REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000601
ASUNTO : EP01-P-2009-000601

Vista la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, solicitada por el defensor Abogado Wilberg Suárez, a favor de su defendida YECSI PERDOMO BARRIOS, identificada plenamente en las actuaciones, quien solicita la misma en virtud de lo establecido en el Código Orgánico Procesal, este Tribunal para decidir observa: Que en la oportunidad de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en el cual se tomó en consideración que el delito por el cual está presentando a la imputada la representación fiscal, tiene prevista una pena de prisión de seis (06) años en su límite mínimo y de ocho (08) años en su limite máximo, aunado a que el mismo es de carácter grave, por el impacto social que causa, que el Tribunal estimó en esa oportunidad y aun lo considera en la presente que existen elementos de convicción que hacen presumir que la imputada es podría ser autora o partícipe de los hechos delictuales, de allí que, en el presente caso, considera quien decide que aun se encuentra acreditado la presunción legal de fuga consagrada en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y no han variado las circunstancias que motivaron en su oportunidad la privación preventiva de libertad. En consecuencia, por todo lo antes expuesto, al considerar que persisten las circunstancias por las cuales se decretó en primer momento la privación preventiva de libertad, se NIEGA la solicitud de sustitución de la medida de privación preventiva de libertad por una menos gravosa.
Decisión esta que se dicta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante y al imputado de la negativa de la medida.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. MARÍA CARLA PAPARONI R.
LA SECRETARIA

Abg. Johana Vielma