REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-008331
ASUNTO : EP01-P-2007-008331
Por cuanto éste Tribunal de Control No 05 realizó audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones otorgadas en la Suspensión Condicional del Proceso al acusado JHON KENEDY MONTILLA VIVAS por el delito de Amenaza y Violencia Física previsto y sancionando en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Johannis Ocdalis Graterol Morales, éste Tribunal de Control No 05 para decretar el sobreseimiento observó:
DATOS DEL ACUSADO
JHON KENNEDY MONTILVA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.565.190, de 27 años de edad, ocupación albañil, fecha de nacimiento 24-05-1982, residenciado en el Camirí, sector Paguey, cerca del balneario El Guafal, casa de bloque en crudo, Barinas.
Ahora bien, tal como consta de las presentes actuaciones, que en fecha 23 de Enero del 2008 se realizo Audiencia Preliminar en donde se admitió la acusación presentada por la representación fiscal, admitiendo el acusado los hechos imputados acordándose a su favor la Suspensión Condicional del Proceso con un régimen de prueba de Un (01) año con las siguientes condiciones: 1.) Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito judicial Penal del estado Barinas, y 2.) Prohibición de acercarse a la víctima; no verificándose ningún incumplimiento de las mismas durante el lapso de prueba concedido, tomando en cuenta la consignación de las hojas de presentación emanadas de la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En consecuencia, éste Tribunal de Control No 05, surgiendo como efecto lo estipulado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal: “ Si el imputado cumple con las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa”, se decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 44 ordinal 7 de la ley adjetiva.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta El Sobreseimiento de la presente causa por haberse cumplido el régimen de prueba acordado en fecha 23 de Enero del 2008 al acusado JHON KENNEDY MONTILVA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.565.190, de 27 años de edad, ocupación albañil, fecha de nacimiento 24-05-1982, residenciado en el Camirí, sector Paguey, cerca del balneario El Guafal, casa de bloque en crudo, Barinas, por el delito de Amenaza y Violencia Física previsto y sancionando en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Johannis Ocdalis Graterol Morales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40, 44 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de informarle sobre el cese de las presentaciones. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Sede una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS GUZMAN