REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-002471
ASUNTO : EP01-P-2008-002471


Por cuanto en fecha Dos (02) de Marzo del 2009 se celebró audiencia preliminar seguido contra el acusado LEOSMAR ALBERTO GARCIA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANTA BASILICA AMAYA, admitiendo los hechos y solicitando la aplicación de una medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la ley adjetiva, procede a fundamentar la presente decisión en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
LEOSMAR ALBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 20.011.124, de 20 años de edad, soltero, obrero, fecha de nacimiento 22-10-1988, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en la avenida franciso de Miranda, residencias La California Norte, mezzanina Conserjería, Caracas, Distrito Capital.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 20 de marzo del 2008, el acusado en horas de la noche llegó a la casa de la habitación de la víctima ubicada en el Barrio Flor Amarillo, sector Mi jardín, calle 04, casa s/n, Sabaneta, agarrándola y golpeándola con una bicicleta ocasionándole lesiones de carácter grave.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 02 de Marzo del 2009, se celebró la correspondiente audiencia preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control No 05, en la cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abogada Olivia Silva, explanó oralmente su acusación, expuso sus fundamentos y ofertó los medios de prueba y calificó la conducta desplegada por el ciudadano Leosmar Alberto García como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANTA BASILICA AMAYA, solicitando así mismo el representante del Ministerio Público, la admisión de la acusación como los medios de pruebas ofrecidos.
Posteriormente se le dio el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Benjamín Díaz, quien manifestó que en conversación sostenida con su defendido, éste le manifestó su intención de admitir los hechos, y la posibilidad de la suspensión condicional del proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndose su defendido a cumplir cabalmente las condiciones que a bien imponga éste Tribunal de Control No 05.
Seguidamente se procedió a admitir en su totalidad la acusación presentada, así como los medios de pruebas por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al acusado Leosmar Alberto García, a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien luego de identificarse plenamente manifestó a viva voz, que admitía los hechos en la manera y forma que le imputada el representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir cabalmente las condiciones que a bien imponga el Tribunal.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En virtud de que el acusado admitió los hechos en el presente juicio oral y público, éste Tribunal de Control No 05 una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, observó que se encuentra materializado el delito de Violencia Física por lo siguiente:
1.- Acta de denuncia de fecha 20-03-2008 realizada por la ciudadana Amaya Santa Basilica quien manifestó que en fecha 20 de marzo del 2008 se encontraba sentada en la casa de su vecina cuando llego el acusado y la golpeo varias veces.
2.- Acta de Entrevista de la ciudadana Josefina del Rosario Guedez de fecha 04-04-08 quien manifestó que en fecha 20 de Marzo del 2008 estaba con Santa Basílica cuando observó que la misma estaba en el piso y vio cuando muchacho le estaba pegando con una bicicleta.
3.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-143-1267 de fecha 09-04-08 realizado por el Dr. Iván Nieves adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en donde concluyo que la víctima Amaya Santa Basilica presentó: Politraumatismo fuertes, traumatismo fuerte con edema y hematoma a nivel de la región nasal complicada con fractura de tabique y ambas regiones oculares, siendo las mismas de carácter grave

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
De acuerdo a lo consta en las presentes actuaciones, se pudo comprobar que efectivamente en fecha 20 de Marzo del 2008 la ciudadana Amata santa Basilica fue víctima de agresiones intencionales por parte del acusado ocasionándole a la misma lesiones de carácter grave, utilizando para ello una bicicleta, tal como se desprende del reconocimiento médico legal practicado a la víctima, configurándose así el tipo penal establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, referente al delito de Violencia Física.

DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye...”. Ahora bien, el delito por el cual el representante del Ministerio Público presentó acusación, es la del delito de Violencia Física, pena esta la cual no excede de los tres años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera éste Tribunal de Control No 05, y de que el mismo no se encuentra sujeto a ésta medida por otro hecho.

CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL No 05 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de Un (01) año, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones:
1.) Presentaciones cada sesenta (60) días en la Zona Policial N° 06 con sede en Sabaneta.
2.) Prohibición de acercarse a la víctima, la ciudadana Santa basílica Amaya.
3.) Se acuerda la entrega de la cantidad de 1.000 bolívares por concepto de indemnización a la víctima a los fines de sufragar los gastos médicos ocasionados.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: La aplicación de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado LEOSMAR ALBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 20.011.124, de 20 años de edad, soltero, obrero, fecha de nacimiento 22-10-1988, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en la avenida franciso de Miranda, residencias La California Norte, mezzanina Conserjería, Caracas, Distrito Capital, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANTA BASILICA AMAYA, medida ésta la cual tendrá un régimen de prueba de Un (01) año, con el cumplimiento de las condiciones ya plenamente establecidas. Así se decide. Líbrese oficio correspondiente. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la Zona Policial N° 06 de la población de Sabaneta a los fines de informarle sobre las presentaciones del acusado cada sesenta (60) días. TERCERO: Se decreta el sobreseimiento del acusado en razón de la ciudadana Jyhezy Andreina Pérez Amaya por el delito de Amenaza y Violencia Física. Así se decide.-


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG, JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG, MARIA ESPERANZA CAMEJO