REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001885
ASUNTO : EP01-P-2009-001885

Vista la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, solicitada por la defensora Abogada Linda de los Ríos, a favor de sus defendidos NELSON EDUARDO VILLALOBOS MENDEZ, FREDDY EDUARDO MENDEZ ROMERO, FREDDY DE JESUS RINCON CARRUYO, ANTONIO JOSE CARABALLO BRITO, NELSON SEGUNDO VILORIA, JORGE ELIECER ALTAMIRANDA RINCON, NORLANDO DOUGLAS GONZALEZ MENDEZ, ENDRI RAMON FERRER y JOSE WUILFREDO CARDENAS ALDANA, identificados plenamente en las actuaciones, quien solicita la misma alegando que, “para este momento ya se encuentran esclarecidos ciertos aspectos como el resultado de la experticia química correspondiente…”, este Tribunal para decidir observa: Que en la oportunidad de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en el cual se tomó en consideración que el delito por el cual está presentando a los imputados la representación fiscal, tiene prevista una pena de prisión, aunado a que el mismo es de carácter grave, por el impacto social que causan los delitos que devienen de éste y que hasta la presente la etapa de investigación no ha concluido por lo que se desconoce a qué circunstancias hace referencia la defensa que han cambiado, por lo que, el Tribunal estimó en esa oportunidad y aun lo considera en la presente que existen elementos de convicción que hacen presumir que los imputados son los presuntos autores de un hecho delictual, y no han variado las circunstancias que motivaron en su oportunidad la privación preventiva de libertad. En consecuencia, por todo lo antes expuesto, al considerar que persisten las circunstancias por las cuales se decretó en primer momento la privación preventiva de libertad, y hasta tanto no varíen, se NIEGA la solicitud de sustitución de la medida de privación preventiva de libertad por una menos gravosa.
Decisión esta que se dicta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante y al imputado de la negativa de la medida.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. MARÍA CARLA PAPARONI R.
LA SECRETARIA

Abg. Johana Vielma