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, establece que se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor, debiendo dirigirse cuando tenga conocimiento en un lapso de que no excederá de las doce horas hasta el lugar donde ocurrieron los hechos a los fines de proceder a la aprehensión del presunto agresor. Por tanto, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido en fecha 02 de Marzo del 2009 a las 09:40 horas de la mañana, interponiendo la ciudadana Mayelis Lorena Guevara Nieto denuncia en dicha fecha, habiendo ocurrido los hechos en fecha 02 de Marzo del 2009 a las 09:36 horas de la mañana, constituyendo así la aprehensión en flagrancia del imputado, acordándose de manera provisional el delito de Violencia Física establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia: “El que mediante el empleo de la fuerza física causa daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses”. , así mismo el delito de Amenaza.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de Protección y de Seguridad solicitada por la representación fiscal conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, éste Tribunal de Control No 05 acuerda imponer las siguientes: 1.) Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, 2.) Salida inmediata de la vivienda en común, 3.) Prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares, 4.) Prohibición de que si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima; medidas esta decretadas en virtud de que consta en la presente causa los siguientes elementos:
1.) Acta de Denuncia de la ciudadana Mayelys Lorena Guevara Nieto en fecha 02 de marzo del 2009, la cual consta en el folio 09 de la presente causa.
2.) Acta Policial de fecha 02 de marzo del 2009 en donde se deja constancia de la aprehensión del imputado, la cual consta en el folio 10 de la presente causa.

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia al imputado JOSE MANUEL HERRERA TOMEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.985.411, ocupación pescador, nacido en fecha 22-02-1981, soltero, residenciado en el parcelamiento La Dignidad al frente de la Bomba de La Cardenera, pieza de bloque al lado de Richard Guevara, Barinas, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana LORENA MAYELIS GUEVARA NIETO. SEGUNDO: Decreta Medida de Protección y de Seguridad, siendo las siguientes: 1.) Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, 2.) Salida inmediata de la vivienda en común, 3.) Prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares, 4.) Prohibición de que si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. CUARTO: Se acuerda librar boleta de libertad a la Comandancia de la policía del Estado Barinas. QUINTO: Se acuerda librar oficio a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas a los fines de informarle sobre las presentaciones del imputado por ante dicha comandancia cada treinta (30) días. SEXTO: Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. SEPTIMO: Se acuerda remitir a presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público. Así de decide. Líbrese lo conducente.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA CAMEJO