REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-007946
ASUNTO : EP01-P-2007-007946
Visto el escrito presentado por la imputada Sangra Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.206.728, a quien se les sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de arma de fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal, éste Tribunal de Control No 05 a los fines de decidir sobre la ampliación de las presentaciones solicitada por la Defensa Pública, éste Tribunal de Control No 05 observa:
Consta que en fecha 05 de Mayo del 2007 se otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, verificándose el cumplimiento de las mismas por el Sistema Juris 2000 en cuanto al régimen de presentaciones, éste Tribunal de Control acuerda la ampliación de las presentaciones cada Sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito judicial penal del estado Barinas.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda la ampliación de las presentaciones de la imputada cada Sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del estado Barinas. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la oficina de alguacilazgo a los fines de informarle sobre de la ampliación de las presentaciones. CUARTO: Se acuerda librar boleta de notificación a las partes. QUINTO: Se acuerda notificar a la imputada a los fines de que consigne constancia de trabajo. SEXTO: Se acuerda remitir la presente actuación a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS GUZMAN