REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000514
ASUNTO : EP01-P-2009-000514

Visto el escrito presentado por la Abogada Icabarú Hernández Vargas en su condición de Defensora Pública Cuarta Penal de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de la imputada MAGOLA VILLEGAS DE GARCIA, a quien se le sigue la presente causa por el delito de SUSTRACCION DE NIÑA previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley orgánica de protección de Niño, Niña y Adolescente, solicitando a éste Tribunal de Control No 05 el EXAMEN y REVISIÓN de la Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:
Las medidas cautelares en el proceso penal tienen por objeto, como carácter general, asegurar el cumplimiento de los resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad en la tramitación de la misma. Sin embargo, la protección de los derechos de los imputados a la libertad y a ser tratado como inocentes mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad tomando el cuenta el tipo de delito cometido y el daño social causado, no significa el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de las resultas. Si bien es cierto, como lo alega la Defensa Pública de que cursa en la presente causa constancia de residencia y buena conducta suscrita por la Asociación de Vecinos del Barrio El Molino y Constancia de buena de conducta, residencia y de trabajo de la ciudadana Virginia Araujo como persona responsable de la imputada, éste Tribunal de Control No 05 observa que a su vez se solicitó un examen psiquiátrico a los fines de afianzar aún más el examen psiquiátrico realizado por el Dr. Angel Gómez adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el cual consta en el folio 43 y 44 de la presente causa, el cual se acordó para el día 17 de Marzo del 2009 ante la Medicatura Forense, informe éste necesario a los fines de verificar la condición actual de la imputada, así como la remisión de la copia certificada del expediente N° C-4511-04 el cual reposa por ante el Tribunal de protección del Niño , Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial en donde consta igualmente la perturbación mental que alega la defensa pública, en razón de la medida de protección solicitada por el Consejo de Protección de éste Estado a favor de una menor de edad, hija de la imputada. En consecuencia siendo necesarios dichos recaudos a los fines de establecer la procedente de la medida cautelar sustitutiva, éste Tribunal de Control No 05 acordó la realización de un examen psiquiátrico ante la medicatura Forense del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para el día 17 de Marzo del 2009 a las 8:00 de la mañana, así como también acordando oficiar al Tribunal de Protección del Niño , Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que remita copia certificada del expediente N° C-4511-04.
Por las consideraciones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Niega el cambio de la Medida de Privación Preventiva de Libertad solicitada por la Defensora Pública, Abg. Icabaru Hernández de la imputada MAGOLA VILLEGAS DE GARCIA, a quien se le sigue la presente causa por el delito de SUSTRACCION DE NIÑA previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley orgánica de protección de Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de notificación a las partes. Así se decide.



JUEZ DE PRIMERA DE INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON



EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS GUZMAN