REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000340
ASUNTO : EP01-P-2009-000340
Por cuanto en fecha 19 de Marzo del 2009 se realizó Audiencia Preliminar en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del imputado LARRY GABRIEL CONTRERAS GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.099.538, de 24 años de edad,, soltero, nacido en fecha 19-01-1985, natural de Sabaneta, residenciado en el caserío Caseta Arriba, cerca de la Agro tienda Sabaneta estado Barinas, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, éste Tribunal de Control No 05 procedió fijar audiencia conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando en el presente auto el sobreseimiento decretado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

En la presente audiencia celebrada en fecha 19 de Marzo del 2009, la representación fiscal una vez explanada la acusación contra el imputado Larry Gabriel Contreras Guedez, el imputado solicito el derecho de palabra a los fines de solicitar la aplicación de la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal penal, ofreciendo la cantidad de 100 Bolívares fuertes a objeto de indemnizar a la víctima por las daños ocasionados; imponiéndole previamente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Posteriormente se le concedió el derecho de la palabra a la víctima quien manifestó su conformidad con el ofrecimiento del reparo. Ahora bien, verificándose el cumplimiento de las formalidades para la celebración del presente acuerdo, y observando que el objeto material del delito recae exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, éste Tribunal de Control No 05 homologó dicho acuerdo una vez que admitiera la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público y la admisión de hechos realizada por el imputado, decretando el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 6 en concordancia con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando así toda medida de coerción personal decretada contra el imputado.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el imputado LARRY GABRIEL CONTRERAS GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.099.538, de 24 años de edad,, soltero, nacido en fecha 19-01-1985, natural de Sabaneta, residenciado en el caserío Caseta Arriba, cerca de la Agro tienda Sabaneta estado Barinas, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal en perjuicio de la adolescente Teolimar Aidee Zamudia Jimenez, conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 6 en concordancia con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Cesa toda medida de coerción personal decretada contra el imputado, la cual consistía en la medida de privación preventiva de libertad. Tercero: Se acuerda librar boleta de libertad al Internado Judicial del Estado Barinas. Cuarto: Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. Quinto: Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Sede una vez que quede definitivamente firma la presente decisión. Así se decide. Líbrese lo conducente.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

EL SECRETRIO

ABG. JOSE LUIS GUZMAN