REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008530
ASUNTO : EP01-P-2008-008530



De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Veinte (20) de Marzo del 2009, en virtud de haberse consignando acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente auto en donde se decretó Auto de Apertura a Juicio en contra de los acusados NELLY ISABEL PERNIA SEPULVEDA, EDGAR DAVID MOLINA y ANGEL RICHARD BALZA PERNIA en virtud de haberse admitido la acusación presentada por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en elos artículos 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, artículo 277 y 218 numeral 3 del Código Penal:


IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
NELLY ISABEL PERNIA SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.190.660, de 38 años de edad, nacida en fecha 26-01-1970, natural de Barinas, residenciada en la urbanización La Cinqueña III, vereda 26, casa N° 03, Barinas.
EDGAR DAVID MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.560.712, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 16-06-1988, natural de Barinas, soltero, residenciado en el Barrio El Cambio, avenida D, calle 11, casa s/n cerca de la escuela Mariano Picón Salas, Barinas.
ANGEL RICHARD BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.826.502, de 18 años de edad, nacido en fecha 05-12-1989, natural de Barinas, soltero, residenciado en la urbanización La Cinqueña III, sector N° 04, calle 04, vereda 26, casa N° 03, Barinas.

PUNTO PREVIO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Defensa Privada de los acusados Nelly Isabel Pernía Sepúlveda y Ángel Richard Balza Pernía, éste Tribunal de Control N° 05 observa que la misma es extemporánea en virtud de que la misma se consignó en fecha 09 de Enero del 2009, habiéndose fijado la audiencia preliminar para el día 15 de Enero del 2009, no cumpliéndose así lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se admiten por extemporáneas.
En cuanto al examen y revisión de la medida de arresto domiciliario solicitada por la Defensa privada de la imputada Nelly Isabel pernía éste Tribunal observa que consta en la presente causa constancia de residencia, de buena conducta y constancia de trabajo y no habiendo circunstancia alguna en donde se haya plasmado el incumplimiento de la medida de arresto domiciliario impuesta a la acusada, éste Tribunal de Control N° 05 acuerda el cambio de la medida por una menos gravosa establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones cada treinta (30) días por ante la Comandancia de la Policía del Estado Barinas.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN Y CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
En fecha 27-10-08 siendo aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana funcionarios adscritos al Comandancia Regional N° 01 Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional, en un operativo efectuado por el robo de un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color vino tinto, luego de una breve persecución y revisión de la vivienda ubicada en la Cinqueña III, de la ciudad de Barinas, aprehenden a los ciudadanos Nelly Pernía , Johan David Díaz Faraj y Edgar David Molina y al realizar una minuciosa revisión incautan un arma de fuego, marca Smith & Wesson, constatando que igualmente en el garaje se encontraban los vehículos Marca Ford, modelo Fiesta, color Gris, placa MDA-15P, otro marca chevrolet, modelo Corsa, color vinotinto, placa EAD-41M y un vehículo moto, tipo Paseo, marca AVA, modelo Jaguar 150cc, color anaranjado, verificándose posteriormente en las inmediaciones de la Comandancia de la Policía del Estado que dos ciudadanos al percatarse de la presencia policial emprenden huida en un vehículo marca Hyunday, accent, color dorado, logrando darse la fuga uno de ellos, aprehendiendo a un ciudadano el cual se le abalanzó al funcionario tratando de despojarlo de su arma de reglamento y al solicitarle la documentación el mismo señalo no poseerla y dijo llamarse José David Carmona, titular de la cédula de identidad N° 13.548.831 y al constatar los datos aportados, los mismos corresponde a una ciudadana de nombre Maritza Yackeline Guerrero Laguado y posteriormente se apersonó el ciudadano José Eloy Pernía Sepulveda quien informó que ese ciudadano era su sobrino y se llama Angel Richard Pernía hijo de la ciudadana Nelly Pernía Sepulveda.
Ahora bien, de acuerdo a los elementos presentados por la representación fiscal, éste Tribunal de Control N° 05 admitió la calificación jurídica del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor y Ocultamiento de arma de fuego e virtud de que los funcionarios al ingresar a la vivienda incautan dicha arma oculta, sin tener la debida documentación, así mismo incautan vehículos automotores los cuales habían sido objeto de denuncia por parte de sus respectivos propietarios, por delitos contra la propiedad, admitiéndose los mismos en relación a los ciudadanos Nelly Pernía Sepulveda y Edgar David Molina. Así mismo admitiendo el tipo penal de Aprovechamiento de vehículo Automotor y Resistencia a la Autoridad en relación al acusado Angel Richard Balza, ya que consta que el acusado habita en la vivienda en donde fueron incautados los vehículos automotores y por la actitud desplegada por el mismo en las inmediaciones de la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, cuando intentó despojar a un funcionario policiales de su arma de reglamento para evadir su aprehensión en virtud de haber salido huyendo una vez que se percatara de la presencia policial, desestimándose en el presente caso el delito de Falsa atestación ante funcionario público, por cuanto si bien es cierto consta en las actuaciones que el imputado dio una identificación falsa a los funcionarios aprehensores, también es cierto que dicha circunstancia no configura lo establecido en el artículo 242 del Código Penal: “El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses”. , no configurándose así el tipo penal.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1.) Declaración del experto Esteban Pava adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fue el funcionario que realizó la experticia balística del arma incautada en el interior de la vivienda.
2.) Declaración de los funcionarios Raúl González y Ronald Lamuño adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes realizaron la experticia de seriales de un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa y de un Ford, modelo Fiesta, color plata.
3.) Declaración de los funcionarios Quintero Orellana Raúl, Gutierrez Abreu Aguedo y Castillo Pérez Vicente adscrito al Comandancia Regional N° 01 quienes fueron los funcionarios que realizaron dicho procedimiento en donde resultaron aprehendidos los hoy acusados.
4.) Declaración de la ciudadana Zoraida del Carmen Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.136.967, residenciada en el barrio Las Colinas, calle principal, poste N° 58, Barinas, quien es la víctima del robo de su vehículo automotor el cual fue incautado en el procedimiento.
5.) Declaración de la ciudadana Aura Margarita Guevara Cruzate, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.615.969, residenciada en la urbanización Don Samuel, calle 04, casa N° 14D, sector II, Barinas quien es la víctima del robo de su vehículo automotor el cual fue incautado en el procedimiento.
6.) Declaración del ciudadano José Eloy Pernía Supulveda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.369.262, residenciado en la calle principal al lado del tanque de agua, Finca El Saman, casería San Andrés, Municipio papelón Estado Portuguesa.


