REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-002225
ASUNTO : EP01-P-2009-002225

Por cuanto éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, recibió escrito en fecha 20 de Marzo del 2009 por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Barinas, solicitando que se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano JOSE CARMELO PEREZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y LESIONES BASICAS previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 y artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de quien vida respondiera por el nombre de CRISTIAN RENE MARQUEZ BARRIOS y del ciudadano LUIS EDUARDO JURADO BARRIOS, respectivamente, se procede a fundamentar por auto fundado a resolver tal solicitud basándose en las siguientes consideraciones:

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
JOSE CARMELO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.710.899, fecha de nacimiento 13-04-1981.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
En fecha 28 de Febrero del 2009 a las 2:00 de la madrugada aproximadamente cuando la víctima el ciudadano Cristian René Márquez Barrios se encontraba en compañía del ciudadano Jurado Barrios Luis Eduardo, en el Bar denominado “El Cafetal” ubicado en la calle Apure de la ciudad Barinas, procedieron a sacar un pollo asado de los que tienen en venta en el local, reclamándole el encargado el ciudadano José Carmelo Pérez a quien apodan como “Ton”, empezando a discutir y sacando posteriormente a relucir un arma de fuego, dándole unos cachazos al ciudadano Jurado Barrios Luis Eduardo y luego accionando el arma de fuego, ocasionándole la muerte al ciudadano Cristian René Márquez Barrios.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual se podrá decretar siempre que el Fiscal del Ministerio Público la solicite y se acredite la existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, tal como sucede en el presente caso por el delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, que establece una pena quince (15) a veinte (20) años de prisión, así como el delito de Lesiones Personales Intencionales Básicas previsto en el artículo 413 el cual prevé una pena de tres (03) a Doce (12) meses, calificación jurídica que comparte éste Tribunal de Control No 05; así mismo existen fundados elementos de convicción que permiten estimar con fundamento que dicho ciudadano es autor en el hecho punible antes descrito por lo siguiente:
1.) Acta de Investigación Penal de fecha 28 de Febrero del 2009 en donde se deja constancia que se recibió llamada telefónica por parte de un funcionario de la Policía del Estado Barinas, informando que en la calle Apure, en el Bar Restaurant El Cafetal se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando herida producida presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, trasladándose una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al lugar de los hechos, sosteniendo entrevista con la ciudadana Nancy Yuley Mantilla Rondón (esposa del occiso) quien manifestó que había escuchado rumores que la persona que había dado muerte a su esposa Cristian en el bar El Cafetal, es una persona que apodan “El Ton”, ingresando los funcionarios al interior del local y ubicando una cédula de identidad en las adyacencias de la barra perteneciente al ciudadano Pérez José Carmelo a quienes apodan “El Ton”, recolectando la misma como interés criminalístico.
2.) Acta de Inspección Técnica N° 393 de fecha 28 de Febrero del 2009 en donde se deja constancia de las condiciones presentadas por el hoy occiso en la calle Apure, específicamente en la parte anterior del local Bar Restaurant El Cafetal, vía pública del estado barinas.
3.) Acta de Entrevista del ciudadano Jurado Barrios Luis Eduardo en fecha 28 de febrero del 2009 quien manifestó: “…me encontraba en el bar denominado el Cafetal…en compañía de mi primo hoy occiso CRISTIAN RENE MARQUEZ BARRIOS…yo m dispuse a sacar un pollo asado de los que tienen para la venta en el local, en eso que ya había sacado el pollo, se me acercó el encargado del local, de nombre PEREZ JOSE CARMELO, a quien apodan como “Ton” y me reclamo y me dice que soy un pasado por haber sacado el pollo y yo le dije que le iba a pagar el pollo y empezamos a discutir, en eso PEREZ JOSE CARMELO saco a relucir un arma de fuego y medio unos cachazos, en eso se me acerca mi primo hoy occiso a ver lo que estaba pasando y nos fuimos hacia la parte trasera del local y PEREZ JOSE CARMELO nos empieza a disparar, por lo que mi primo hoy occiso y yo salimos corriendo y en lo que salgo del local miro hacia atrás y veo a mi primo tirado en el piso del local, pero como más atrás venía PEREZ JOSE, no me pare y me encerré en mi casa…”.
4.) Acta de Entrevista de la ciudadana Rubiela Marleny Chaparro Gaitan de fecha 28 de febrero del 2009, quien manifestó: “…como a las 2:00 horas de la madrugada un muchacho de Gilberto Barrios me fue a despertar a mi cuarto y me dijo que si había escuchado algún disparo y yo le dije que no, enseguida yo baje y veo que la policía estaba entrando al negocio y veo a un muchacho tirado en el piso lleno de sangre…”.
5.) Acta de Entrevista del ciudadano Eric Rafael Marquez Barrios de fecha 28 de Febrero del 2009 quien manifestó: “…recibi una llamada telefónica de parte de mi hermana LILIANA YANETH MARQUEZ diciéndome que a mi hermano CRISTIAN MARQUEZ le habían dado un disparo en el Bar El Cafetal…”
6.) Reconocimiento Médico Legal N° 9700-143-783 de fecha 02 de Marzo del 2009 realizado por el Dr. Iván Nieves adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en donde se concluyo que el ciudadano Jurado barrios Luis Eduardo presentó: “Politraumatismo. Traumatismo fuerte con edema y hematoma intenso en región ocular izquierda complicada con hemorragia subconjuntival”., concluyéndose que las lesiones fueron lesiones de carácter menos grave.
7.) Protocolo de Autopsia de fecha 10-03-2009 de quien en vida respondienra por el nombre de Cristian Rene Marquez Barrios, realizado por la Dr. Virginia de Tabares adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde se concluyo que la causa de la muerte: “Heridas por arma de fuego, perforación de vísceras. Hemorragia interna. Shock Hipovolemico”.

Finalmente la norma en comento requiere que exista una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto de investigación por lo que al respecto éste Tribunal de Control No 05 considera que si existe una latente presunción de Peligro de Fuga de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, por la magnitud del daño causado ya que se le atribuye la comisión de un delito grave el cual atenta contra uno de los bienes jurídicos más sagrados de toda la sociedad protegido constitucionalmente en el artículo 43 de nuestra Carta Magna como lo es el derecho a la vida el cual es inviolable, así como también se observa la imposibilidad de ubicar al ciudadano investigado por los presente hechos, lo cual hace procedente librar la orden de aprehensión respectiva solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
En consecuencia éste Tribunal de Control No 05 acuerda otorgar la Orden de Aprehensión y en consecuencia decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la representación fiscal contra el ciudadano José Carmelo Pérez, en el sitio dónde se encuentren y que sea puesto a la orden de éste Tribunal con la urgencia del caso.
Por lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: ORDEN DE APREHENSION y en consecuencia MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JOSE CARMELO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.710.899, fecha de nacimiento 13-04-1981, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES BASICAS previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 y artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de quien vida respondiera por el nombre de CRISTIAN RENE MARQUEZ BARRIOS y del ciudadano LUIS EDUARDO JURADO BARRIOS respectivamente, la cual deberá ser realizada a través de los Organismos de Seguridad del Estado, por considerar que están llenos los extremos exigidos en el artículo 250, 251 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. SEGUNDO: Líbrese los correspondientes oficios a los Organismos de Seguridad del Estado a los fines de que hagan efectiva la aprehensión del ciudadano.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS GUZMAN