REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-002237
ASUNTO : EP01-P-2009-002237
Vista la solicitud realizada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Enrique Mendoza Guillen en cuanto a la Orden de Allanamiento conforme con lo dispuesto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 observa que la misma está dirigida a los fines de ser practicada en la Finca la Faustina, sector Rancho Chire, carretera vía Cuíte a mano derecha, casa de color blanco cercada con maya alfajol, La Morita Municipio Fernández Feo del estado Táchira, en virtud de la investigación iniciada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público N° 06-F5-157-09, no pudiéndose acordar la misma en razón de que la misma debe ser practicada en el estado Táchira, no siendo éste Tribunal de Control No 05 del Estado Barinas competente por el territorio para acordar la misma. En consecuencia se niega expedir la misma y remitir la presente solicitud a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05
Abg. Josefina Lobosco Rondón.
El Secretario
Abg. Jose Luís Guzmán.-.