En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación Fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas, ratificadas e incorporadas por medio de su lectura en juicio oral y público de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes:
1.) Informe Balístico de fecha 28 de Noviembre del 2008 realizada por el funcionario Esteban Pava adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual consta en folio 124 de la presente causa.
2.) Informe Pericial N° 1406 de fecha 06-11-2008 sobre los seriales de vehículos, realizada por los funcionarios Raúl González y Ronald Lamuño adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual consta en folio 96 de la presente causa.
3.) Informe Pericial N° 1453 de fecha 14-11-2008 sobre los seriales de vehículos, realizada por los funcionarios Raúl González y Ronald Lamuño adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual consta en folio 100 de la presente causa.
4.) Informe Pericial N° 159 de fecha 06-02-2009 sobre los seriales de vehículos, realizada por los funcionarios Raúl González y Ronald Lamuño adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual consta en folio 158 de la presente causa.


ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado NELLY ISABEL PERNIA SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.190.660, de 38 años de edad, nacida en fecha 26-01-1970, natural de Barinas, residenciada en la urbanización La Cinqueña III, vereda 26, casa N° 03, Barinas y EDGAR DAVID MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.560.712, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 16-06-1988, natural de Barinas, soltero, residenciado en el Barrio El Cambio, avenida D, calle 11, casa s/n cerca de la escuela Mariano Picón Salas, Barinas, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN SUAREZ PALOMARES, AURA MARGARITA GUEVARA CRUZATE y el ORDEN PUBLICO; y al acusado ANGEL RICHARD BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.826.502, de 18 años de edad, nacido en fecha 05-12-1989, natural de Barinas, soltero, residenciado en la urbanización La Cinqueña III, sector N° 04, calle 04, vereda 26, casa N° 03, Barinas, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN SUAREZ PALOMARES, AURA MARGARITA GUEVARA CRUZATE y la COSA PUBLICA.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se mantiene la Medida de Privación de Libertad del acusado Ángel Richard Balza en el Internado Judicial del estado Barinas.
Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de presentaciones de los acusados Nelly Isabel Pernía Sepulveda y Edgar David Molina.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ LUIS GUZMAN