REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-005856
ASUNTO : EP01-P-2008-005856
Por cuanto éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, recibió escrito por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Barinas, solicitando que se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contra del ciudadano FABIAN RAFAEL MARQUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Francisca Rafaela Quintero, se procede a fundamentar por auto fundado a resolver tal solicitud basándose en las siguientes consideraciones:

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
FABIAN RAFAEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.115.310, residenciado en el Sector Paso Real, carretera vía El regalo, casa s/n Municipio Sosa

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
En fecha 15 de Julio del 2008 se inicio la presente investigación por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público bajo el N° 06-F16-0249-08 por los delitos de Amenaza y Violencia Física previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley de Género, decretando la representación fiscal medida de protección y seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 72 numeral 5 y 7 y artículo 87 de la mencionada ley a favor de la ciudadana Francisca Rafaela Quintero consistente en: 1.) Prohibición al ciudadano Fabian Rafael Marquez de agredir a la ciudadana mencionada, tanto en su residencia y trabajo. 2.) prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, o a algún integrante de la familia; medida éstas decretadas en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana Francisca Rafaela Quintero en fecha 10 de Julio del 2008 quien expuso que en horas de la mañana su esposo el ciudadano Fabian Rafael Márquez empezó a decirles palabras groseras, dándole golpes en la cara, amenazándola que si lo denunciaba la iba a matar. En razón de dichas actuaciones la Fiscalía del Ministerio Público conforme al artículo 315 del Código orgánico Orgánica procesal Penal procedió a Archivar las presentes actuaciones en fecha 20 de Diciembre del 2008, reaperturándose la misma en fecha 16 de Marzo del 2009 en virtud del incumplimiento del imputado en cuanto a las medidas impuestas.


SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual se podrá decretar siempre que el Fiscal del Ministerio Público la solicite y se acredite la existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en el presente caso se solicita por los delitos de Violencia Física que acarrea una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión y el delito de Amenaza el cual acarrea una pena de Diez (10) a Veintidós (22) meses de prisión; así mismo existen fundados elementos de convicción que permiten estimar con fundamento que dicho ciudadano ha sido autor en el hecho punible antes descrito por lo siguiente:
1.) Acta de Comparecencia de fecha 26 de Marzo del 2009 de la ciudadana Francisca Rafaela Quintero quien manifestó: “…mi concubino Fabián Rafael Márquez me arremete verbalmente de manera constante y también trata mal a nuestras hijas…hace quince días me golpeó con los puños, sin razón el se alza y comienza a golpearme y me golpea con lo primero que consigue, me da patadas, el abusa sexualmente, me obliga a tener relaciones sexuales con él…cuando me voy a trabajar me dice que me apure porque si no yo ya se que me va a pasar…tiene ocho meses que no trabaja esta todo el día en la casa y me toca mantenerlo, cuando cobro y llego a la casa me quiere quitar la plata…”.
2.) Acta de Investigación de fecha 08 de Marzo del 2009 en donde se deja constancia que funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 08 se trasladaron a la vivienda de la víctima a los fines de notificar al ciudadano Fabian Rafael Márquez sobre las medidas impuestas, no encontrándose en el patio trasero de la vivienda en donde había dicho la víctima, solicitándole a la misma que por razones de seguridad y protección debía pernotar en otra casa.
3.) Acta de Entrevista de fecha 06 de Marzo del 2009 realizada por la ciudadana Quintero Duby Migdalia quien manifestó: “…desde que lo conoció ha sido una persona muy agresiva con ella…en las fincas donde trabajaban los corrían por él porque propietarios se daban cuanta como la maltrataban…”.
4.) Acta de Entrevista de fecha 06 de Marzo del 2009 realizada por la ciudadana Barreto Quintero Yetsis Nohelys quien manifestó: “…mi madre a sido una mujer muy maltratada, vejada en todo momento por este señor…las agresiones de este señor son mas constante, pero ella no se deja ayudar…”.
5.) Acta de Entrevista de fecha 07 de Marzo del 2009 realizada por la ciudadana Louerdes Margarita Quintero quien manifestó: “…desde que están juntos el la ha maltratado todo el tiempo…ninguna de sus hijas la puede visitar a su casa…de tantos maltratos logro denunciarlo en julio del 2008…”.
6.) Acta de Entrevista de fecha 06 de Marzo del 2009 realizada por la ciudadana Carmen Aracelys Quintero quien manifestó: “…hemos tratado de ayudarla, pero ella no lo permite, lo cubre en todo y tememos por la vida de ella, porque la amenaza de muerte cada vez que quiere…”.
7.) Medida de Protección y Seguridad de fecha 15 de julio del 2008 impuestas por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.


Finalmente la norma en comento requiere que exista una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto de investigación por lo que al respecto éste Tribunal de Control No 05 considera que si existe una latente presunción de Peligro de Obstaculización de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a dicho imputado se le acordó en fecha 15 de julio del 2008 medidas a los fines de garantizar la protección y seguridad a favor de la víctima, la ciudadana Francisca Rafaela Quintero, consistente en: 1.) Prohibición al ciudadano Fabian Rafael Marquez de agredir a la ciudadana mencionada, tanto en su residencia y trabajo. 2.) prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, o a algún integrante de la familia; medida estas las cuales no fueron cumplidas, dando origen así a la obstaculización de la justicia, debiéndose en el presente caso, prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en cualquiera de sus manifestaciones.
En consecuencia éste Tribunal de Control No 05 acuerda otorgar la Orden de Aprehensión y en consecuencia Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la representación fiscal contra el ciudadano Fabian Rafael Márquez, en el sitio dónde se encuentren y que sea puesto a la orden de éste Tribunal con la urgencia del caso.
Por lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: ORDEN DE APREHENSION cy en consecuencia MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado FABIAN RAFAEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.115.310, residenciado en el Sector Paso Real, carretera vía El regalo, casa s/n Municipio Sosa, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Francisca Rafaela Quintero, la cual deberá ser realizada a través de los Organismos de Seguridad del Estado, por considerar que están llenos los extremos exigidos en el artículo 250, 251 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Líbrese los correspondientes oficios a los Organismos de Seguridad del Estado a los fines de que hagan efectiva la aprehensión de los ciudadanos.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS GUZAMN