REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002114
ASUNTO : EP01-P-2005-002114



Por cuanto éste Tribunal de Control No 05 realizó audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones otorgadas en la Suspensión Condicional del Proceso al acusado CESAR EULISES ROJAS por el delito de VIOLENCIA PRIVADA previsto y sancionado en el artículo 476 en su último aparte del Código Penal, éste Tribunal de Control No 05 para decretar el sobreseimiento observó:

DATOS DEL ACUSADO
CESAR EULICES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.683.311, soltero, nacido en fecha 22-12-1977, natural de San Rafael de Canagua, de 27 años de edad, ocupación albañil, residenciado en la urbanización Juan pablo II, manzana D-20, casa N° 08 Barinas, estado Barinas.

Ahora bien, tal como consta de las presentes actuaciones, que en fecha 04 de Diciembre del 2007 se realizo Audiencia Preliminar en donde se admitió la acusación presentada por la representación fiscal, admitiendo el acusado los hechos imputados acordándose a su favor la Suspensión Condicional del Proceso con un régimen de prueba de Un (01) año con las siguientes condiciones: 1.) No cometer los mismos hechos, ni acercarse a los Brigadistas Vecinales y 2.) Presentarse cada sesenta (60) días por ante la oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; no verificándose ningún incumplimiento de las mismas durante el lapso de prueba concedido. En consecuencia, éste Tribunal de Control No 05, surgiendo como efecto lo estipulado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal: “ Si el imputado cumple con las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa”, se decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 44 ordinal 7 de la ley adjetiva.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta El Sobreseimiento de la presente causa por haberse cumplido el régimen de prueba acordado en fecha 04 de Diciembre del 2007 al acusado CESAR EULICES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.683.311, soltero, nacido en fecha 22-12-1977, natural de San Rafael de Canagua, de 27 años de edad, ocupación albañil, residenciado en la urbanización Juan pablo II, manzana D-20, casa N° 08 Barinas, estado Barinas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40, 44 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de informarle sobre el cese de las presentaciones. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Sede una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. CUARTO: Se acuerda librar boleta de notificación a la víctima. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS GUZMAN