REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-009587
ASUNTO : EP01-P-2007-009587


Visto que en fecha 10 de Marzo del 2009 se encontraba pautada Audiencia Preliminar en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del ministerio Público contra el ciudadano José Alduvio Márquez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 13.831.534, residenciado en el sector La Lucha Paiva, Caserío Maratapo Abajo, Fundo La Guafita, estado Barinas, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en perjuicio del Orden Público, éste Tribunal de Control N° 05 procede a fundamentar la Nulidad Absoluta de las presentes actuaciones bajo las siguientes consideraciones:
Tal como consta en la presente causa, en fecha 28 de Mayo del 2007 fue presentada por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público acusación contra el ciudadano José Aldubio Márquez Méndez, constatándose de las actuaciones presentadas que no se realizó el acto de imputación de los hechos objeto de la presente acusación, generándose así una violación de garantías constitucionales, trayendo como consecuencia la nulidad absoluta de las actuaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que realice el acto de imputación.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial penal del estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la Nulidad Absoluta de la presente causa seguida contra el ciudadano José Alduvio Márquez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 13.831.534, residenciado en el sector La Lucha Paiva, Caserío Maratapo Abajo, Fundo La Guafita, estado Barinas, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en perjuicio del Orden Público de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA CAMEJO