REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001487
ASUNTO : EP01-P-2009-001487
Visto el escrito presentado por el Abogado OMAR GATRIF EL SOUGHAYER en su condición de Defensor Privado del imputado SAUL ANTONIO RUIZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.933.662, solicitando a éste Tribunal de Control No 05 el EXAMEN y REVISIÓN de la Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:
Las medidas cautelares en el proceso penal tienen por objeto, como carácter general, asegurar el cumplimiento de los resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad en la tramitación de la misma. Sin embargo, la protección de los derechos de los imputados a la libertad y a ser tratado como inocentes mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad tomando el cuenta el tipo de delito cometido y el daño social causado, no significa el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de las resultas. Ahora bien, observa éste Tribunal de Control N° 05 que en fecha 05 de Marzo del 2009 se realizó audiencia de calificación de flagrancia por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, decretándose medida de privación preventiva de libertad, tomándose en cuenta como elementos de convicción en acta de denuncia, acta policial, acta de retención de vehículo, fijándose posteriormente la realización de una rueda de reconocimiento en donde la víctima manifestó no poder identificar a los sujetos que lo abordaron a los fines de despojarlo de su vehículo automotor, dejándose en consecuencia sin efecto el acto fijado. Sin embargo, en virtud de dicha circunstancia, éste Tribunal de Control no puede obviar los elementos que tomo en cuenta para la medida de coerción, específicamente el acta policial en donde se expresa que personas que se encontraban en el lugar señalaron al hoy imputado como uno de los sujetos que había descendido del vehículo recuperado y que abordó la unidad de transporte público, verificándose que la presente causa se encuentra en la fase de investigación y que por ende se están realizando las diligencias necesarias para la inculpación o exculpación del sujeto o sujetos involucrados en el hecho.
Por las consideraciones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Niega el cambio de la Medida de Privación Preventiva de Libertad por una menos gravosa establecida, solicitada por la Defensa Privada del imputado SAUL ANTONIO RUIZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.933.662. SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de notificación a las partes. Así se decide
JUEZ DE PRIMERA DE INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS GUZMAN