REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-002220
ASUNTO : EP01-P-2009-002220



Por cuanto este Tribunal de Control No 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 20 de Marzo del 2009 de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JESUS JOSE SANCHEZ BUITRIAGO por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN VILLANUEVA, de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 fundamenta la Medida de Protección y de Seguridad decretada en la presente audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO
JESUS JOSE SANCHEZ BUITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.371.050, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 25-12-1983, natural de Barinas, ocupación buhonero, residenciado en el Barrio Negro Primero, calle san José, casa N° 3-75 Barinas.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación le atribuye al imputado Jesús José Sánchez Buitriago el hecho de que en fecha 20 de Marzo del 2009 agrediera física a la ciudadana Carmen Villanueva.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 92 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado solicitada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, éste Tribunal de Control No 05 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, establece que se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor, debiendo dirigirse cuando tenga conocimiento en un lapso de que no excederá de las doce horas hasta el lugar donde ocurrieron los hechos a los fines de proceder a la aprehensión del presunto agresor. Por tanto, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido en fecha 20 de Marzo del 2009 a las 09:20 horas de la mañana, interponiendo la ciudadana Carmen Villanueva denuncia en dicha fecha, habiendo ocurrido los hechos en fecha 19 de Marzo del 2009 a las 08:00 horas de la noche, constituyendo así la aprehensión en flagrancia del imputado, acordándose de manera provisional el delito de Violencia Física establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia: “El que mediante el empleo de la fuerza física causa daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses”.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de Protección y de Seguridad solicitada por la representación fiscal conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, éste Tribunal de Control No 05 acuerda imponer las siguientes: 1.) Prohibición de acercarse a la víctima, 2.) Prohibición de que por sí mismo o por terceras personas realicen actos de intimidación o acoso a la víctima, 3.) Presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina de Atención al público de éste Circuito Judicial penal del estado Barinas; medidas esta decretadas en virtud de que consta en la presente causa los siguientes elementos:
1.) Denuncia de fecha 20 de Marzo del 2009 realizada por la ciudadana Carmen Dayaris Villanueva Romero quien manifestó: “…me despego el pan de las manos y me lo voto entonces me callo a golpes dándome con un tubo, yo me metí para el cuarto el entró y tumbo el televisor cayéndome a patadas en la cama, insultándome diciéndome que yo era la más puta del samán de Apure…”.
2.) Acta Policial de fecha 20 de Marzo del 2009 en donde se deja constancia del procedimiento realizado por los funcionarios policiales en donde aprehendieron al hoy imputado en el interior de su vivienda.


En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia al imputado JESUS JOSE SANCHEZ BUITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.371.050, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 25-12-1983, natural de Barinas, ocupación buhonero, residenciado en el Barrio Negro Primero, calle san José, casa N° 3-75 Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN DAYARIS VILLANUEVA ROMERO. SEGUNDO: Decreta Medida de Protección y de Seguridad, siendo las siguientes: 1.) Prohibición de acercarse a la víctima, 2.) Prohibición de que por sí mismo o por terceras personas realicen actos de intimidación o acoso a la víctima, 3.) Presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina de Atención al público de éste Circuito Judicial penal del estado Barinas. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. CUARTO: Se acuerda librar boleta de libertad. QUINTO: Se acuerda librar oficio a la oficina de Atención al Público de éste Circuito Judicial Penal del estado Barinas a los fines de informarle sobre las presentaciones del imputado cada quince (15) días. SEXTO: se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público. SEPTIMO: Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. Así de decide. Líbrese lo conducente.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS GUZMAN