REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008941
ASUNTO : EP01-P-2008-008941

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Cinco (05 de Marzo del 2009, en virtud de haberse consignando acusación por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente auto en donde se decretó Auto de Apertura a Juicio en contra de la acusada ROSAURA DEL VALLE TOVAR en virtud de haberse admitido la acusación presentada como COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES BASICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente YYZ:

IDENTIFICACION DE LA ACUSADA
ROSAURA DEL VALLE TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.372.139, de 30 años de edad, nacida en fecha 11-06-1978, ocupación artesana, soltera, residenciada en el barrio Corralito I con calle 01, casa N° 1124 frente al tanque de agua Estado Barinas.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN Y CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
En fecha 13 de Noviembre del 2008 se presentó la ciudadana Yelitza Castro ante el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas, Comisaría Sur, informando que minutos antes, su sobrina YZ, fue víctima de abuso sexual en el Barrio Corralito I, que la misma es discapacitada, trasladándose una comisión hasta el lugar de los hechos y visualizando a la adolescente quien informó que fue víctima de abuso por parte de un ciudadano apodado “Cabeza de Martillo”, y que una ciudadana apodada “La Madan”, la había golpeado y amenazado de muerte, llevándosela hasta su casa donde se realizó el abuso, apersonándose los funcionarios a la vivienda mencionada siendo atendidos por la ciudadana que se encontraba alterada, señalando la víctima a la misma como la persona que la agredió físicamente y la obligó a entrar a la casa, despojándola de la vestimenta para luego ser abusada sexualmente. Ahora bien, de acuerdo a los elementos presentados en la acusación, se desprende que efectivamente en fecha 13 de Noviembre del 2008 la adolescente YYZ fue abusada sexualmente en virtud de que consta reconocimiento médico legal de fecha 14 de Noviembre del 2008 en donde se concluye que la misma presentó: “Contusión Equimótica en glúteo derecho e izquierdo, muslo izquierdo borde latero externo, muslo borde posterior derecho. Examen Ginecológico: Desgarro cicatrizado himeneal en horario 4 según las agujas del reloj. No signos de violencia. Exámen rectal: Pliegues anales conservados no signos de violencia. Conclusión: Signos evidentes de Violencia Física. Desfloración completa antigua, no signos de violencia vaginal y anal recientes”.”, configurándose así el tipo penal establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niña, Niña y Adolescente en cuanto al delito de Abuso Sexual siendo su participación en el hecho como Cooperadora Inmediata en virtud de que dicha ciudadana la obligó a entrar a su vivienda, agrediéndola y lesionándola, a los fines de que sostuviera relaciones sexuales con un ciudadano el cual se desconoce su identidad, siendo su participación fundamental a los fines de cometer el hecho delictual y el delito de Lesiones Personales Intencionales Básicas previsto en el artículo 413 del Código Penal, ya que si bien es cierto en dicho reconocimiento no desprende violencia alguna a nivel vaginal ni rectal, existen otras lesiones en el cuerpo de la víctima, así como el acta de entrevista de la víctima y la experticia psiquiátrica practicada a la misma en donde se concluye: “…padece de secuelas de parálisis infantil con limitación funcional de hemicuerpo derecho. Cursa con un trastorno de estrés pos-traumático originado por la violación a la cual fue sometida, se recomienda ayuda psicológica”, circunstancias éstas que hacen que se configuren los tipos penales admitidos por éste Tribunal de Control No 05.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1.) Declaración del experto forense Dr. Eleazar Ferrer adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó el reconocimiento médico legal de la adolescente en fecha 14 de Noviembre del 2008.
2.) Declaración de los funcionarios Pablo Martínez y Rafael Corona adscritos a la Comisaría Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes fueron los funcionarios que realizaron la aprehensión de la hoy acusada en el barrio Corralito I.
3.) Declaración de la adolescente YYZ, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.909.134, residenciada en el Barrio Corralito I, calle 03, casa N° 112 Barinas, quien es la víctima en la presente causa.
4.) Declaración de la ciudadana Yelitza Yasmira López Castro, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.202.838, residenciada en el Barrio Corralito I, calle 03, casa N° 112 Barinas, quien es testigo referencial de los hechos.
5.) Declaración del experto psiquiátra Dr. Abilio Marrero adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó examen psiquiátrico a la adolescente.

En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación Fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas, ratificadas e incorporadas por medio de su lectura en juicio oral y público de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes:
1.) Reconocimiento Médico Legal N° 9700-143-3653 de fecha 14 de Noviembre del 2008 realizado por el Médico Forense Dr. Eleazar Ferrer, la cual consta en el folio 54 de la presente causa.
2.) Informe Psiquiátrico N° 9700-143-016 de fecha 13 de Enero del 2009 realizado por el experto psiquiatra Dr. Abilio Marrero adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual consta en el folio 63 de la presente causa.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de la acusada ROSAURA DEL VALLE TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.372.139, de 30 años de edad, nacida en fecha 11-06-1978, ocupación artesana, soltera, residenciada en el barrio Corralito I con calle 01, casa N° 1124 frente al tanque de agua Estado Barinas, como COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES BASICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente YYZ.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se mantiene la Medida de Privación Preventiva de Libertad de la acusada en el Internado Judicial del Estado Barinas.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA