REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-002219
ASUNTO : EP01-P-2009-002219
Por cuanto este Tribunal de Control No 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 20 de Marzo del 2009 de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JENIVER ERNESTO MAICAN NUÑEZ por el delito de VIOLENCIA FISICA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana YHAJAIRA HOYOS HEREDIA, de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 fundamenta la Medida de Protección y de Seguridad decretada en la presente audiencia:
DATOS DEL IMPUTADO
JENIVER ERNESTO MAICAN NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.271.938, de 37 años de edad, nacido en fecha 13-04-1970, natural de Cumaná Estado Sucre, ocupación obrero, residenciado en el barrio 19 de Abril, calle victoria, casa s/n, diagonal al reten de mujeres en Barinas.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación le atribuye al imputado Jeniver Ernesto Maican Nuñez el hecho de que en fecha 18 de Marzo del 2009 agrediera física y psicológicamente a la ciudadana Yhajaira Hoyos Heredia.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 92 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado solicitada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, éste Tribunal de Control No 05 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, establece que se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor, debiendo dirigirse cuando tenga conocimiento en un lapso de que no excederá de las doce horas hasta el lugar donde ocurrieron los hechos a los fines de proceder a la aprehensión del presunto agresor. Por tanto, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido en fecha 19 de Marzo del 2009 a las 12:30 horas de la madrugada, interponiendo la ciudadana Yajaira Heredia denuncia en fecha 18 de Marzo del 2009, habiendo ocurrido los hechos en fecha 18 de Marzo del 2009 a las 12:00 horas de la madrugada, constituyendo así la aprehensión en flagrancia del imputado, acordándose de manera provisional el delito de Violencia Física, Psicológica y Amenaza establecido en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de Protección y de Seguridad solicitada por la representación fiscal conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, éste Tribunal de Control No 05 acuerda imponer las siguientes: 1.) Salida inmediata de la vivienda en común, 2.) Prohibición de acercarse a la víctima, 3.) Prohibición de que por sí mismo o por terceras personas realicen actos de intimidación o acoso a la víctima, 4.) Presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de Atención al público de éste Circuito Judicial penal del estado Barinas; medidas esta decretadas en virtud de que consta en la presente causa los siguientes elementos:
1.) Denuncia de fecha 19 de Marzo del 2009 realizada por la ciudadana Yajaira Hoyos Heredia quien manifestó: “…yo me encontraba en mi casa durmiendo cuando llegó y empezó a agredirme verbalmente, eso para él es costumbre, y como no me le quede callada empezó a golpearme y diciéndome infinidades de vulgaridades, no le basto con eso me agarro a puñetazos dándome por la cara dejándome este morado que se me ve, me hizo una herida en el pómulo del ojo izquierdo con el puño de su mano…”.
2.) Acta Policial de fecha 19 de Marzo del 2009 en donde se deja constancia del procedimiento realizado por los funcionarios policiales en donde aprehendieron al hoy imputado en el interior de su residencia.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia al imputado JENIVER ERNESTO MAICAN NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.271.938, de 37 años de edad, nacido en fecha 13-04-1970, natural de Cumaná Estado Sucre, ocupación obrero, residenciado en el barrio 19 de Abril, calle victoria, casa s/n, diagonal al reten de mujeres en Barinas, por el delito de VIOLENCIA FISICA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana YHAJAIRA HOYOS HEREDIA. SEGUNDO: Decreta Medida de Protección y de Seguridad, siendo las siguientes: 1.) Salida inmediata de la vivienda en común, 2.) Prohibición de acercarse a la víctima, 3.) Prohibición de que por sí mismo o por terceras personas realicen actos de intimidación o acoso a la víctima, 4.) Presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de Atención al público de éste Circuito Judicial penal del estado Barinas. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. CUARTO: Se acuerda librar boleta de libertad. QUINTO: Se acuerda librar oficio a la oficina de Atención al Público de éste Circuito Judicial Penal del estado Barinas a los fines de informarle sobre las presentaciones del imputado cada treinta (30E) días. SEXTO: se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público. SEPTIMO: Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. Así de decide. Líbrese lo conducente.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS GUZMAN